En el entrampamiento de la llamada Mega comisión hay un problema de fondo. Se está judicializando la política hasta en el lenguaje que se usa, algo que se agrava desde la Constitución 1993 que se ha convertido en costumbre. Las comisiones investigadoras tienen un objetivo fundamental: que la ciudadanía conozca lo que pasó y pueda hacerse una opinión, razonando sus decisiones políticas. La acusación constitucional es una manera “penalista” de hacer que el alto funcionario pierda la protección constitucional que impide actuar al ministerio público y al Poder Judicial y abre la puerta para que sea acusado y juzgado por éstos. La carta de 1979 no obligaba al Fiscal de la Nación a acusar penalmente ni al Juez Supremo a abrir instrucción tras la acusación del Congreso. Lo hizo la carta de 1993 porque el poder del partido aprista en el Ministerio Público y el Poder Judicial se evidenció en los primeros años de la década del 90. Pero esa norma va contra del principio de la división de poderes y no se ha podido cambiar porque lo impidieron los mismos personajes que hoy están involucrados: se corregía en el dictamen por consenso presentado por la Comisión de Constitución del 2001.
El parlamento no está para enjuiciar y cuando investiga sus conclusiones no obligan al juez. Está para informar a la ciudadanía y hacer el debate político. Estoy seguro que a eso le tiene más miedo Alan García y cualquier político con aspiraciones. Pero el uso del lenguaje judicial ha facilitado que los jueces se metan en el terreno del parlamento, que es un poder autónomo de ellos. Es obvio que hay exigencias mínimas de procedimiento pero estás deben regularse en el Reglamento del Congreso que es Ley de la República y debe ser preciso e impedir que los jueces pretendan imponer sus reglas al Congreso de la República.
Si revisamos el Reglamento del Congreso ninguna Acusación Constitucional depende de una conclusión de una Comisión investigadora. Son los congresistas los que formulan acusación y va a una comisión especial con un trámite especial que llega al pleno vía la Comisión Permanente. Pero las Comisiones investigadoras en este gobierno y el anterior centran su imagen ante la opinión pública en la acusación constitucional que puede comenzar o no después de su dictamen e incluso puede iniciarse sin que la investigación haya concluido. Olvidan que su objetivo primordial es presentar los hechos y su opinión ante la ciudadanía y al hacerlo no deben pretender calificarlos en lógica penal: basta con que los califiquen como lo que son y que del debate quede claro el daño hecho y los que pueden ser responsables. La acusación constitucional tiene requisitos mas precisos y lo ve otra comisión, distinta de la que investiga.
También es un error pretender inhabilitar para el ejercicio de la función pública a un ciudadano porque hay indicios de delito si no ha sido juzgado. La infracción constitucional que no proviene de un delito es otra cosa. En los regímenes democráticos, además, no se usan estos métodos contra posibles candidatos presidenciales porque la imagen que queda es que la ciudadanía no pudo decidir porque le impidieron participar a ese candidato. Es obvio que en esta materia los tiempos hoy son diferentes: no estamos derribando un régimen autoritario que tenía potentes armas. El artículo 100 de la Constitución debe ser cambiado: el Fiscal existe para acusar y el juez para instruir y sentenciar. El Congreso no es juez y la inhabilitación viene después de la sentencia, no antes como lo permite este artículo. Tan conscientes estaban al elaborarlo que el artículo dice que se recuperan los derechos si la sentencia lo exculpa. Es decir se aplica la inhabilitación y luego se juzga. Aunque se devuelvan los derechos hay un tiempo en que se hizo daño injustamente. Felizmente en ese Congreso se le trabó la redacción a la mayoría fujimorista, en mi opinión por voluntad del Presidente y Vicepresidente de la Comisión de Constitución y no pudieron aplicar la pena de muerte como propugnaban sus mas radicales voceros. ¿Qué le devolverían después de muerto?
Hay que empoderar al Parlamento: no es una sucursal sometida a la judicatura , su campo es la política y el ejercicio de la representación, algo que se está olvidando.