Profesor de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
En la sesión del miércoles 15 de junio, el Pleno del Congreso de la República realizó el segundo intento por alcanzar los 80 votos necesarios para elegir al nuevo Defensor del Pueblo. Finalmente ello no ocurrió. Esta noticia ha sido recibida de distintas maneras. Para algunos, correspondía que este Congreso, que concluye sus funciones en julio próximo, elija al nuevo Defensor, a fin de garantizar su independencia respecto al próximo gobierno. Para otros, era mejor que esta elección recayera en el siguiente Congreso. A propósito de todo ello, consideramos importante hacer mención a algunos aspectos relacionados con el proceso de elección de esta alta autoridad del Estado, entre cuyas funciones se encuentra la defensa de los derechos fundamentales de la persona a través de la “magistratura de la persuasión”. En forma complementaria, la ocasión es propicia para realizar algunos comentarios sobre este procedimiento parlamentario.
1- Elección de la Defensora del Pueblo Beatriz Merino y culminación de su mandato: El 29 de setiembre del 2005 el Pleno del Congreso de la República, con 92 votos a favor, dos en contra (congresistas Chávez Chuchón y Rey Rey) y una abstención (congresista Benítez Rivas), eligió a Beatriz Merino Lucero como Defensora del Pueblo. En el Diario de Debates respectivo se puede apreciar que su elección fue mediante una invitación especial realizada por el Presidente del Congreso de la República, aprobada de forma previa por el Pleno. De hecho, la aceptación de Merino para ocupar el cargo se realizó vía fax, desde Washington D.C. Luego de la elección, Merino asumió el cargo el 15 de noviembre del 2005. En consecuencia, su mandato terminaba el 15 de noviembre del 2010. Sobre la elección de Beatriz Merino en el año 2005 se recomienda ver el respectivo Diario de Debates (pp. 620-622 y 640-642.
2- Marco normativo sobre el proceso de elección del Defensor del Pueblo: Conforme lo establece el artículo 161 de la Constitución Política, el Defensor del Pueblo es elegido por el Congreso con el voto de los dos tercios de su número legal de miembros, es decir, se requiere contar con 80 votos como mínimo, algo difícil de conseguir. Lamentablemente, no existe un Reglamento específico para el procedimiento parlamentario de selección de candidatos y elección por parte del Pleno. La única norma sobre este tema se encuentra en el artículo 3 de la propia Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, Ley N 26520, modificada por la Ley 27831, cuyo texto es el siguiente:
La Comisión Especial publica en el diario oficial El Peruano la convocatoria para la presentación de las propuestas. Asimismo, publica la relación de las personas propuestas a fin que se pueda formular tachas, las que deben estar acompañadas de prueba documental.
Presentada la propuesta de uno o más candidatos, se convocará en término no inferior a siete días al Pleno del Congreso, para que se proceda a la elección con el voto mayoritario de los dos tercios de su número legal.
La votación se efectuará candidato por candidato, en el orden que presente la Comisión Especial. En caso de no alcanzarse la mencionada mayoría, la Comisión procederá en un plazo máximo de diez días naturales a formular sucesivas propuestas. Una vez conseguida la mayoría de los dos tercios del número legal de miembros del Congreso, la designación quedará realizada.
Agotado el proceso de elección del Defensor del Pueblo en el Congreso de la República sin un resultado definitivo que permita alcanzar la mayoría de los dos tercios del número legal de los miembros del Congreso a ninguno de los propuestos y a petición de no menos del 20% de los congresistas, podrá efectuarse, por acuerdo del Pleno, una convocatoria complementaria por invitación para elegir al Defensor del Pueblo. En tal caso, la votación será mediante voto electrónico en el Pleno del Congreso” (cursivas nuestras).
Como se aprecia, la elección del Defensor del Pueblo debió llevarse a cabo antes del 15 de setiembre del 2010, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N 26520, pero ello no ocurrió. Incluso, en su momento, la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso se pronunció sobre la situación jurídica de la Defensora del Pueblo en el supuesto que culminase su mandato sin que se haya designado a su sucesor, lo cual finalmente ocurrió.
