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Comentarios de noticias aparecidas en medios de comunicación

Inédito debate previo sobre sentencia del Tribunal Constitucional en torno al caso Antauro Humala (enlaces actualizados)

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Por: Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Procesal Constitucional
Pontificia Universidad Católica del Perú

Diversos medios de comunicación han publicado noticias relacionadas con una posible sentencia de hábeas corpus que declararía fundada una demanda de hábeas corpus presentada a favor de Antauro Humala Tasso y que dispondría su libertad. Asimismo, se han difundido declaraciones de magistrados del Tribunal, confirmando esta situación e incluso dando a entender la posibilidad de emitir un fallo en un sentido diferente. Con toda esta información circulando, los medios de comunicación han dado a conocer diversos puntos de vista de especialistas, respecto a una sentencia que aún no se conoce.

Lo descrito no deja de llamar la atención, pues es la primera vez que se presencia una situación en la cual se genera un debate público previo en torno a una decisión del Tribunal Constitucional, pues incluso uno de los integrantes de este órgano de control, el señor Carlos Mesía, ha declarado que su interpretación jurídica de los hechos podría hacer que los otros magistrados cambien su punto de vista en torno al caso.

Imagen de Antauro Humala detenido. Fuente: http://www.adonde.com/noticias-peru/fotos2008/0328antauro.jpg

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Empezaron las audiencias en el Senado norteamericano relativas a la ratificación de nueva magistrada de la Corte Suprema

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Por: Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Procesal Constitucional
Pontificia Universidad Católica del Perú

Como señalamos en un anterior comentario (Obama propone nueva magistrada para la Corte Suprema de los Estados Unidos de América, del 26 de mayo del 2009), el proceso de designación de un nuevo magistrado de la Corte Suprema de los Estados Unidos de América merece ser seguido con atención, pues del mismo hay mucho que aprender, sobre todo en realidades como la peruana, en donde los procesos de selección de magistrados del Tribunal Constitucional dejan mucho que desear (con los resultados que todos conocemos).

Precisamente, ayer lunes se iniciaron las audiencias en el Senado norteamericano, en el cual representantes de este órgano del Congreso realizan una serie de preguntas a la jueza Sonia Sotomayor, de origen latino, quien ha sido propuesta por el Presidente Barack Obama para ser magistrada de la Corte Suprema. El objetivo de estas audiencias es muy claro: Sotomayor debe convencer a los miembros del Senado que es una persona idónea para el cargo, en atención a sus cualidades personales y profesionales.

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Sancionan a magistrados del Poder Judicial por motivación insuficiente de la sentencia estimatoria de hábeas corpus referida al caso “El Frontón”

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Por: Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Procesal Constitucional
Pontificia Universidad Católica del Perú

Todos quienes han tenido oportunidad de leer la sentencia de segundo grado (el voto en mayoría y el voto dirimente) emitida en el proceso de hábeas corpus relacionado con el caso “El Frontón”, sólo pueden llegar a concluir que se trataba de un fallo impresentable, carente de argumentación y fundamentos sólidos, lo que resulta manifiestamente grave tratándose de una decisión emitida por un órgano jurisdiccional del Estado y respecto a un caso particularmente importante. Como es sabido, cuatro magistrados del Tribunal Constitucional decidieron no revisar esta sentencia del Poder Judicial, dando lugar a un quiebre institucional del órgano de control constitucional, al renunciar a su principal labor, cual es la tutela de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.

Afortunadamente, otra instancia del Estado, la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial (OCMA), dentro del ámbito de sus competencias y sin interferir en la independencia de los órganos jurisdiccionales, ha emitido una resolución muy importante, por medio de la cual confirma lo que todos –menos el Tribunal Constitucional- se atrevieron a afirmar desde un inicio: que la sentencia de hábeas corpus sobre el caso “El Frontón”, emitida por una Sala Penal del Poder Judicial, carecía de motivación suficiente.

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La responsabilidad del Tribunal Constitucional por los hechos de violencia en la amazonía peruana

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Por: Luis Alberto Huerta Guerrrero
Profesor de Derecho Procesal Constitucional
Pontificia Universidad Católica del Perú

La lamentable muerte de más de treinta ciudadanos peruanos (entre policías y civiles) ha conmovido a la opinión pública. Estos lamentables sucesos nos hacen reflexionar sobre diversos temas, entre los cuales se encuentran los siguientes: ¿por qué sucedieron tales hechos? ¿Pudieron evitarse?

Al hacer un balance de lo ocurrido, y a partir de los temas que son objeto de análisis en este espacio académico, no podemos sino manifestar que parte de la responsabilidad sobre estos lamentables sucesos corresponde al Tribunal Constitucional, quien en el año 2008 tuvo la oportunidad de pronunciarse sobre uno de los temas jurídicos más importantes que ha estado detrás de la protesta de los pueblos amazónicos: su derecho a ser consultados sobre las medidas que se adopten respecto a sus territorios. Lamentablemente, no lo hizo.

