SOBRE LAS CONTROVERSIAS TRIBUTARIAS EXPUESTAS AL DEBATE PÚBLICO

Estimados blogueros:

A continuación reproduzco mi opinión sobre los aspectos vinculados a la intervención de la opinión pública en el caso Telefónica vs. SUNAT, aparecido en APORTES TRIBUTARIOS (www.aele.com).

Saludos,

—–
Por: Luis Durán Rojo

Es criticable que los contribuyentes, a manera de estrategia de defensa y de presión de las autoridades que resuelven conflictos tributarios, promuevan que se ventilen sus casos tributarios particulares en la opinión pública, especialmente cuando quieren convertir sus controversias individuales en manifestación de un problema en el régimen tributario.
Evidentemente, eso no significa que creamos que los contribuyentes no tenemos derecho a plantear puntos de agenda en la opinión pública, sino que estos deben trascender de la mera defensa de los casos particulares y, en todo caso, debe diferenciarse claramente la situación de conflicto particular de la pertinencia de una regulación tributaria diferente hacia el futuro.
Abona a lo que venimos diciendo, el problema de incapacidad de un sector de nuestros medios de comunicación de tener claridad respecto a los alcances de un asunto tributario y conocimiento objetivo de las implicancias reales del mismo, así como de pasar de la situación concreta para abordar un asunto de relevancia para el conjunto de la sociedad.
Ahora bien, en estos días hemos asistido a una situación de exposición pública del tipo que venimos describiendo, pero con la particularidad que esta vez no habría sido promovida por el contribuyente.
Se trata de una importante acotación que ha hecho la SUNAT a Telefónica del Perú en materia de Impuesto a la Renta de los ejercicios 2000 y 2001 que se encuentra en contención. Hasta donde sabemos, la discusión de la acotación respecto al tema de fondo está ventilándose en el Poder Judicial porque la mencionada empresa ha cuestionado la Resolución del Tribunal Fiscal (RTF) y, asimismo, existe una discusión en sede administrativa ante este último órgano respecto a la resolución de cumplimiento emitida por SUNAT relativa a esa RTF impugnada en el Poder Judicial (Seguramente hay en el Tribunal Fiscal causas por resolver respecto a acotaciones similares de otros periodos).
Además de analistas acomedidos (de todos los calibres y diversas tribunas), se ha buscado las opiniones de las altas autoridades políticas del país (inclusive del Presidente de la República), lo cual ha repercutido en importantes diarios y revistas europeas. Dejemos, promovamos y vigilemos que las autoridades correspondientes, esto es el Poder Judicial y el Tribunal Fiscal cada cual según su ámbito de competencia, hagan su labor con apego a la legislación nacional y fundamentalmente a nuestra Constitución Política.
En términos generales, sí nos parece necesario afirmar las siguientes cuestiones:
(i) Es necesario que todos respetemos y promovamos la Reserva Tributaria, porque en nuestro país (como ocurre en buena parte de América Latina) es un principio–derecho de orden constitucional;
(ii) Es necesario que entendamos que el contribuyente tiene derecho a cuestionar la determinación de la deuda tributaria hecha por la Administración Tributaria ante las instancias correspondientes, garantizando el respeto irrestricto del debido proceso hasta el cumplimiento de la resolución final que dirima la controversia entre las partes; y,
(iii) Es conveniente, dado nuestro modelo de jurisdicción en materia tributaria, que permitamos que el contribuyente y, en su caso, las Administraciones Tributarias, tengan la posibilidad de recurrir al Poder Judicial cuando consideren que el Tribunal Fiscal no ha resuelto a favor de lo que entienden es lo correcto en el caso sometido a controversia. En el caso del contribuyente, ese es un derecho constitucional.
Finalmente, más allá del caso, debemos insistir en nuestra idea de que la Seguridad Jurídica es uno de los principios fundamentales de la vida humana, de la relación sana entre el Estado y la Sociedad y, por ello mismo, de los asuntos tributarios. Parte de ello es dejar, como señalan los estudiosos de la justicia y los derechos fundamentales, que los jueces resuelvan los casos sometidos a su jurisdicción.

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Acerca del autor

Luis Alberto Duran Rojo

Abogado por la PUCP. Profesor Asociado del Departamento de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Director de ANALISIS TRIBUTARIO. Magister en Derecho con mención en Derecho Tributario por la PUCP. Candidato a Doctor en Derecho Tributario Europeo por la Universidad Castilla-La Mancha de España (UCLM). Con estudios de Maestria en Derecho Constitucional por la PUCP, de Postgrado en Derecho Tributario por la PUCP, UCLM y Universidad Austral de Argentina. Miembro de la Asociación Peruana de Derecho Constitucional, del Instituto Peruano de Investigación y Desarrollo Tributario (IPIDET) y la Asoción Fiscal Internacional (IFA).

1 Comentario

DAVID AGUILAR DEL CASTILLO

DOCTOR LUIS DURAN EFECTIVAMENTE ES NECESARIO QUE SE OBSERVE LA GARANTIA DEL DEBIDO PROCESO Y EL PRINCIPIO DE PREDICTIBILIDAD EN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO PARA QUE LOS CONTRIBUYENTES TENGAN UN PROCESO OBJETIVO, JUSTO Y PREDECIBLE.

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