Archivo por meses: julio 2008

Asegurarán la competencia por eficiencia en empresas

El Peruano, 25 de julio del 2008.

Indecopi podrá detener actividades para evitar perjuicios al mercado
Rigor ante los acuerdos de precios, el reparto de mercados o proveedores

MARIA AVALOS CISNEROS
mavalos@editoraperu.com.pe

Para asegurar la eficiencia competitiva entre las empresas y, en consecuencia, el bienestar del consumidor, al prohibir y sancionar los acuerdos entre ellas al fijar precios, repartirse los mercados o las fuentes de abastecimiento, hoy entra a regir la nueva Ley de represión de conductas competitivas, regulada por el D. Leg. Nº 1034, aprobada para facilitar la implementación del TLC con EE UU.
Al respecto, Pierino Stucchi, secretario técnico de la Comisión de la Competencia Desleal del Indecopi, precisó que a partir de la fecha queda prohibido claramente que las empresas con posición de dominio discriminen a los compradores y clientes, negándose a vender o comprar sus productos o servicios sin justificación alguna, o mediante contratos de distribución exclusiva injustificados, que limiten la competencia. “La ley permite expresamente al Indecopi ordenar que se detengan las actividades anticompetitivas contra los agentes económicos y el mercado, a fin de evitar el perjuicio sobre los consumidores y el sistema competitivo, manteniendo la responsabilidad de las empresas por los daños causados a consumidores o terceros. Esto es una medida natural que debe ocurrir sobre una empresa que comete infracción, aquí lo importante es detener la conducta”, dijo. » Leer más

BOLETIN DE NORMAS LEGALES 25/07/08

Indice de Normas Legales del Día 25 de Julio

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PODER EJECUTIVO

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.S. N° 108-2008-MINCETUR.- Autorizan viaje de profesional del Viceministerio de Comercio Exterior a Australia para participar en la Primera Reunión Ministerial de Reforma Estructural
Diario Oficial El Peruano Página Nº 376822

R.VM. N° 057-2008-MINCETUR/VMT.- Establecen relación de Equipos de Canotaje, características técnicas para prestar el servicio y condiciones mínimas para el desarrollo del Curso Técnico – práctico de Rescate en Río
Diario Oficial El Peruano Página Nº 376822
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BOLETIN DE NORMAS LEGALES 24/07/08

Indice de Normas Legales del Día 24 de Julio

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< < PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

R.S. N° 165-2008-PCM.- Modifican la R.S. N° 162-2008-PCM, ampliando período de estadía de Ministra de Comerció Exterior y Turismo en Suiza y en cuanto a gastos por concepto de pasajes y viáticos
Diario Oficial El Peruano Página Nº 376705

R.S. N° 166-2008-PCM.- Crean Comisión Multisectorial que se encargará de analizar la Alternativa IV del estudio de pre-factibilidad del Proyecto Especial Binacional Puyango – Tumbes
Diario Oficial El Peruano Página Nº 376706

Res. N° 042-2008-PCM/SD.- Inscriben a la Mancomunidad Municipal Mochica – Chimú en el Registro de Mancomunidades Municipales
Diario Oficial El Peruano Página Nº 376707 » Leer más

BOLETIN DE NORMAS LEGALES 23/07/08

Indice de Normas Legales del Día 23 de Julio

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PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA

R.M. N° 611-2008-AG.- Encargan funciones de Viceministro de Agricultura al Secretario General del Ministerio
Diario Oficial El Peruano Página Nº 376625

R.M. N° 617-2008-AG.- Encargan al Procurador Público del Ministerio evaluar y determinar los procesos judiciales en trámite que actualmente viene representando a nivel nacional, cuya defensa sea de competencia de los Gobiernos Regionales, para su transferencia
Diario Oficial El Peruano Página Nº 376625

DEFENSA

R.M. N° 737-2008-DE/SG.- Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio especializado de defensa legal de funcionarios y ex funcionario de la entidad
Diario Oficial El Peruano Página Nº 376625

RR.MM. N°s. 752 y 753-2008-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Ecuador y de los Estados Unidos de América
Diario Oficial El Peruano Página Nº 376627 » Leer más

CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD

En: Academia de la Magistratura.

CECILIA LEONOR ESPINOZA MONTOYA
Vocal Superior

Por principio general debe entenderse que en toda relación laboral, se presume la existencia de una relación de carácter permanente si se tiene en cuenta que el Contrato de Trabajo se rige por el Principio de Continuidad, el cuál considera al mismos “…como uno de duración indefinida, haciéndole resistente a las circunstancias que en ese proceso pueden alterar este carácter, de tal manera que el trabajador pueda trabajar mientras quiera, mientras pueda y mientras exista la fuente de trabajo, salvo las excepciones que puedan limitar legítimamente la duración del empleo o su terminación por causas específicas. [1]
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FACTORES QUE INFLUYEN EN LA APLICACION DEL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL

José Enrique Valderrama Carpio
Abogado

I. DE ORDEN JURIDICO
Para reconocer las implicancia de carácter jurídico que influyen en la aplicación del Decreto Legal N° 638 (Nuevo Código Procesal Penal), es necesario realizar una síntesis sobre la problemática de la administración de justicia en el país, desde el ámbito procesal.

