Archivo de la categoría: Legislación

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Actuación inmediata de sentencia impugnada

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Por: Magíster Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Procesal Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos

La tutela procesal que se busca obtener a través de los procesos constitucionales de defensa de derechos fundamentales requiere de instrumentos que garanticen su efectividad, incluso antes de que los procesos hayan culminado, uno de los cuales consiste en otorgar al juez la facultad para disponer el cumplimiento de la sentencia estimatoria de primer grado, sin perjuicio de que contra lo decidido se presente una apelación. Nos referimos a la actuación inmediata de sentencia impugnada.

Esta institución procesal no constituye la regla general en nuestro ordenamiento jurídico, en donde el cumplimiento de lo ordenado en una sentencia que declara fundada una pretensión queda en suspenso como consecuencia de la presentación del respectivo recurso de impugnación. Sin embargo, esta regla no corresponde ser aplicada en determinados procesos, que el legislador debe determinar, a fin de garantizar de forma urgente un derecho o algún otro bien jurídico.

El Código Procesal Constitucional introdujo la actuación inmediata de sentencia impugnada en los procesos constitucionales de amparo, hábeas corpus, hábeas data y cumplimiento a través del artículo 22º, pero su redacción generó diversas dudas sobre si realmente se estaba reconociendo dicha institución procesal y sobre el procedimiento a seguir para su aplicación. Una de las razones de la confusión se debe a que el citado artículo aborda diferentes materias, como la actuación inmediata de la sentencia impugnada, el mandato de cumplir las sentencias finales conforme a sus propios términos y las medidas coercitivas aplicables en caso de incumplimiento de sentencias. Al respecto, corresponde citar los dos primeros párrafos del artículo 22º del Código, que señalan lo siguiente:

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Remuneración de los magistrados responsables de administrar justicia constitucional en materia de derechos fundamentales

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Por: Luis Alberto Huerta Guerrero.
Profesor de Derecho Procesal Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos

El Presidente del Poder Judicial, César San Martín Castro, ha presentado ante el Congreso de la República el proyecto de ley 4780/2010-PJ, por medio del cual se propone establecer la Escala Remunerativa de los Magistrados del Poder Judicial. Se trata de una propuesta conformada por cuatro (4) artículos y seis (6) disposiciones complementarias. Para nosotros, lo interesante de este proyecto es que en la exposición de motivos se presenta de modo claro cuánto es lo que ganan actualmente los magistrados responsables de la protección judicial rápida y efectiva de los derechos fundamentales. No nos estamos refiriendo a la remuneración de los magistrados del Tribunal Constitucional, sino a la de aquellas personas que son responsables directos de llevar a cabo una tutela de urgencia de los derechos más importantes del ser humano. Como siempre señalamos en nuestras conferencias, cuando uno presenta una demanda de amparo o hábeas corpus, no lo hace con la intención de esperar cerca de tres años para que su caso sea finalmente resuelto en última instancia por el Tribunal Constitucional. A quien corresponde brindar la protección urgente e inmediata de los derechos es a los jueces de primera instancia especializados o mixtos. De allí que resulte interesante la información sobre sus remuneraciones.

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Código Procesal Constitucional, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y Reglamento Normativo del Tribunal – Texto completo actualizado a abril del 2011

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A través de este post ponemos a disposición de la comunidad jurídica y el público en general el texto completo de las normas legales que actualmente regulan los procesos constitucionales y la magistratura constitucional en el Perú. Se trata de un documento que desde hace varios años he venido empleando para el dictado de los cursos sobre Derecho Procesal Constitucional y que en esta era de la sociedad de la información, considero particularmente importante realizar su difusión a través de las nuevas tecnologías que nos ofrece la web 2.0.

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Congreso no aprobó modificaciones al proceso de elección de los magistrados del Tribunal Constitucional (y del titular de la Defensoría del Pueblo)

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Por: Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Procesal Constitucional
Pontificia Universidad Católica del Perú

El jueves 18 de noviembre del 2010 se produjo un debate importante en el Congreso de la República, relacionado con el proceso de elección de los magistrados del Tribunal Constitucional, el cual tenía por finalidad modificar la ley orgánica de esta institución, a fin de establecer un mecanismo alternativo y más directo para su designación.

Todo se inició con el proyecto de ley 4350/2010-CR, por medio del cual se proponía modificar el artículo 3º de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, Ley Nº 26520, a fin de que la Comisión Especial del Congreso responsable de proceder a convocar y evaluar a los candidatos a este cargo estuviese conformada por un número de congresistas que represente a los diversos grupos parlamentarios, dejando de lado la mención que la actual ley hace a un número máximo y mínimo de congresistas. Dada la urgencia para aprobar esta modificación, pues el mandato de cinco años de la actual Defensora del Pueblo culminó el 15 de noviembre, el proyecto fue dispensado del dictamen de Comisión.