En efecto, el 30 de MAYO del 2008, fueron presentadas ante el Tribunal Constitucional dos demandas de inconstitucionalidad contra el Decreto Legislativo 1015, dictado como parte del conjunto de normas orientadas a facilitar la implementación del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de América. Se trataba de una excelente oportunidad puesta en manos del Tribunal para pronunciarse sobre el polémico tema de la consulta, aspecto importante para lograr un diálogo previo entre el Estado y las pueblos amazónicos, y evitar posteriores sucesos como los ocurridos este fin de semana. Lamentablemente, por razones que no se pueden entender, tales demandas recién fueron declaradas admisibles por el Tribunal el 19 y 20 de AGOSTO del 2008, es decir, casi tres meses después de ser presentadas (Ver Resolución de Admisibilidad 1 y Resolución de Admisibilidad 2). Por todos es conocido que la declaratoria de admisibilidad de este tipo de demandas es algo que se puede hacer, sencillamente, en un par de horas, pues la verificación de los requisitos exigidos por la ley para presentar una demanda es algo muy operativo y que no demanda mucho esfuerzo (ni intelectual, económico o de recursos humanos).

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Obama propone nueva magistrada para la Corte Suprema de los Estados Unidos de América

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Por: Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Procesal Constitucional
Pontificia Universidad Católica del Perú

En diciembre de este año deberán ser reemplazados dos magistrados del Tribunal Constitucional peruano, César Landa Arroyo y Juan Vergara Gotelli, por lo que corresponde empezar a realizar un seguimiento del proceso de elección de los nuevos magistrados de la institución, desde una perspectiva esencialmente académica.

En este sentido, resulta importante tomar en consideración cómo se llevan a cabo procesos similares en el derecho comparado, especialmente en los Estados Unidos de América, país en donde la designación de un nuevo magistrado de la Corte Suprema concita toda la atención pública, pues se trata de una nación que conoce perfectamente la especial importancia de esta designación para el funcionamiento de sus instituciones políticas y jurídicas. Se trata de algo que todavía no ocurre en el Perú, en donde por lo general las noticias sobre el proceso de elección de los magistrados del Tribunal Constitucional sólo aparecen en los medios luego de descubrirse algún problema o escándalo en su desarrollo, como ocurrió en el año 2007, cuando uno de los candidatos al Tribunal fue descubierto en un chifa capitalino con personajes de no muy grato pasado.

Por los motivos expuestos, resulta importante destacar la reciente noticia de la nominación hecha por el presidente Barack Obama de una nueva magistrada de la Corte Suprema de los Estados Unidos de América. La nominada ha sido Sonia Sotomayor (54), que como su nombre lo indica, tiene origen latino. De ser confirmada su nominación por el Senado, reemplazaría al magistrado David H. Souter, quien ha renunciado al cargo, a la vez que se convertiría en la tercera mujer en ocupar uno de los nueve puestos más importantes en la judicatura norteamericana.

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El debate sobre la sede del Tribunal Constitucional: algunas reflexiones para fortalecer la protección judicial de los derechos fundamentales

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El Tribunal Constitucional vuelve a ocupar las primeras planas de algunos diarios, pero no por alguna sentencia en particular, sino como consecuencia del proceso de cumplimiento iniciado en su contra y que tiene por objetivo que este órgano de control constitucional cumpla con lo previsto en el artículo 1º de su propia Ley Orgánica, que establece que la sede del Tribunal es la ciudad de Arequipa.

Sobre esta controversia jurídica se están señalando diferentes argumentos. Como es lógico suponer, la mayoría se ellos se centra en el siguiente razonamiento: a) el proceso de cumplimiento procede para hacer frente a la omisión en acatar el mandato previsto en una ley, b) La ley orgánica del Tribunal señala que su sede es la ciudad de Arequipa, c) el Tribunal incumple la ley al tener su sede en Lima, d) por lo expuesto, procede una demanda de cumplimiento contra el Tribunal por incumplimiento de su ley orgánica.

Sin embargo, este razonamiento deja de lado lo que es esencial para analizar cualquier controversia: los fundamentos de las instituciones jurídicas. En este sentido, conviene recordar que el fundamento de un proceso de cumplimiento es hacer frente a la inactividad en la función administrativa del Estado. Es decir, no cualquier incumplimiento de una norma legal permite dar inicio a un proceso de este tipo, pues ese incumplimiento debe estar relacionado con las funciones administrativas de las entidades estatales.

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Escándalo por resolución judicial falsa de hábeas corpus

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Desde este blog expresamos nuestro rechazo y nuestra profunda preocupación por los sucesos dados a conocer esta semana en los medios de comunicación, que dan cuenta de la existencia de resoluciones falsas de hábeas corpus, que han permitido dejar en libertad a personas relacionadas con la comisión de diversos delitos.

Esperamos que las investigaciones respectivas determinen las responsabilidades a que hubiere lugar. Estos hechos no pueden quedar impunes, especialmente tratándose de un proceso constitucional de tanta importancia.

Para mayor información sobre estos hechos ver:

Diario Correo – Edición del 18 de febrero – Socio de León Alegría fuga con hábeas corpus falso. También escapó un narco colombiano que integra la red colombiana El Camaleón.
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