Profesor de Derecho Constitucional de la Pontificia Universidad Católica del Perú y de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos
En la sesión del miércoles 23 de agosto del 2011 el Pleno del Congreso de la República aprobó la Ley de consulta previa a los pueblos indígenas, derecho reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.
El texto sustitutorio sometido a consideración de los congresistas fue el aprobado por la Comisión de Constitución y Reglamento y el Pleno del Congreso en mayo del 2010.
Con cargo a un posterior y mayor análisis sobre este tema, deseamos colocar en este blog el texto sustitutorio sometido a debate, el Diario de Debates de la sesión y el texto final aprobado.
– Texto aprobado por el Pleno del Congreso en mayo del 2010.
– Texto sustitutorio presentado al Pleno del Congreso el 23 de agosto del 2011.
– Diario de Debates del 23 de agosto del 2011.
– Texto final aprobado.
– Ley Nº 29785
Me parece que la aprobación de la Ley de Consulta Previa a los Pueblos Indigenas u Originarios es un gran paso para el Estado respecto de inclusión social; el hecho de no solo reconocer que los pueblos indigenas existen, sino crear un diálogo intercultural lo cual les permitan pronunciarse ante la creación de medidas administrativas o legislativas que vayan en contra de su cultura, costumbres y desarrollo. Es necesario que estas personas tengan la potestad de dialogar, conocer, y tomar una decisión respecto de estos actos.
Los habitantes de las Comunidades Campesinas, tenemos legitimo derecho a la posesión y propiedad de nuestras tierras; por que constituye: 1) Un Derecho Natural, toda vez que dichas tierras fueron adquiridos de modo originario desde hace miles de años por nuestros antepasados y nos dejaron a nosotros sus hijos para que trabajemos y vivamos en ella. 2) Un Derecho Consuetudinario, por que es nuestro hábitat y ese hábitat se ha hecho costumbre en el modo de vida de sus habitantes en estrecha interrelación con la naturaleza. 3) Un Derecho Real, ya que muchas de las Comunidades adquirieron la propiedad de sus tierras vía compra-venta, como es el caso de la Comunidad Campesina de Taulía- Molinopampa, de la Región Amazonas, cuando en el año 1723, nuestros antepasados pagaron a la Corona de España la cantidad de 150,000 pesos por la compra de dichas tierras, para que sus hijos la disfrutemos (Es decir estas tierras constituyen una propiedad privada de la Comunidad). 4) Un Derecho Positivo.- Por que la Constitución Política y la respectiva Ley General de Comunidades Campesinas así lo reconocen. En conclusión la Ley de Consulta Previa, es una Ley muy positiva y justa, que corresponde a la propia naturaleza de las Comunidades Campesinas, no olvidemos que las Comunidades Campesinas son Sociedades comunitarias, donde verdaderamente se practica la auténtica democracia, por que las tierras son y deben ser comunes y cualquier persona natural sea de donde fuera tiene derecho a poseerla y disfrutarla siempre y cuando viva y trabaje en la misma comunidad. (gracias si me he dejado entender); sin embargo, si alguien tiene algún fundamento científico-jurídico mejor, me lo puede ilustrar al Tf. 976318017, para así enriquecer mejor los conocimientos sobre este derecho inalienable de nuestros pueblos, me interesa por que el suscrito es de origen campesino, y en este tema tiene escrito una tesis desde hace muchos años
Es un grave error seguir mencionando tanto en las publicaciones periodísticas, como en los comentarios que hacen muchas personas, empleando el término "INDIGENA", al referirse a las personas que viven en el campo (campesinos).Por cuanto este término académicamente en forma amplia ya ha sido aclarado, en el sentido de que no existen "INDIOS" ni en el Perú ni en el mundo, a excepción de los nacidos en la INDIA. Por ello también tanto en la Constitución Política como en la respectiva legislación agraria ya ha sido corregido, y actualmente en vez de decir “INDIO” se dice: “CAMPESINO” y en vez de decir: “Comunidad Indígena” se dice: Comunidad Campesina”. Sin embargo algunos "CITADINOS" siguen utilizando el término "INDIGENA"; de lo que se infiere: 1) O bien lo expresan con intensión despectiva, discriminatoria y racista o 2) Bien por que están llenos de una TOTAL IGNORANCIA SUPINA