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Despenalización de los delitos contra el honor

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Por: Magíster Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

Fuente de la imagen: www.laopinionperu.blogspot.com

La sentencia impuesta al director y un periodista del diario “Perú 21” por un juzgado penal de Arequipa pone nuevamente en debate la necesidad de eliminar la opción legislativa de considerar a las sanciones penales como un mecanismo de protección del derecho al honor.

En el período legislativo 2006-2011 este tema fue dos veces analizado por el Congreso de la República. La primera ocasión fue a propósito del proyecto de ley presentado por el Congresista Javier Valle Riestra (proyecto de ley 912-2006-CR), por medio del cual se propuso despenalizar los delitos contra el honor y establecer un proceso especial para su tutela a través de la vía civil. Luego de un amplio e interesante debate, la Comisión de Constitución y Reglamento se pronunció por archivar la propuesta, principalmente porque sus miembros consideraron que una medida de este tipo implicaba una desprotección del derecho al honor. El tema fue debatido en las sesiones del 8 y 15 de setiembre del 2009 y su archivamiento fue decidido en la sesión del 27 de octubre del mismo año.

– Ver Debate de la Comisión de Constitución y Reglamento (extraído de la Memoria Anual de la Comisión del período 2009-2010.

La segunda ocasión fue como consecuencia del proyecto de ley que proponía sancionar la injuria racista en el Perú (proyecto de ley 4581-2010-CR). En el texto final de esta propuesta, aprobado por la Comisión Permanente del Congreso, se estableció que los delitos contra el honor no daban lugar a una sanción penal privativa de libertad sino sólo a multas o servicios comunitarios. En otras palabras, no se despenalizaban los delitos (pues se mantenían como tales en el Código Penal) pero sí se excluía la prisión como sanción. Finalmente, el Presidente de la República observó la autógrafa de ley.

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