Profesor de Derecho Constitucional
Pontificia Universidad Católica del Perú
El contenido del Derecho a la Igualdad y los problemas relacionados con su respeto y garantía constituye uno de los temas principales de análisis en los cursos a nuestro cargo en materia de Derecho Constitucional. Para tal efecto se emplean dos enfoques, uno de los cuales está referido al tema de las normas que establecen tratos diferenciados y que corresponden ser resueltos mediante la aplicación del denominado test de la igualdad.
Pero sin duda, el enfoque más interesante es aquél que permite identificar los principales problemas relacionados con este derecho en la realidad y las medidas que corresponden ser adoptadas por el Estado al respecto. Para tal efecto, resulta de mucha utilidad el análisis del contenido y cabal cumplimiento de la Ley 29893, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres, publicada el 16 de marzo del 2007 en el diario El Peruano. Recuerdo que una vez publicada la norma, la puse a consideración de mis alumnos y alumnas en el curso Seminario de Integración en Derecho Constitucional, en el semestre 2007-1. En términos generales, se consideró que la ley era demasiado general y que no establecía medidas concretas a aplicar en torno a la igualdad de oportunidades, aproximándose más a una ley marco sobre la materia. La expectativa estaba puesta, por lo tanto en cómo iba a ser aplicada por los diversos órganos del Estado.
Por esta razón, debe destacarse el trabajo realizado por la Defensoría del Pueblo del Perú, institución que, por mandato legal, realiza un seguimiento al cumplimiento de la Ley de Igualdad de Oportunidades. Hace unos meses, en marzo del 2009, la Adjuntía para los Derechos de la Mujer de esta institución hizo público su segundo reporte sobre la materia, que contiene importante información para el estudio del Derecho a la Igualdad, desde la perspectiva de la implementación de políticas públicas a favor de su respeto y garantía.
En segundo lugar, el Informe contiene datos importantes sobre el grado de cumplimiento de la Ley de Igualdad de Oportunidades por parte de diversas entidades del Estado, tanto de alcance nacional, regional y local. Una conclusión particularmente interesante del Informe, a la vez que preocupante, es la siguiente:
“las acciones llevadas a cabo por las diferentes entidades públicas encargadas del cumplimiento de la Ley de Igualdad han puesto un mayor énfasis en los planes diseñados para llevar a cabo su ejecución, muy poco en la parte de implementación (algunas entidades como los Gobiernos Regionales han reportado que destinan un porcentaje de su presupuesto en la implementación de las actividades previstas en la Ley de Igualdad), y menos aún en la etapa de evaluación, aspecto que permite conocer si la política implementada está cumpliendo con los objetivos y metas propuestos, así como identificar aquellos elementos que estarían dificultando su concreción”.
La presentación de este tipo de trabajos a los alumnos y alumnas de la carrera de Derecho permite, asimismo, ilustrarlos sobre el grado de preparación que se requiere tener en las instituciones públicas para analizar los diversos temas relacionados con los derechos fundamentales, que no se limite únicamente a reiterar lo que disponen las normas constitucionales o legales, sino que ponga especial atención a la identificación de problemas concretos relacionados con su ejercicio y la elaboración de propuestas concretas orientadas a garantizar su efectiva vigencia.
por que razon si es cierto que existe esta ley de igualdad entre hombres y mujeres por que motivo aca en talara el gremio de pescadores no acepta esta ley osea no tiene derecho ninguna mujer propietaria de embarcacion inicribirse en este gremio cuando los propietarios hombres si tienen este derecho y tan solo por ser mujer no es admitible para este gremio algo completamente ironico y espero quisas ustedes puedan enbiarle a estos personajews un informe donde tenemos todo el derecho del mundo y ser mujer no nos perrjudica en nada desde ya eternamente mil gracias