Ejecutivo promulga Ley de Libertad Religiosa y presenta proyecto para modificar el artículo sobre la exoneración del curso de religión en entidades educativas

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Por: Luis Alberto Huerta Guerrero
Abogado. Profesor de Derecho Constitucional.
Pontificia Universidad Católica del Perú y Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

El 21 de diciembre del 2010 fue publicada en el diario oficial El Peruano la Ley Nº 29635, Ley de Libertad Religiosa, mediante la cual se desarrolla el contenido, alcances y límites de este derecho fundamental, reconocido en el artículo 2º inciso 3º de la Constitución Política de 1993 y los tratados sobre derechos humanos ratificados por el Estado peruano. De esta manera, al igual que ocurre en España y Colombia, el Perú cuenta actualmente con una legislación sobre la materia, que sin duda fomentará diversos debates jurídicos, como ha ocurrido en los países antes mencionados.

Sitio web de la foto: <todanoticia.com>‘ src=”http://blog.pucp.edu.pe/blog/wp-content/uploads/sites/288/2011/01/educacion_religiosa.jpg” width=”250″ height=”187″ /></div>
<p>Anteriormente hemos hecho mención al proceso de elaboración de esta norma, en la cual tuve la ocasión de participar como asesor de la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República. Así, se dio cuenta en su momento del Dictamen respectivo aprobado en la mencionada Comisión, el primer debate sobre la materia en la Comisión Permanente del Congreso y la posterior aprobación de la norma en el Pleno de la institución legislativa.</p>
<p>Corresponde ahora mencionar que si bien el Poder Ejecutivo no observó la ley, presentó a los dos días siguientes de su publicación un proyecto para modificar el artículo 8º, que se refiere a la exoneración del curso de religión en las entidades educativas. Nos referimos al <a href="http://blog.pucp.edu.pe/blog/wp-content/uploads/sites/288/2011/01/PL-04587.pdf" target="_blank">proyecto de ley 4587/2010-PE</a>, por medio del cual se plantea que en el artículo 8º de la Ley de Libertad Religiosa se precise que la exoneración de los cursos de religión sólo puede darse en el caso de las entidades educativas estatales, y no en todas la entidades educativas, cualquiera sea su nivel o modalidad, como señala la norma.</div>
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<div style="text-align: justify">Al respecto cabe recordar que el texto original del Dictamen que fue debatido por el Pleno del Congreso contemplaba la exoneración del curso de religión solo para el caso de las entidades educativas estatales. Fue la Congresista Olga Cribilleros quien, en el marco del debate respectivo, solicito extender la posibilidad de la exoneración en todas las entidades educativas, lo cual fue acogido en el texto final aprobado por el Pleno y que dio lugar a la Ley Nº 29635.</p>
<p>Respecto a la propuesta del Ejecutivo, lamentablemente los argumentos que expone son bastante generales (no se puede decir mucho en cuatro párrafos), en los cuales se señala principalmente que el texto del artículo 8º de la Ley de Libertad Religiosa, al extender la posibilidad de exoneración de los cursos de religión en todas las entidades educativas contraviene el “respeto por la independencia y autonomía entre Estado y confesiones religiosas, pues a través de una ley el Estado abre la posibilidad que incluso en instituciones educativas religiosas cuya finalidad y objeto de su constitución es justamente brindar este tipo de educación, las personas puedan exonerarse de recibirlas”.</p>
<p>Este proyecto ha sido derivado para su análisis a la Comisión de Constitución y Reglamento y de Educación. Sin embargo, dado que en marzo comienzan las últimas sesiones del período legislativo 2006-2011, parece poco probable que este tema vaya a estar entre las materias prioritarias para su análisis y debate. Además, dudamos que el artículo 8º de la Ley de Libertad Religiosa vaya a generar una grave afectación en el funcionamiento de las entidades educativas privadas a las que hace referencia el Ejecutivo.  En todo caso, como señalamos al inicio, se trata de una de las tantas materias sobre las cuales habrá seguramente un interesante debate jurídico-constitucional a propósito de la vigencia y aplicación de la Ley Nº 29635.</p>
<p><b>Enlaces anteriores</b>:</p>
<p>– <a href="http://blog.pucp.edu.pe/item/119758/congreso-aprueba-ley-de-libertad-religiosa">Congreso aprueba Ley de Libertad religiosa</a>.</p>
<p>– <a href="http://blog.pucp.edu.pe/item/89572/ley-de-libertad-religiosa-en-debate-en-el-congreso">Ley de Libertad Religiosa en debate en el Congreso</a>.</p>
<p><b>Enlaces relacionados</b><i></i>:</p>
<p>– <a href="http://www.bibliojuridica.org/libros/libro.htm?l=175">Libro “La Libertad Religiosa. Memorias del IX Congreso Internacional de Derecho Canónico”. México D.F: UNAM, 1996</a>.</p>
<p>– <a href="http://www.marcohuaco.com/mh/">Artículos de Marco Huaco Palomino, Abogado especialista en Libertad Religiosa.</a></p>
<p>– <a href="http://apuntesperuanos.com/concordato-iglesia-catolica-peru/">Acuerdo entre la Iglesia Católica (Santa Sede) y el Estado peruano (conocido como el Concordato) </a>suscrito el 19 de julio de  1980 y aprobado mediante el Decreto Ley 23211.</p>
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4 pensamientos en “Ejecutivo promulga Ley de Libertad Religiosa y presenta proyecto para modificar el artículo sobre la exoneración del curso de religión en entidades educativas

