Consumidor informado

El Peruano.

Cláusulas onerosas o desproporcionadas invalidan los contratos

Evitan los métodos abusivos de cobranza y notificación a terceros

En adelante, los establecimientos abiertos al público que fijen restricciones objetivas y justificadas de acceso a sus instalaciones deberán informarlas de manera directa, clara y oportuna, en forma previa al acto de consumo, mediante la ubicación de carteles o avisos, de manera visible y accesible en el exterior del establecimiento y, complementariamente, por intermedio de otros medios de información.

Así lo precisa la nueva legislación complementaria del sistema de protección al consumidor, aprobada mediante el D. Leg. Nº 1045, publicado por el Ejecutivo para facilitar la implementación de los acuerdos comerciales en el país. La norma, además, agrega que dichas limitaciones no podrán ser redactadas de manera genérica o ambigua.
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Evitarán el uso abusivo de amparos y hábeas corpus

El Peruano.

Suprema y la Ocma adoptarán medidas para evitar irregularidades

Llamado no interfiere en la independencia de labor jurisdiccional

Sin interferir en el ejercicio independiente de la función jurisdiccional, la Corte Suprema de Justicia de la República quedó facultada para adoptar las medidas necesarias que permitan evitar las irregularidades en la tramitación de los procesos constitucionales de amparo o hábeas corpus, de incuestionable relevancia en tanto se encuentran dirigidos a la defensa de los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Así lo precisa la Circular Nº 020-2007, que reitera el pedido de la presidencia de este poder del Estado, formulado en enero del año pasado, para que todos los jueces del país informen de manera inmediata; es decir, en el día, de la recepción de estas demandas constitucionales a la presidencia de sus respectivas cortes y a la jefatura del órgano de control de su distrito judicial, resaltando la información más relevante.
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BOLETIN DE NORMAS LEGALES 14/08/08

Indice de Normas Legales del Día 14 de Agosto

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PODER EJECUTIVO

DEFENSA

R.S. N° 312-2008-DE/CCFFAA.- Autorizan viaje de delegación peruana para asistir a la XVI Ronda de Conversaciones entre los Altos Mandos de las Fuerzas Armadas del Perú y Bolivia

Diario Oficial El Peruano Página Nº 378042RR.MM. N°s. 824 y 825-2008-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de las Repúblicas de Chile y Ecuador
Diario Oficial El Peruano Página Nº 378042

ECONOMÌA Y FINANZAS

D.S. N° 104-2008-EF.- Aprueban modificación de operación de endeudamiento externo
Diario Oficial El Peruano Página Nº 378044

D.S. N° 105-2008-EF.- Otorgan seguridades y garantías de carácter no financiero del Estado en el Contrato de Concesión del Proyecto Poliducto Pisco – Turín
Diario Oficial El Peruano Página Nº 378044

R.S. N° 068-2008-EF.- Modifican R.S. N° 045-2008-EF referente a Cooperación Técnica No Reembolsable otorgada para financiar la “Integración de la Perspectiva de Género enla preparación del Programa Sierra Exportadora – PROSIERRA”
Diario Oficial El Peruano Página Nº 378046
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La BVL subió más de 2% por alza de metales y compras de oportunidad

12:16 | El cobre a tres meses subió cerca de 4% en la Bolsa de Londres, mientras que el zinc ganó más de 2%

(Reuters).- La Bolsa de Valores de Lima subía con fuerza el miércoles, tras cuatro caídas consecutivas, debido a la recuperación de los precios de los metales en el mercado internacional y compras de oportunidad, dijeron operadores.

A las 11.03 hora local (1603 GMT), el índice general de la bolsa limeña, el principal del mercado, avanzaba un 2,30 por ciento, a 12.171,16 puntos. El índice selectivo, que agrupa a las 15 acciones líderes, subía un 2,51 por ciento, a 19.984,38 puntos. En tanto, el índice Inca, que mide a los 20 papeles más líquidos, ganaba un 2,64 por ciento, a 71,19 puntos.