En este escenario, el proyecto de ley 4350/2010-CR fue sometido a debate en el Pleno del Congreso en la sesión de la mañana del jueves 18 de noviembre. Dado que la modificación propuesta era muy sencilla, no debía suscitar mayor controversia, sino una aprobación rápida y sencilla. Sin embargo, como se puede apreciar en el Diario de Debates respectivo, la iniciativa dio lugar a la intervención de diversos congresistas, algunos de los cuales incluso consideraban que la modificación propuesta no era tan importante y que podían ser debatidos en el Pleno otros proyectos de ley. Pero también hubo congresistas que expresaron la necesidad, no sólo de precisar aspectos relacionados con la Comisión Especial responsable de proponer al Pleno los candidatos para ejercer el cargo de Defensor del Pueblo, sino también para establecer el procedimiento a seguir en caso de la reelección de esta autoridad, prevista en el artículo 2º de su ley orgánica.

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Proponen reformas constitucionales del Tribunal Constitucional y los procesos constitucionales

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Por: Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Procesal Constitucional
Pontificia Universidad Católica del Perú

El martes 5 de octubre asistieron a la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República los titulares de los órganos que conforman el sistema de administración de justicia del país, a fin de presentar sus comentarios y sugerencias respecto al dictamen que actualmente se encuentra en el Pleno del Congreso y que fuera debatido por última vez en junio del 2007.

Los integrantes de la Comisión, presidida por el congresista Aurelio Pastor Valdivieso, escucharon las intervenciones de Julio Rodríguez Mendoza, Juez Supremo y representante del Presidente de la Corte Suprema; Gerardo Eto Cruz, Magistrado del Tribunal Constitucional; Gladys Echaíz Ramos, Fiscal de la Nación; Edmundo Peláez Bardales, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura; Beatriz Merino Lucero, Defensora del Pueblo; Rosario Fernández Figueroa, Ministra de Justicia; Manuel Sánchez-Palacios Paiva, Presidente de la Academia de la Magistratura; y Carlos Enrique Mesa Angosto, Presidente del Tribunal Supremo del Fuero Militar Policial. Un encuentro de esta importancia no se había producido en los últimos años.

De modo particular, en este blog deseamos hacer mención a la intervención de Gerardo Eto Cruz, magistrado del Tribunal Constitucional y director del Centro de Estudios Constitucionales de esta institución, quien realizó interesantes propuestas de modificación constitucional referidas a los procesos constitucionales y la magistratura constitucional.

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Reforman el artículo 51º del Código Procesal Constitucional, sobre competencia de la Corte Suprema en los procesos de amparo

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Por: Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Procesal Constitucional
Pontificia Universidad Católica del Perú

1. Aspectos generales

Mediante la Ley Nº 29364, publicada el jueves 28 de mayo del 2009 en el diario oficial El Peruano, se modificó el artículo 51º del Código Procesal Constitucional. En este sentido, la Segunda Disposición Derogatoria de la Ley Nº 29364 establece: “Deróganse los dos últimos párrafos del artículo 51º de la Ley Nº 28237, Código Procesal Constitucional”.

En términos generales, la Ley Nº 29364 tiene por objetivo reforzar la actividad jurisdiccional de la Corte Suprema de Justicia, precisando su competencia respecto a determinados temas, en particular la casación. Sin embargo, no se conocen mayores fundamentos para derogar los dos últimos párrafos del artículo 51º del Código Procesal Constitucional. La ley aprobada se origina como consecuencia de los proyectos de ley 672/2006-CR, 749/2006-PE, 1725/2007-CR, 1726/2007-CR y 2881-2008-CR; sin embargo, ninguno contiene información relacionada con la reforma del artículo 51º del Código Procesal Constitucional, pues se centran principalmente en la necesidad de modificar los artículos del Código Procesal Civil referidos al recurso de casación. Tampoco en el diario de debates del Pleno del Congreso que corresponde a la sesión en donde se debatieron estos proyectos, llevada a cabo el 23 de abril pasado, se menciona algo sobre la materia.

En otras palabras, no existe información alguna sobre las razones para derogar los dos últimos párrafos del artículo 51º del Código Procesal Constitucional. Lo único que se puede presumir es que se ha buscado eliminar la competencia de la Corte Suprema respecto a determinados procesos, a fin de que pueda contar con mayor tiempo para cumplir adecuadamente su papel como instancia de casación.

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