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Por: Luis Alberto Huerta Guerrero
Abogado. Profesor de Derecho Constitucional.
Pontificia Universidad Católica del Perú y Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
Abogado. Profesor de Derecho Constitucional.
Pontificia Universidad Católica del Perú y Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
El 21 de diciembre del 2010 fue publicada en el diario oficial El Peruano la Ley Nº 29635, Ley de Libertad Religiosa, mediante la cual se desarrolla el contenido, alcances y límites de este derecho fundamental, reconocido en el artículo 2º inciso 3º de la Constitución Política de 1993 y los tratados sobre derechos humanos ratificados por el Estado peruano. De esta manera, al igual que ocurre en España y Colombia, el Perú cuenta actualmente con una legislación sobre la materia, que sin duda fomentará diversos debates jurídicos, como ha ocurrido en los países antes mencionados.
Parece que siempre ha funcionado la libertad religiosa en el Perú. Cuando yo estuve en el colegio Americano de Miraflores en los 80s, los alumnos judíos y budistas podían exonerarse de llevar religión católica; además, el hecho de llevar la asignatura no implica que el alumno la acepta al 100%.
En la confirmación de quinto de media de 1988, fuimos menos de 20 de una promoción de 80 alumnos.
Yo creo que la libertad religiosa, para que una minoría con todo el respeto que se merece se sienta libre de expresar su confesión; no necesita desestabilizar la religión con la cual se siente en competencia.
Hay que considerar también que la religión es parte de la herencia de los padres a sus hijos, una forma de preservar su identidad, su ethos.
Lo que aceptamos los católicos es el diálogo con toda religión y el respeto mutuo, jamás la injuria ni vejación como un mecanismo para avergonzar al otro.
La ley de libertad religiosa debería establecer la vigencia de este respeto mutuo y prohibir y sancionar el escarnio de forma tan gruesa y altanera que realizan algunos periódicos contra la Iglesia y sus autoridades, llamados el Otorongo y Perú 21.
¿Qué pasaría si en esos diarios se humillara al Apu salcantalla, el de alguna laguna, volcán o cumbre nevada solo por buscar la risa fácil?
Todos condenaríamos semejante atropello.
Por ello, solo espero que esta ley tenga un diseño simétrico, que sea equivalente el respeto y garantías para sus actividades de acuerdo al marco legal.
Me parece increíble que con la importancia que tiene este tema para los chicos en el Perú, no se le esté dando la cobertura y debate necesario a tema.
Lamento que se restrinja la exoneración a los colegios nacionales como si los alumnos de los colegios privados no fueran peruanos con iguales derechos.
¿Dónde están las libertades de los padres para elegir lo mejor para sus hijos, si alguien en el Estado propone, dicta y firma con carácter de urgente este tipo de arbitrariedades…?
Es decir que si quiero que mis hijos tengan otra forma de ver las cosas (que es lo que más necesita este planeta y el Perú) los tengo que condenar a la ignorancia (porque no es educación definitivamente) estatal.
¿Por qué no se ha hecho debate público al respecto?
En mi opinion la libertad de credo es un derecho universal y debe ser ejercido por la persona cuando tenga la capacidad para entender su mundo.
Saludos
Como señala Gonzalo, la libertad religiosa siempre ha existido en el Perú, ahora se profundiza mucho más. Sin embargo no veo el motivo por el que los colegios católicos (o de cualquier) confesión religiosa deban aceptar hijos de personas que no tienen la intención que sus hijos sean formados como católicos, judíos, evangélicos, etc. En todo caso la salida que tiene Noel, es ser coherente con sus propias creencias y matricular a sus hijos en colegios privados pero no religiosos.
Si los hijos tienen que esperar a comprender su mundo para ser formados en creencias y valores religiosos, ¿con qué valores deben ser educados? ¿valores de una sociedad democrática?
Respecto a los colegios religiosos privados, han demostrado que no tienen la capacidad de elejir a los profesores idoneos para dictar el curso de religion. Muchas veces, el profesor elejido pretende imponer dicha religion a fuerza de las notas y no con la fuerza de la conviccion lo cual hace dudar de su idoneidad moral y/o academica. La ley de la libertad religiosa permite a los padres solicitar la exoneracion en este curso por motivos de conciencia y/o conviccion moral, a pesar de profesar dicha religion, dado que los colegios religiosos privados nunca aceptaran quejas de los padres respecto a este profesor en particular dado que es su curso "bandera"