“Hay una recuperación, un rebote técnico por compras de oportunidad. Y también los metales se están recuperando, pero igual los inversionistas quieren que acá las cosas se estabilicen”, comentó Hernando Pastor, analista de la casa de bolsa Juan Magot.
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‘The Economist’ subió la previsión de crecimiento de Estados Unidos en el 2008

13:08 | Para el próximo año, la popular revista proyectó un crecimiento de la economía estadounidense de solo 0,5%

Londres (EFE).- La economía de Estados Unidos crecerá en 2008 el 1,5 por ciento (frente a una previsión anterior del 1,2 por ciento), aunque en 2009 solo lo hará un 0,5 por ciento (1,2 por ciento), según el informe de agosto de la unidad de análisis de la revista “The Economist” (EIU, en inglés).

La EIU considera que la economía estadounidense todavía tiene que solucionar varios problemas, como los desequilibrios en el gasto y el consumo de los hogares, y señala que la previsión de los principales indicadores siguen siendo “pobres” y que aún no se ve el final de la crisis financiera.
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MTC interpone denuncia penal contra choferes por adulteración de brevetes

14:28 | El procurador Juan Luján se encargará de iniciar, impulsar y culminar las acciones legales, informó el portafolio ministerial

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), autorizó hoy, miércoles, a su procurador público, Juan Homar Luján Vargas, a iniciar, impulsar y culminar las acciones legales contra un grupo de presuntos responsables de adulteración y uso irregular de licencias de conducir.

Así lo señala la Resolución Ministerial publicada hoy en el diario oficial “El Peruano”, donde se indica que existe un grupo de personas cuyos brevetes fueron retenidos por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) por diversas faltas al Reglamento Nacional de Administración de Transportes (Renat).
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Amplían acusación contra Fujimori por lesiones en matanza de Castro Castro

14:14 | Ex mandatario ya había sido acusado por presunto homicidio en ese caso, en mayo del año pasado

Lima (EFE).- La Fiscalía de Perú amplió la acusación contra el ex presidente Alberto Fujimori por el asesinato de 42 reos en un penal limeño en 1992, con el delito de lesiones graves a otro número indeterminado de internos, informó hoy la agencia estatal Andina.

El presidente de la Segunda Fiscalía Supraprovincial, Julio Cordero, acusó a Fujimori por el delito de lesiones graves en el control del motín de reos por terrorismo en el penal Miguel Castro Castro ejecutado por las fuerzas del orden en 1992.
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Alberto Fujimori quiso fusilar a Abimael Guzmán, reveló Merino Bartet

19:21 | En el juicio al ex presidente, el asesor del servicio de inteligencia afirmó que Fujimori y Montesinos planearon su desaparición el 14 de octubre de 1992

(Andina).- El ex presidente Alberto Fujimori quiso fusilar al cabecilla del grupo terrorista de Sendero Luminoso, Abimael Guzmán, tras su captura en setiembre de 1992, reveló el ex asesor de la Alta Dirección del Servicio de Inteligencia Nacional (SIN), Rafael Merino Bartet.

Ante la Sala Penal Especial de la Corte Suprema, Merino Bartet sostuvo que el 14 de octubre de ese año, junto al ex asesor presidencial Vladimiro Montesinos, elaboraron una norma para la ejecución de Guzmán, y de otros cabecillas terroristas.
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LA GENERACIÓN POR INICIATIVA PRIVADA DE PROYECTOS PÚBLICOS DE INVERSIÓN: La nueva colaboración público-privada y el interés público

En: Derecho & Sociedad Nº24

Juan Carlos Morón Urbina

“(…) Cuando el Estado sabe lo que quiere y como lo quiere, llama a Licitación Pública; cuando sabe lo que quiere pero no como lo quiere, llama a un concurso de proyectos integrales; cuando no sabe lo que quiere ni como lo quiere, llama a la presentación de iniciativas “. FANELLI EVANS, Guillermo; En: “La Concesión”, Revista Argentina del régimen de la Administración Pública”, noviembre 1993.