La Constitución política de 1979 considera al Poder Judicial, al Ministerio Público y a la Policía Nacional en capítulos separados, determinándoles a cada cual el ámbito funcional de actuación en aras de optimizar la administración de justicia en el país; dicho ámbito funcional se enmarca dentro del Sistema Procesal Mixto, adoptando en el Perú desde el Código de Procedimientos en Materia Criminal de 1920, que se dio como una solución a los graves problemas en la administración de justicia que agobian a nuestra sociedad o que se concretizaban en detenciones arbitrarias, hacinamiento carce-lario, falta de celeridad procesal y conculca-ción de los derechos de las partes en litigio. Este Sistema sufrió continuas modificaciones parciales como el otorgamiento de la responsabilidad de fallo al Juez Instructor, eliminación de la detención provisional, variaciones en las cuantías, etc; medidas que no lograron el objetivo principal que era la obtención de una sentencia justa y oportuna, originando la acumulación de expedientes en las diferentes instancias, debido al exceso de trabajo, incumplimiento de los términos legales, exceso de celo funcional y reiteración de diligencias. » Leer más

Los jóvenes creen en la democracia

El Perunao, 23 de julio del 2008.

Los peruanos entre 18 y 30 años dicen que el sistema político que nos rige permite valorar los derechos y alcanzar el desarrollo. Además, admiten que su éxito depende en gran parte del esfuerzo que ellos pongan
El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en el Perú presentó ayer un estudio sobre lo que piensan los jóvenes sobre el sistema democrático, sus derechos y deberes, y las instituciones del país.

La publicación, denominada “Los jóvenes en el Perú: la democracia imaginada”, reúne y sistematiza las opiniones vertidas por jóvenes en once focus groups realizados entre diciembre del 2005 y febrero del 2006.

Además de la edad –los participantes tenían entre 18 y 30 años–, fueron dos los criterios centrales que guiaron su convocatoria: que fueran estudiantes universitarios o de institutos de cualquier índole, y que trabajaran o estuvieran buscando trabajo. » Leer más

Las mypes y la inclusión social

El Comercio, 23 de julio del 2008.

Por AlfredoTorres G. Director ejecutivode Ipsos Apoyo

En los días en que la CGTP andaba abocada a la organización de su paro nacional, el Gobierno promulgó la nueva ley de la microempresa y pequeña empresa, una norma que si es debidamente aplicada puede ser la disposición laboral de impacto más favorable en décadas. La gran mayoría de trabajadores cubiertos por esta norma no forma parte de la CGTP, pero su alcance potencial es enorme: el 86% de los trabajadores asalariados privados trabaja en una mype.

Hoy, la gran mayoría de esos trabajadores carece de seguridad social, fondo de pensiones, vacaciones o de alguna compensación si son despedidos. No necesariamente porque sus empleadores sean unos abusivos, sino porque las mypes donde laboran tienen una productividad muy reducida, lo cual las lleva a operar con frecuencia en la informalidad. » Leer más

Destinarán US$ 50 millones para Oleoducto Norperuano

El Peruano, 23 de julio del 2008.

La obra permitirá el transporte de petróleo de Loreto hacia la Costa
Construirán ductos para extraer 30,000 barriles de crudo pesado

Petroperú invertirá 50 millones de dólares de sus recursos para ejecutar la primera etapa del proyecto de modernización del Oleoducto Norperuano y que consiste en la construcción de ductos paralelos a la ruta principal conocidos como loops, informó su presidente, César Gutiérrez.
Indicó que los técnicos de la petrolera estatal ya trabajan en la ingeniería preliminar de los loops, los cuales se ubicarán en algunas partes específicas del oleoducto.
Señaló que la obra permitirá el transporte hacia la costa del crudo pesado que explote la empresa Perenco del lote 67, que está en la cuenca del Marañón, en Loreto.
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Certificados de residencia permitirán control adecuado de beneficios

El Peruano, 23 de julio del 2008.

El Ejecutivo estableció, mediante el DS Nº 090-2008-EF, la obligación de requerir la presentación del certificado de residencia a fin de aplicar los beneficios derivados de los convenios para evitar la doble imposición (CDI) que el Perú haya suscrito o que en el futuro suscriba. La principal implicancia derivada de las nuevas obligaciones establecidas, es que los agentes de retención peruanos que paguen rentas de fuente peruana a residentes de un Estado contratante con el cual el Perú haya celebrado un CDI, deberán efectuar la retención del impuesto sin atender los beneficios del CDI aplicable, en caso dichos residentes no presenten el certificado de residencia al momento de la retención. Por el contrario, sólo en caso que el residente del otro Estado contratante presente el referido certificado, el agente de retención peruano aplicará los beneficios del CDI correspondiente. Para ello, el certificado deberá ser emitido por la autoridad competente del Estado contratante correspondiente con el cual el Perú haya celebrado un CDI, consignando como mínimo que el contribuyente es residente en dicho Estado.
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