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Ley de partidos políticos e inscripción de organizaciones con planteamientos contrarios a los derechos humanos y el sistema democrático

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Por: Magíster Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos

Fuente de la imagen: lamula.pe

En las últimas semanas se ha dado un importante debate jurídico a nivel nacional relacionado con la intención del Movimiento por Amnistía y Derechos Fundamentales (MOVADEF) de obtener su inscripción como partido político. Como es conocido, esta agrupación se encuentra vinculada al grupo terrorista Sendero Luminoso y respalda las ideas de Abimael Guzmán -fundador y líder de este grupo que actualmente purga cadena perpetua- que se sustentan en el asesinato de personas y la realización de actos terroristas.

El debate jurídico al que hacemos referencia estuvo centrado en identificar si era posible impedir la inscripción de este movimiento como partido político, lo cual implicaba analizar si el Jurado Nacional de Elecciones tiene competencia para ello y se en la legislación sobre partidos políticos existe alguna norma sobre la materia.

Ahora que el propio MOVADEF ha decidido no insistir en su inscripción como agrupación política es importante identificar los posibles vacíos normativos en torno a la participación en los procesos electorales de grupos políticos con una ideología contraria a la democracia y los derechos humanos.

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El voto electrónico en el Perú: una perspectiva constitucional

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Por: Luis Alberto Huerta Guerrero.
Abogado. Profesor de Derecho Constitucional.
Pontificia Universidad Católica del Perú y Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

El 21 de octubre del 2010 fue publicada en el diario El Peruano la Ley Nº 29603, por medio de la cual se autoriza a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) a reglamentar e implementar, de forma gradual y progresiva, el denominado “voto electrónico” (también conocido como e-vote).

Fuente de la foto: Todanoticia.com

El origen de esta norma se encuentra en la reconsideración aprobada por el Congreso de la República respecto a la Autógrafa de Ley sobre la materia que fuera observada en octubre del año pasado por el Poder Ejecutivo. Dicha reconsideración fue resultado de un amplio debate realizado en el Pleno del Congreso el jueves 14 de octubre pasado, el cual a su vez tuvo su origen en la demora en la proclamación del resultado final de la elección para la alcaldía de Lima. Quizá, si no hubiera sido por este hecho, el debate sobre las observaciones presidenciales al voto electrónico hubiera demorado un poco más. En todo caso, fue la coyuntura (o la incertidumbre) electoral la que promovió que se tomará una decisión política sobre la aplicación de voto electrónico en el país.

Sobre el voto electrónico existen argumentos a favor y en contra, que han sido bastante difundidos. Aquí deseamos hacer un análisis sobre esta materia, pero a partir de lo que señala la Constitución respecto al ejercicio del derecho a elegir a las autoridades, el cual se concreta a través del voto.

En este sentido, empezaremos recordando que conforme al artículo 2º inciso 17º de la Constitución Política toda persona tiene derecho a participar en la vida política del país y, en el marco de dicha participación, a elegir a las autoridades que se encargarán de conducir los asuntos públicos.

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