SUMARIO: 1. Antecedentes de la Iniciativa Privada en la Promoción de Inversiones. 2. La noción de colaboración público-privada como contexto de la iniciativa privada en proyectos de inversión. 3. Las oportunidades y desafíos de la iniciativa privada. 4. La naturaleza graciable de la iniciativa privada. 5. El procedimiento de iniciativa privada en la Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada y su reglamento. 5.1. Fase de postulación de la iniciativa ante la autoridad (declaración de interés público). 5.2. Fase de selección para la ejecución del proyecto de inversión. 6. Conclusiones.

Por la inmensa necesidad de servicios e infraestructura pública y las limitaciones del financiamiento estatal, la Administración Pública se ve en la necesidad de dar prioridad –con criterios económicos y de eficacia- sólo al emprendimiento de nuevos proyectos que sean socialmente rentables, sostenibles y concordantes con los lineamientos de política sectorial o regional y acordes a los planes nacionales. En el marco del denominado Sistema Nacional de Inversión Pública, las entidades deben desarrollar consecutivamente una serie de pasos administrativos dirigidos a incrementar la seguridad de la inversión, reduciendo proporcionalmente el riesgo de pérdida de recursos de inversión, mediante estudios sucesivos que, implican, cada uno, un mayor nivel de profundidad en el análisis, sobre el proyecto a ejecutarse hasta la definición de su conveniencia, y eventual, calificación de viabilidad (fase de preinversión).

Primero surge la idea. Luego, la entidad debe generar un estudio preliminar con el objeto de identificar el problema, y sus causas, los objetivos del proyecto, y su evaluación preliminar de beneficios y costos (perfil). A continuación, debe profundizar el análisis con información más específica, tal como la elección de tecnologías, localización, niveles de inversión y oportunidades, con el objeto de definir mejor el proyecto y sus componentes, a la vez que eliminar alternativas ineficaces (estudio de prefactibilidad). Finalmente, se debe realizar el estudio para establecer los aspectos técnicos fundamentales del proyecto, tales como, localización, tamaño de inversión, tecnología a emplear, calendario de ejercicio, puesta en marcha, organización, gastos y análisis financieros, buscando valorar de manera precisa los beneficios y costos de la alternativa seleccionada (estudio de factibilidad)

Como se puede entender, todo el ciclo se encuentra justificado cuando se trata de proyectos de inversión con recursos públicos. Pero en el marco de las nuevas relaciones entre la sociedad y la Administración, se ha reconocido la posibilidad de externalizar este proceso de identificación de proyectos de inversión convenientes al interés público, a través de las denominadas “iniciativas privadas”.

Por esta figura, se reconoce a los integrantes de la comunidad, la facultad de identificar prioridades y proponer ideas suficientemente estudiadas de infraestructura o servicios públicos, que siendo de interés empresarial del proponente, también compartan la viabilidad pública, entendido, como proyectos socialmente rentables, sostenibles y concordantes con las políticas y lineamientos del Estado. Como bien afirma la doctrina, en el marco de las nuevas relaciones entre la sociedad civil y el Estado, el derecho comparado ha reconocido a la sociedad civil la facultad para a través de una iniciativa privada, solicitar la concesión de una obra determinada, o la explotación de un servicio público definido, siempre y cuando la obra o el servicio sean declarados de interés público por la autoridad de aplicación . A partir de esta nueva facultad se permite recurrir a los particulares para identificar las prioridades y en general, captar ideas innovadoras relacionadas con la explotación de un proyecto de inversión (obra pública o de un servicio público), la que, como todo emprendimiento empresarial, basan su desarrollo en la relación costo-beneficio.

En este sentido, como bien afirma la doctrina, “(…) ya no es la Administración la que define las reglas y cualidades que la obra o el servicio han de tener, sino que serán los eventuales oferentes quienes elaboren el modelo de concesión que pretenden encarar integralmente considerado, es decir, desde los puntos de vista técnico, económico, financiero y jurídico, al punto que el plexo normativo vigente sólo será aplicable (en muchos aspectos) de manera supletoria, ante la falta de previsión específica en las bases o en las ofertas respectivas” .