Al respecto es importante señalar que la Ley N 26520 contempla el mecanismo de elección del Defensor del Pueblo, pero no ha previsto el procedimiento para la reelección. Un intento frustrado de establecerlo, y que quizá hubiese permitido la reelección de Merino, fue visto en la sesión del Pleno del 18 de noviembre del 2010. En su momento hicimos un comentario sobre este debate.
3- Conformación de la Comisión Especial Multipartidaria: A pesar de que la Defensora del Pueblo había culminado oficialmente sus funciones el 15 de noviembre del 2010, el Congreso de la República recién aprobó el 31 de marzo del 2011 la conformación de la Comisión Especial para el proceso de elección del nuevo Defensor. Esa misma fecha, Beatriz Merino dejaba el cargo luego de presentar su renuncia. Sin duda, llama la atención la excesiva demora del Congreso en la conformación de la Comisión Especial, algo que –como ya anotamos- debió haberse llevado a cabo muchos meses antes.
4- Labor de la Comisión Especial Multipartidaria: Las actividades desarrolladas por la Comisión Especial, presidida por el Congresista Luis Gonzales Posada, han quedado descritas en su Informe Final presentado al Congreso de la República, en donde se aprecia que esta Comisión recién inició sus actividades el 19 de abril del 2001. En el mencionado Informe se aprecia la conformación multipartidaria de la misma, así como el cronograma respectivo para el proceso de selección, bastante reducido en comparación con otros procesos similares, como por ejemplo, el proceso de selección del 2010 respecto a los magistrados del Tribunal Constitucional. En todo caso, las Actas de la Comisión dan cuenta de un trabajo serio, aunque resalta de modo particular que en la relación de postulantes apareciesen pocos nombres de abogados calificados para ocupar el cargo. El hecho que sólo una persona haya sido seleccionada para ser propuesta ante el Pleno refleja claramente esta situación. Ver el Informe Final de la Comisión, con importante documentación sobre su labor.
5- Debate en el Pleno sobre la propuesta de la Comisión Especial Multipartidaria: En la sesión del Pleno del 9 de junio del 2011, el Presidente de la Comisión Especial hizo de conocimiento de la máxima instancia parlamentaria el trabajo desarrollado y su conclusión final de proponer al abogado Walter Gutiérrez Camacho para ser elegido Defensor del Pueblo. Al respecto casi no hubo debate. Sólo el Congresista Santos pidió unas aclaraciones sobre temas relacionados con el currículum del candidato, las cuales fueron absueltas por el presidente de la Comisión Especial. Luego de ello se dio inicio a la votación, cuyo resultado final fue de 77 votos a favor, cero en contra y 27 abstenciones. Dado que no se alcanzaron los 80 votos exigidos por la Constitución, el mismo Presidente de la Comisión Especial solicitó la reconsideración de la votación, la cual fue aprobada por el Pleno. Sobre estos temas se recomienda ver el respectivo Diario de Debates (pp. 31-45.
6- Nueva votación en el Pleno del Congreso: El 15 de junio del 2011 se llevó a cabo una nueva votación para elegir al Defensor del Pueblo, resultado de la aprobación de la reconsideración a la primera votación efectuada el 9 de junio. El escenario previo a esta votación era bastante previsible, pues el Grupo Nacionalista había dejado en claro que no iba a respaldar la candidatura de Gutiérrez. También era previsible que el tiempo de duración de la votación fuera largo, a fin de que los diversos grupos políticos puedan lograr que sus congresistas lleguen al Pleno y marquen su voto. Lo que nadie podía predecir era el desorden que se iba a producir por esto último, ampliamente cubierto por los medios de comunicación. Finalmente, con los ánimos más calmados, el resultado final de la votación fue 77 votos a favor de la candidatura de Gutiérrez, 24 en contra y seis abstenciones. En consecuencia, no se alcanzaron los 80 votos exigidos por la Constitución. Sobre estos temas se recomienda ver el respectivo Diario de Debates (pp. 41-45.
Como resultado de todo lo anterior, corresponderá al próximo Congreso elegir al nuevo Defensor del Pueblo, teniendo expedito el camino para una invitación directa. Mientras tanto, la institución sigue con el desarrollo de sus actividades, bajo el Primer Adjunto de la Defensoría como Defensor interino.
Enlaces de interés:
– Entrevista a Walter Albán Peralta, Decano de la Facultad de Derecho de la PUCP, sobre el proceso de elección del Defensor del Pueblo.