Abogado. Profesor de Derecho Constitucional.
Pontificia Universidad Católica del Perú.
La Constitución de 1993, en su artículo 2º inciso 6º, reconoce el derecho fundamental de toda persona a la protección de sus datos personales, aunque su texto presenta una redacción poco clara sobre la materia, al disponer que este derecho consiste en que “los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar”.
Una precisión más clara sobre los alcances del derecho a la protección de datos personales –también conocido como libertad informática o autodeterminación informativa– se encuentra en el Código Procesal Constitucional, en cuyo artículo 61º -al desarrollar el contenido de los derechos protegidos por el proceso de hábeas data- señala que el contenido del derecho a la protección de datos personales consiste en la facultad de toda persona de:
“Conocer, actualizar, incluir y suprimir o rectificar la información o datos referidos a su persona que se encuentren almacenados o registrados en forma manual, mecánica o informática, en archivos, bancos de datos o registros de entidades públicas o de instituciones privadas que brinden servicio o acceso a terceros. Asimismo, a hacer suprimir o impedir que se suministren datos o informaciones de carácter sensible o privado que afecten derechos constitucionales”.
A pesar de su reconocimiento constitucional, no existe una ley específica que desarrolle los alcances y principios que permitan garantizar este derecho fundamental. Por ello cabe resaltar el hecho que el Poder Ejecutivo haya presentado un proyecto de ley orientado regular el derecho a la protección de datos personales. Se trata del proyecto 4079/2009-PE, presentado el 9 de junio de 2010, y que ha sido decretado para su análisis preliminar a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, aunque debió también ser decretada –por razones de especialización- a la Comisión de Constitución y Reglamento.
De esta manera, se ha puesto en la agenda pública el desarrollo de un derecho constitucional de particular importancia, reconocido por vez primera en la Constitución de 1993 pero que no había merecido la atención que le correspondía, de modo especial en una época en que los modernos avances de la tecnología facilitan la transmisión de datos de millones de personas, pero sin que muchas veces éstas tengan conocimiento de tal situación. Se está ante un tema particularmente interesante, en el que se espera que todos los actores involucrados puedan dar su punto de vista sobre la materia, desde la perspectiva de garantizar la protección de datos personales en el marco de la denominada sociedad de la información.
Esperemos que al finalizar el período legislativo 2010-2011 se pueda contar con una Ley de Protección de Datos Personales en el Perú.
Sobre el derecho a la protección de datos personales se recomienda revisar:
– Artículo de Aristeo García González: “La protección de datos personales: derecho fundamental del siglo XXI. Un estudio comparado”, publicado en el Nº 120 del Boletín Mexicano de Derecho Constitucional Comparado (2007), editado por la Universidad Nacional Autónoma de México.
– Página web de la Agencia Española de Protección de Datos Personales.