1. Antecedentes de la Iniciativa Privada en materia de Promoción de Inversiones

No obstante la breve historia que la iniciativa privada tiene en el escenario internacional, la normativa nacional ha atravesado por tres momentos distintos que podemos concretar en:

– La fase de incorporación. (1992 – 1996)
– La fase de desaliento. (1996-2003)
– La fase de relanzamiento. (2003, en adelante)

En la que denominamos la Fase de Incorporación, nuestro ordenamiento reconoció por primera vez la figura, la acogió abiertamente dentro del régimen de promoción de las inversiones privadas en infraestructura y de servicios públicos, pero no obtuvo los resultados esperados, como si aconteció en otros países.

En efecto, el Decreto Legislativo Nº 758, conocido como la Ley para la Promoción de las inversiones privadas en la infraestructura de servicios públicos, habilitó a que las personas jurídicas pudieran presentar “(…) iniciativas que identifiquen el proyecto a contratar, señalando los lineamientos generales que contendrán, como mínimo, las bases de su factibilidad económica y técnica” (Art. 11), adquiriendo el derecho a mejorar las ofertas mas convenientes que otros postores pudieran presentar. Ante ellas, el organismo concedente, podría optar por licitar su ejecución (en caso considere que el proyecto se adaptan al procedimiento de concesión) o promover el concurso de proyectos integrales, guardando la confidencialidad del caso.

Luego, con el objeto de afianzar el régimen legal, por medio del Reglamento de esta Ley (Decreto Supremo Nº 189-92-PCM), fue introducido en su Capitulo Segundo el desarrollo normativo complementario sobre las iniciativas, que incluía: amplitud de instituciones competentes para conocer de las iniciativas (Ministerios, Municipios Distritales y Provinciales, Zonas Francas, etc.), asignación de una bonificación o premio de puntaje adicional a favor del iniciador, y reembolso de gastos, en caso la adjudicación del negocio recayera en otro postor.

Esta etapa concluyó con la vigencia del Decreto Legislativo Nº 839, modificatorio del Decreto Legislativo Nº 758), que entre otras novedades limitó la regulación de las iniciativas privadas. Según se dejó constancia en los considerandos del Decreto legislativo modificatorio, ello obedecía a que “La ausencia de un Plan Maestro de Concesiones que identifique la infraestructura actualmente existente del Estado, así como otros proyectos, que pueden ser otorgados en concesión al sector privado, las pocas iniciativas presentadas para obtener concesiones, al amparo del citado dispositivo legal, se han referido sólo a soluciones parciales, e incompletas, usualmente en aquella porción de la obra o del proyecto donde el Estado ha ejecutado cuantiosas inversiones”.
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Gobierno empezó a sincerar precios de los combustibles

Peru 21

Se dejará de gastar S/.24 millns. a la semana, que se destinarán a programas sociales. Analista opina que reducción del fondo es insuficiente y se debe cambiar su metodología. Compartir Enviar
Se empezaron a sincerar los precios. En medio de un descenso de la popularidad del presidente Alan García, y aun cuando se corre el riesgo de un impacto en los índices de inflación, el Gobierno decidió reducir nuevamente el subsidio que viene otorgando a los combustibles durante los últimos cuatro años y que ha significado un millonario gasto para el Tesoro Público.

Mediante una resolución de la Dirección General de Hidrocarburos (DGH), el Ministerio de Energía y Minas dispuso ayer una modificación en los límites máximos y mínimos del Fondo de Estabilización del Precio de los Combustibles derivados del Petróleo, que, en la práctica, reducirá la subvención para la gasolina de 84 octanos, para el diésel 2 y para los petróleos industriales.

De inmediato, las refinerías de Petroperú y la Refinería de La Pampilla aplicaron el alza.
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