  1. Gonzalo

    Parece que siempre ha funcionado la libertad religiosa en el Perú. Cuando yo estuve en el colegio Americano de Miraflores en los 80s, los alumnos judíos y budistas podían exonerarse de llevar religión católica; además, el hecho de llevar la asignatura no implica que el alumno la acepta al 100%.
    En la confirmación de quinto de media de 1988, fuimos menos de 20 de una promoción de 80 alumnos.
    Yo creo que la libertad religiosa, para que una minoría con todo el respeto que se merece se sienta libre de expresar su confesión; no necesita desestabilizar la religión con la cual se siente en competencia.
    Hay que considerar también que la religión es parte de la herencia de los padres a sus hijos, una forma de preservar su identidad, su ethos.
    Lo que aceptamos los católicos es el diálogo con toda religión y el respeto mutuo, jamás la injuria ni vejación como un mecanismo para avergonzar al otro.
    La ley de libertad religiosa debería establecer la vigencia de este respeto mutuo y prohibir y sancionar el escarnio de forma tan gruesa y altanera que realizan algunos periódicos contra la Iglesia y sus autoridades, llamados el Otorongo y Perú 21.
    ¿Qué pasaría si en esos diarios se humillara al Apu salcantalla, el de alguna laguna, volcán o cumbre nevada solo por buscar la risa fácil?
    Todos condenaríamos semejante atropello.
    Por ello, solo espero que esta ley tenga un diseño simétrico, que sea equivalente el respeto y garantías para sus actividades de acuerdo al marco legal.

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  2. Anónimo

    Me parece increíble que con la importancia que tiene este tema para los chicos en el Perú, no se le esté dando la cobertura y debate necesario a tema.
    Lamento que se restrinja la exoneración a los colegios nacionales como si los alumnos de los colegios privados no fueran peruanos con iguales derechos.
    ¿Dónde están las libertades de los padres para elegir lo mejor para sus hijos, si alguien en el Estado propone, dicta y firma con carácter de urgente este tipo de arbitrariedades…?
    Es decir que si quiero que mis hijos tengan otra forma de ver las cosas (que es lo que más necesita este planeta y el Perú) los tengo que condenar a la ignorancia (porque no es educación definitivamente) estatal.
    ¿Por qué no se ha hecho debate público al respecto?
    En mi opinion la libertad de credo es un derecho universal y debe ser ejercido por la persona cuando tenga la capacidad para entender su mundo.
    Saludos

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  3. Jorge Rodríguez

    Como señala Gonzalo, la libertad religiosa siempre ha existido en el Perú, ahora se profundiza mucho más. Sin embargo no veo el motivo por el que los colegios católicos (o de cualquier) confesión religiosa deban aceptar hijos de personas que no tienen la intención que sus hijos sean formados como católicos, judíos, evangélicos, etc. En todo caso la salida que tiene Noel, es ser coherente con sus propias creencias y matricular a sus hijos en colegios privados pero no religiosos.
    Si los hijos tienen que esperar a comprender su mundo para ser formados en creencias y valores religiosos, ¿con qué valores deben ser educados? ¿valores de una sociedad democrática?

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  4. Carlos Paredes

    Respecto a los colegios religiosos privados, han demostrado que no tienen la capacidad de elejir a los profesores idoneos para dictar el curso de religion. Muchas veces, el profesor elejido pretende imponer dicha religion a fuerza de las notas y no con la fuerza de la conviccion lo cual hace dudar de su idoneidad moral y/o academica. La ley de la libertad religiosa permite a los padres solicitar la exoneracion en este curso por motivos de conciencia y/o conviccion moral, a pesar de profesar dicha religion, dado que los colegios religiosos privados nunca aceptaran quejas de los padres respecto a este profesor en particular dado que es su curso "bandera"

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