Tribunal Constitucional se pronuncia a favor de la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad

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Por: Luis Alberto Huerta Guerrero
Abogado. Profesor de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

Uno de los temas de debate jurídico más importante en los últimos años en el Perú ha sido el de si los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles, lo que ha dado lugar a diversas posiciones a nivel normativo y jurisprudencial. Por ello, especial atención merece la sentencia del Tribunal Constitucional peruano 24-2010-PI, publicada en su página web el 21 de marzo del 2011, en la cual analizó la constitucionalidad del polémico Decreto Legislativo 1097. Como se recordará, esta norma, publicada en el diario oficial El Peruano el 1 de setiembre del 2010, estableció en su Primera Disposición Final lo siguiente:

“Para efectos procesales, precísase que la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, aprobada por Resolución Legislativa Nº 27998, surte efectos y rige para el Perú a partir del 09 de noviembre de 2003, conforme a la declaración realizada por el Perú al momento de adherirse a la citada Convención, al Fundamento Nº 15 de la Resolución del Tribunal Constitucional del 23 de marzo de 2010 recaída en el Expediente Nº 00018-2009-PI/TC, y a la declaración expresa contenida en la indicada Resolución Legislativa”.

Esta Disposición, al igual que todo el texto del Decreto Legislativo 1097, fue en su momento sumamente criticada por considerarse que establecía una “amnistía encubierta” (en palabras de Mario Vargas Llosa) respecto a las personas procesadas por graves violaciones a los derechos humanos cometidas en el país con anterioridad a noviembre del 2003, especialmente durante las décadas de los ochenta y noventa del siglo pasado, en el marco de la lucha contra el terrorismo.

La expedición de esta norma generó diversas consecuencias políticas, como fue el alejamiento del cargo de los ministros de Justicia y de Defensa, quienes sostuvieron un debate público sobre el tema, así como la derogatoria inmediata por parte del Congreso del polémico Decreto Legislativo. Otra de las medidas adoptadas inmediatamente por quienes se oponían a este Decreto fue la presentación de una demanda de inconstitucionalidad. En este sentido, diversos legisladores presentaron la demanda respectiva el 9 de setiembre del 2010, poco antes de que la norma fuera derogada.

En cierta medida, el sustento de la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo 1097 se encontraba en la falta de pronunciamiento expreso del Tribunal Constitucional sobre el tema de la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad, así como en una resolución de este órgano sobre una demanda de inconstitucionalidad contra la Resolución Legislativa Nº 27998, en donde señaló que la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad regía a partir del 9 de noviembre del 2003. Si en su momento el Tribunal hubiera señalado claramente que los crímenes de lesa humanidad no prescriben, quizá se hubiera evitado la expedición de una norma como el Decreto Legislativo 1097.

En todo caso, si bien el Decreto Legislativo 1097 fue derogado mediante la Ley Nº 29572, publicada el 15 de setiembre del 2010, quedaba pendiente el pronunciamiento del Tribunal respecto a la demanda de inconstitucionalidad interpuesta en su contra. Aquí quedaban dos opciones. Una era que el Tribunal declarara la sustracción de la materia. La otra que emitiera un pronunciamiento sobre el tema central de la controversia, a fin de fijar una línea jurisprudencial sobre el tema de la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad. En realidad, cualesquiera de las dos opciones era posible, dado que en ocasiones el Tribunal ha hecho lo primero y en otras lo segundo.

Afortunadamente, y esto es algo que debe resaltarse ampliamente, el Tribunal optó por emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia, dejando de lado la opción por declarar la sustracción de la materia. En efecto, entre los fundamentos 42 a 78 de la sentencia que comentamos, el Tribunal expone los fundamentos necesarios para dejar en claro que los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles, sustentando buena parte de su decisión en algo que no puede negarse, cual es la existencia de una obligación por parte del Estado de investigar los casos de graves violaciones a los derechos humanos, la misma que se encuentra prevista en los instrumentos internacionales de derechos humanos, la jurisprudencia de órganos como la Corte Interamericana de Derechos Humanos y en decisiones previas del propio Tribunal Constitucional. Sin duda, se trataba de una afirmación que no podía ser evadida y que tarde o temprano debía formar parte de la línea jurisprudencial del supremo intérprete de la Constitución.

Cualquier otro comentario que pueda hacerse sobre esta sentencia queda a nuestra consideración relegado, pues el sólo hecho que en nuestro país existan casos de ejecuciones extrajudiciales, desaparición forzada, tortura, entre otros, respecto a los cuales han pasado décadas sin que se identifique todavía a los responsables, en parte por alegarse la prescripción de estos crímenes, justifica por sí misma la importancia de esta decisión del Tribunal Constitucional.

Enlaces relacionados:

Ejecutivo promulga decretos legislativos sobre las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional (post publicado en este blog el 2 de setiembre del 2010).

Tribunal Constitucional declara improcedente demanda contra la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad (post publicado en nuestro blog Derecho Procesal Constitucional el 24 de agosto del 2010).

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