El sistema interamericano de derechos humanos en el libro “Del diablo su país”

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LUIS ALBERTO HUERTA GUERRERO
Abogado, Magíster en Derecho Constitucional y Doctor en Derecho. Profesor de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú.

Alberto Bustamante fue mi profesor de Derecho Constitucional en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Con él llevé un curso electivo, que se centró en diversos temas, en donde los aspectos de análisis práctico primaban sobre la teoría. Dado que en el curso se planteaban temas de coyuntura, el espacio estaba abierto al debate, lo que me dejó un grato recuerdo.

Bustamante fue luego Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Justicia durante el gobierno del ex presidente Alberto Fujimori, entre octubre de 1999 y noviembre de 2000. Algunos años después, apenas me enteré de que había publicado un libro sobre su experiencia en estos delicados años de la política peruana, no dudé en conseguirlo y darle la lectura correspondiente. Se trata de un texto bien escrito, que da cuenta de muchos detalles de interés: “Del diablo su país” (Lima: 2003, Grupo Editorial Norma).

Años después he vuelto a revisar el libro, como consecuencia de mis reflexiones profesionales y académicas sobre el sistema interamericano de protección de derechos humanos. En un capítulo dedicado a la Mesa de Diálogo impulsada en el Perú por la Organización de Estados Americanos a partir de agosto de 2000, con miras a concretar un proceso de diálogo entre el gobierno y la oposición respecto a las medidas consideradas como autoritarias y que debían ser revertidas, Bustamante da cuenta de una serie de reuniones que se llevaban a cabo de forma paralela entre algunos integrantes de dicha Mesa y que constituían el antecedente de lo que finalmente se lograría en ésta. Al respecto afirma:

“[…] la Mesa de Diálogo […] estableció las bases para un acuerdo respecto de uno de los temas más delicados de la agenda: el retiro del Perú, dispuesto por el gobierno de Fujimori y ratificado por el Congreso de la República, de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). [El Ministro] Mosqueira recuerda especialmente […] que tuvo enorme importancia en tal determinación la resolución de la CIDH que disponía un nuevo juicio para cuatro chilenos (terroristas del MRTA y autores de los más execrables crímenes) que habían sido condenados a cadena perpetua por un tribunal militar. Esa sentencia nos abrió los ojos respecto de lo que se venía, es decir, una arremetida importante destinada a quebrar las bases legales en que reposaban las severas penas impuestas a terroristas recalcitrantes. En cualquier caso, los objetivos fundamentales de la decisión soberana de retirarnos de la competencia contenciosa de la CIDH se habían ya cumplido satisfactoriamente. Nos encontrábamos en condiciones de negociar, desde afuera, una reincorporación o una readhesión, pero, claro, en términos menos ingenuos que aquellos que caracterizaron nuestra funesta adhesión inicial” (Bustamante, 2003: 238-239).

Como lo afirma Daniel Soria Luján en la página 32 de su Tesis de Magíster “La defensa de la democracia dentro y fuera de las fronteras: El proceso político de la Mesa de Diálogo de la OEA del año 2000” (Lima: PUCP, 2009), parte de la agenda de la Mesa de Diálogo era “[e]studiar la posibilidad de retornar a la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.

El pretendido retiro de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos se concretó a partir de la Resolución Legislativa Nº 27152, publicada el 8 de julio de 1999, que disponía lo siguiente:

Artículo Único: Del retiro de la competencia contenciosa

Aprobar el retiro, con efecto inmediato, del reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”

Por parte del Poder Ejecutivo, esta resolución llevó las firmas del Presidente de la República, Alberto Fujimori Fujimori; Víctor Joy Way, Presidente del Consejo de Ministros; Fernando de Trazegnies Granda, Ministro de Relaciones Exteriores, y Jorge Bustamante Romero, Ministro de Justicia.

Lo interesante del relato de Alberto Bustamante es que afirma que hubo conversaciones respecto a este tema, que incluso llegaron a ser consultadas con algunos magistrados de la Corte. En este sentido afirma:

“En el grupo que se reunía [en forma paralela a la Mesa de Diálogo] se llegó a un acuerdo: regresar a la competencia contenciosa de la CIDH, pero con la condición de no revisar los casos de terrorismo. Se hizo algún sondeo entre los integrantes de la CIDH, en San José, quienes dieron luz verde a tal propuesta de consenso” (Bustamante, 2003: 239).

Luego de la caída del gobierno de Fujimori, la decisión del retiro de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana quedó sin efecto mediante la Resolución Legislativa Nº 27401, publicada el 19 de enero de 2001,  que dispuso lo siguiente:

Artículo Único.- Deroga la Resolución Legislativa Nº 27152

Derógase la Resolución Legislativa Nº 27152 y encárgase al Poder Ejecutivo  realizar todas las acciones necesarias para dejar sin efecto los resultados que haya generado dicha Resolución Legislativa, restableciéndose a plenitud para el Estado peruano la Competencia Contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.

Por parte del Poder Ejecutivo, esta resolución llevó las firmas del Presidente de la República, Valentín Paniagua Corazao; Javier Pérez de Cuéllar, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores, y Diego García-Sayán, Ministro de Justicia.

Al comentar esta resolución, Bustamante indica en su relato:

“El caso es que, a las pocas semanas de la caída del gobierno de Fujimori [se] consiguió del Congreso la Resolución Legislativa que decidía la reincorporación del Estado Peruano a la competencia contenciosa de la CIDH, sin condición ni reserva alguna. Claro, ya no existía Mesa de Diálogo […] De nada valieron el consenso ni la solución ya acordada” (Bustamante, 2003: 240).

Si bien Bustamante afirma que hubo conversaciones con magistrados de la Corte Interamericana para que el Perú volviera a reconocer la competencia del tribunal supranacional, queda claro que cualquier respuesta individual al respecto por parte de ellos no hubiese tenido efecto jurídico alguno, pues el tribunal solo se pronuncia en el marco de los procesos que son de su competencia y a propósito de casos concretos.

Lima, 15 de febrero de 2016

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