Indemnización por error judicial y detenciones arbitrarias: el caso Castro Acuña

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Por: Magíster Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú

Fuente de la foto: Diario La República

El 22 de marzo del 2012 los medios de comunicación dieron cuenta del fallecimiento del señor Fidel Castro Acuña, de 47 años, ocurrido mientras se encontraba privado de libertad como consecuencia de la orden de detención dictada en su contra por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de drogas. Según se ha dado a conocer, hubo un error por parte de la fiscalía, por cuanto el señor Castro Acuña no era la persona a la cual correspondía acusar, por lo que tampoco correspondía ordenar su detención. Se trataba de un caso de homonimia, con un desenlace fatal.

Como consecuencia de estos hechos, tuve ocasión de participar el 19 de junio del 2012 en una reunión de trabajo organizada por la congresista Karla Schaefer, a la cual asistió la hermana del señor Castro Acuña, a fin de contar lo ocurrido, así como representantes de diferentes instituciones estatales (Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Policía Nacional del Perú, Defensoría del Pueblo) y privadas (Colegio de Abogados de Lima).

Durante la reunión quedó en evidencia nuevamente que sucesos de este tipo ocurren por una falta de compromiso de las autoridades estatales con los derechos humanos, pues los casos de detenciones arbitrarias por homonimia no son hechos aislados, ante lo cual se requiere que las autoridades judiciales, fiscales y policiales sean mucho más cuidadosas al momento de identificar la identidad de las personas contra las cuales se va a iniciar un proceso penal y dictar una orden de detención.

Conforme al artículo 139, inciso 7, de la Constitución, toda persona tiene derecho a “la indemnización, en la forma que determine la ley, por los errores judiciales en los procesos penales y por las detenciones arbitrarias, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar”. La norma que desarrolla esta materia es la Ley 24973, dictada bajo la vigencia de la Constitución de 1979, que reconocía similar derecho. A efectos de hacer el efectivo el pago de las indemnizaciones, la mencionada Ley creó el Fondo Nacional Indemnizatorio de Errores Judiciales y Detenciones Arbitrarias, el cual a la fecha no funciona. En otras palabras, si una persona obtiene una sentencia a su favor por error judicial o detención arbitraria, no hay forma de pagar la indemnización.

Cualquiera puede ser víctima en el Perú de una detención arbitraria, así que estamos más que advertidos.

Enlaces relacionados:

Video del programa “A las 11” sobre el fallecimiento del señor Fidel Castro Acuña.

Noticia del diario “El Comercio” sobre el fallecimiento del señor Fidel Castro Acuña.

Noticia del diario “La República” sobre el fallecimiento del señor Fidel Castro Acuña.

Informe de la Defensoría del Pueblo sobre detenciones arbitrarias.

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