LUIS ALBERTO HUERTA GUERRERO
Abogado, Magíster en Derecho Constitucional y Doctor en Derecho. Profesor de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú.
El 22 de abril de 2017 se cumple veinte años de uno de los hechos más importantes de la historia reciente del Perú: la Operación Chavín de Huantar. Gracias a la misma, se liberó a los rehenes que se encontraban secuestrados por el grupo terrorista MRTA en la residencia del Embajador de Japón en el Perú. La importancia de dicha operación se ha visto resaltada en los últimos días, a través de diversas ceremonias conmemorativas. Los medios de comunicación también han recordado a todos los peruanos lo ocurrido en dicha fecha.
Para que la memoria de tan importante hecho se mantenga, todo peruano debería recodar qué estaba haciendo cuando se produjo la operación de rescate de rehenes.
En mi caso particular, recuerdo que en el momento del inicio de la operación me encontraba en la oficina de mi jefe de aquel momento, conversando sobre diversos temas. En medio de la conversación, la persona de la oficina responsable de comunicaciones y prensa nos avisó que las Fuerzas Armadas estaban ingresando a la residencia. Junto con mi jefe bajamos a la sala de reuniones del primer piso y nos unimos a los demás compañeros de trabajo para apreciar en vivo y en directo, a través de la televisión, el rescate de rehenes.
Años después …
En octubre de 2012 recibí la propuesta de asumir el cargo de Procurador Público Especializado Supranacional, es decir, de Agente del Estado peruano ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Un año antes, el 2011, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos había tomado la controvertida decisión de someter a la Corte IDH el caso Cruz Sánchez y otros vs Perú, relacionado con la alegada ejecución extrajudicial de tres delincuentes terroristas en el marco del rescate de rehenes en la residencia del Embajador de Japón en el Perú (en adelante, la residencia). Era claro que, al asumir el cargo de Procurador Supranacional, asumía también la defensa del Estado peruano en el que, desde mi punto de vista, ha sido el caso más importante seguido ante la Corte IDH respecto a hechos ocurridos en el país. Como no podía ser de otra forma, acepté el cargo.
Los años 2013 y 2014 fueron de intensa actividad en el diseño y ejecución de la estrategia de defensa del Estado, sobre la base de lo avanzado hasta el momento por quienes me antecedieron en el cargo. Como hecho decisivo para la defensa, corresponde indicar que en enero de 2014 se realizó la Diligencia de Reconstrucción de los Hechos, aprobada por la Corte IDH y que contó con la presencia de tres magistrados de este tribunal, quienes pudieron apreciar el lugar en donde se ubicó la residencia en el distrito de San Isidro, a la vez que asistieron a la Réplica de la misma que se ubica en la Base Militar de Las Palmas (actualmente un museo), en donde presenciaron una reconstrucción de la operación de rescate. Toda la diligencia fue filmada y se encuentra disponible en Internet.
En febrero de 2014 se realizó la Audiencia Pública del caso en la sede de la Corte IDH en San José de Costa Rica. La presencia del entonces Ministro de Justicia y Derechos Humanos y del Representante del Estado ante la Organización de Estados Americanos da cuenta de la importancia que para el Estado peruano tuvo el caso.
Por esas cosas del destino, entre el público asistente a la audiencia se encontraba mi ex jefe con quien en 1997 estaba conversando cuando nos informaron sobre el inicio de la operación de rescate de rehenes. A la fecha de la audiencia, ocupaba el cargo de Magistrado de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Si bien por reglas del tribunal no podía formar parte del Pleno que iba a pronunciarse sobre el caso, su presencia entre el público fue más que significativa.
La notificación de la sentencia de la Corte IDH sobre el caso se realizó el lunes 29 de junio de 2015 (día feriado en el Perú). Semanas antes existía una gran expectativa por la sentencia. Si la Corte IDH ordenaba reparaciones económicas a favor de los delincuentes terroristas, inmediatamente se iban a alzar las voces (seguro con un enorme respaldo ciudadano) para exigir el desconocimiento de la sentencia y pedir el retiro del Estado de la competencia contenciosa del tribunal supranacional. Si la Corte IDH señalaba que durante la operación de rescate de rehenes hubo ejecuciones extrajudiciales, se involucraría a los comandos en tales acciones y se echaría sombras sobre un acto que enorgullece a todos los peruanos.
Al final, el fallo de la Corte IDH concordó con lo señalado por el Poder Judicial peruano en sede interna. En ese sentido, señaló que solo hubo una ejecución extrajudicial y que la misma se realizó cuando el objetivo de la operación de rescate de rehenes se había cumplido. En diversos foros he señalado que la sentencia de la Corte IDH constituyó un “triunfo silencioso del sistema interamericano”, pues una semana después de notificada la sentencia más esperada del tribunal supranacional casi nadie hablaba del tema y ninguno de los temores expuestos en el párrafo anterior se concretó.
En los últimos días los comandos que participaron en la Operación Chavín de Huantar han recibido el justo reconocimiento que merecen, que no puede ser manchado por ninguna ejecución extrajudicial.
Por ello, recordar la Operación Chavín de Huantar como parte de nuestra historia debe permitirnos distinguir a los valerosos miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que lucharon contra el terrorismo con el uso legítimo y proporcionado de la fuerza, de aquellos que el marco de esa lucha llevaron a cabo violaciones de derechos humanos. Tanto la Corte Interamericana de Derechos Humanos como el Poder Judicial peruano han contribuido de forma decisiva a dicho objetivo.
Otra pregunta que debe hacerse todo peruano es qué sintió luego de culminada la operación de rescate de rehenes. Al respecto, creo que la siguiente frase de uno de los rehenes liberados (expresada por la Procuraduría en la audiencia ante la Corte IDH) lo refleja plenamente:
“Parecía que las personas que estaban en la calle también hubieran sido rehenes, como si el Perú entero hubiera sido también rehén. Y que el Perú, en ese momento [del rescate de rehenes] también estuviera siendo liberado”.
Lo expuesto concuerda plenamente con las recientes palabras del Presidente de la República, Pedro Pablo Kuczynski, dirigidas a los comandos: “Ustedes no solo liberaron a los 72 rehenes secuestrados por 126 días en la residencia de la Embajada de Japón. Ustedes, con arrojo y valor, liberaron, sobre todo, a los 24 millones de peruanos que éramos hace 20 años rehenes del terror” (Fuente: El Comercio).
Lima, 22 de abril de 2017
P.D: La defensa del Estado peruano ante la Corte IDH en el caso Cruz Sánchez y otros vs Perú estuvo, a partir de agosto de 2012, a cargo de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional. Desde aquí un reconocimiento a todo el equipo de este importante órgano de defensa jurídica del Estado, que se involucró totalmente en el caso. Esa defensa requirió la colaboración y apoyo de diversas entidades estatales y de funcionarios comprometidos con sus labores. Mencionarlos sería imposible y siempre habría alguna involuntaria omisión, pero ello no es obstáculo para reconocer el importante trabajo realizado, que dio lugar a los fallos de la Corte IDH y del Poder Judicial peruano. Demás está decir que en todo el litigio ante el tribunal supranacional, la Procuraduría Supranacional actuó con total autonomía.
Enlaces de interés:
– Vídeo de la diligencia de reconstrucción de los hechos (24 de enero del 2014).
– Fotografías de la diligencia de reconstrucción de los hechos (24 de enero del 2014)
– Vídeo de los alegatos del Estado peruano en audiencia pública.
– Libro “El rescate de los héroes” (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos).