Archivo del Autor: Luis Alberto Huerta Guerrero

Acerca de Luis Alberto Huerta Guerrero

- Abogado, Magíster en Derecho Constitucional y Doctor en Derecho por la Pontificia Universidad Católica del Perú. - Profesor de Derecho Constitucional y Derecho Procesal Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú. - Ha sido docente de la Academia de la Magistratura del Perú, la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y la Universidad Andina Simón Bolívar, institución académica de la Comunidad Andina. - Labor profesional actual: Procurador Público Especializado en Materia: Responsable de la defensa de las normas y competencias del Poder Ejecutivo a través de los procesos de inconstitucionalidad, acción popular y competencial. . Ha sido Procurador Público Especializado Supranacional: Responsable de la defensa del Estado peruano ante la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos y los Comités de Derechos Humanos de Naciones Unidas. - Ha laborado en la Presidencia del Consejo de Ministros (Oficina de Coordinación Parlamentaria). - Ha sido Asesor Principal de la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República del Perú (período legislativo 2009-2010 y primera mitad del período 2010-2011). - Ha sido Asesor Jurisdiccional del Tribunal Constitucional peruano, Comisionado de la Adjuntía en Asuntos Constitucionales de la Defensoría del Pueblo del Perú, así como Investigador y Analista del Area de Derechos Humanos de la Comisión Andina de Juristas. Asimismo ha realizado labores profesionales en la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. - Autor de diversos libros e investigaciones sobre Derechos Humanos, Derecho Constitucional y Derecho Procesal Constitucional, tales como: "Protección de Derechos Humanos: Definiciones Operativas" (1997), "Los procesos de amparo y hábeas corpus: un análisis comparado" (2000), "Libertad de Expresión y Acceso a la Información Pública" (2002), "Libertad de expresión: fundamentos y límites a su ejercicio". entre otros. Lima, mayo de 2017

Ejecutivo cumple sentencia del Tribunal sobre la reglamentación del derecho a la consulta a los pueblos indígenas

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Por: Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Procesal Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos

Mediante la sentencia 5427-2009-PC-TC el Tribunal Constitucional ordenó al Ministerio de Energía y Minas dictar una Reglamento sobre la consulta previa a los pueblos indígenas en materia de actividades mineras y energéticas, conforme a los principios contenidos en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. El 12 de mayo del 2011 se publicó en el diario oficial El Peruano el mencionado Reglamento (Decreto Supremo 23-2011-EM), con lo cual se ha dado cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal.

Como es de conocimiento público, no existe un marco legal de desarrollo del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas. A pesar que el tema ha sido debatido en el Congreso, el Poder Ejecutivo observó la autógrafa de ley respectiva, encontrándose pendiente de análisis por el órgano legislativo los dictámenes que se pronuncian a favor de la insistencia y el allanamiento a las observaciones, siendo bastante probable que el tema no se discuta en lo que queda de la presente legislatura, quedando en consecuencia el tema para el próximo Congreso que inicia sus funciones en julio.

Fue en este escenario de omisión legislativa que el Tribunal Constitucional desarrolló una línea jurisprudencial sobre los alcances del derecho a la consulta, en concordancia con lo dispuesto por el Convenio 169 de la OIT, que ha servido de marco para que el Ejecutivo emita el reglamento respectivo, el cual sólo aborda el tema de la consulta en cuanto a las medidas normativas y administrativas vinculadas con actividades mineras y energéticas que afecten directamente los derechos de los pueblos indígenas. En consecuencia, todavía sigue siendo necesario que el Congreso se pronuncie sobre una ley general sobre la consulta, aplicable a los diversos ámbitos en donde la misma resulte exigible.

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Código Procesal Constitucional, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y Reglamento Normativo del Tribunal – Texto completo actualizado a abril del 2011

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A través de este post ponemos a disposición de la comunidad jurídica y el público en general el texto completo de las normas legales que actualmente regulan los procesos constitucionales y la magistratura constitucional en el Perú. Se trata de un documento que desde hace varios años he venido empleando para el dictado de los cursos sobre Derecho Procesal Constitucional y que en esta era de la sociedad de la información, considero particularmente importante realizar su difusión a través de las nuevas tecnologías que nos ofrece la web 2.0.

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Amparo, libertad de asociación y actos lesivos homogéneos

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Por: Magíster Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Procesal Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

El pasado lunes 28 de marzo del 2011 estuvimos de Jurado en un examen de grado en la Facultad de Derecho de la PUCP. Dado que el expediente constitucional sustentado presentaba diversos temas para el análisis, nos parece interesante referirnos al caso concreto que dio origen a la demanda y evaluar sus alcances desde una perspectiva procesal constitucional, con especial atención al fallo del Tribunal Constitucional.

1. Demanda, derechos invocados y respuesta del Poder Judicial

Fuente de la foto: http://ay.wikipedia.org/wiki/Lima

La demanda fue presentada por Lorena González Vignati contra la asociación “Lima Golf Club” a fin de proteger sus derechos a la libertad de asociación y a la no discriminación. En los hechos de la demanda que aparecen mencionados en la sentencia del Tribunal queda claro que la demandante cuestionaba la actitud del club de no darle respuesta a su pedido para ingresar como asociada al mismo, lo que a su consideración implicaba una conducta arbitraria contra su persona, que incluso podía encontrar su origen en un acto de revanchismo de la asociación contra su padre.

A nuestra consideración esta demanda debió haber sido declarada improcedente en aplicación del artículo 5º inciso 1º del Código Procesal Constitucional, por cuanto las demandas de amparo son improcedentes cuando los hechos y el petitorio no guardan relación con el contenido constitucionalmente protegido de los derechos invocados; en otras palabras, cuando la controversia carezca de relevancia constitucional.

En el caso específico de la libertad de asociación, este derecho se encuentra reconocido en el artículo 2º inciso 13º de la Constitución de 1993, por medio del cual se establece que toda persona tiene derecho: “A asociarse y constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica son fines de lucro, sin autorización previa y con arreglo a ley. No pueden ser disueltas por resolución administrativa”.

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Post título en Derecho Procesal Constitucional – Edición 2011

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Por: Luis Alberto Huera Guerrero
Profesor de Derecho Procesal Constitucional
Pontificia Universidad Católica del Perú

Se encuentran abiertas las inscripciones para el Post título en Derecho Procesal Constitucional (edición 2011), actividad organizada por el Centro de Educación Continua (CEC) de la Pontificia Universidad Católica del Perú. En esta ocasión, la Coordinación Académica recae en quien escribe, asumiendo la posta del doctor César Landa Arroyo en esta actividad académica.

Imagen de una edición anterior de los post títulos.

En términos generales, como lo señala el CEC en su página web, los post títulos son “estudios de perfeccionamiento que proporcionan una alternativa sólida de estudios de especialización orientados a la actualización de conocimientos y destrezas intelectuales de los profesionales”. En el caso específico del post título en Derecho Procesal Constitucional, el curso se orienta a fortalecer las capacidades de los profesionales en Derecho respecto a los procesos constitucionales y la magistratura constitucional, temas que si bien han merecido especial atención por parte de diversos académicos y profesionales, todavía requieren una mayor atención por parte de los abogados en general. Por ello, el diseño del post título se orienta a ofrecer al público interesado un desarrollo amplio de los principales temas que son objeto de estudio en el campo del Derecho Procesal Constitucional.

Para la edición del año 2011 se ha llevado a cabo una reestructura del programa y contenido temático del post título, así como se ha renovado la plana docente, manteniéndose la línea de ediciones anteriores de convocar a catedráticos con amplia experiencia sobre la materia, no solo en el ámbito académico, sino también en el campo profesional, aspecto esencial para el estudio de una disciplina que es esencialmente práctica, por cuanto su objetivo es alcanzar la adecuada y efectiva tutela jurisdiccional de los derechos fundamentales y de la supremacía normativa de la Constitución.

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Reseña de libro “Comentarios a los precedentes vinculantes del Tribunal Constitucional”

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Por: Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Procesal Constitucional
Pontificia Universidad Católica del Perú

Teníamos pendiente comentar este libro, coordinado por Fernando Velezmoro y dirigido por Susana Castañeda Otsu. La obra fue editada por la editorial Grijley en el 2010 y constituye un texto orgánico de análisis sobre la institución del precedente vinculante.

Carátula del libro

La primera parte del libro está dedicada a la Teoría General del Precedente, en donde se aprecian importantes colaboraciones de Michele Taruffo, Juan Antonio García Amado, César Landa, Fernando Velezmoro, entre otros. La revisión de estos trabajos permite al lector una importante aproximación a la institución del precedente desde diversos enfoques y experiencias.

Las siguientes partes del libro contienen el texto de los precedentes vinculantes emitidos por el Tribunal Constitucional peruano (obviamente hasta la fecha de edición del libro), acompañados de artículos de análisis sobre cada uno de ellos. Estos trabajos han sido divididos en las siguientes materias: a) Derecho Constitucional y Procesal Constitucionales, b) Derecho Penal y Procesal Penal, c) Laboral y Seguridad Social, y d) Administrativo-tributario.

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El proceso de inconstitucionalidad en el 2010

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Por: Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Procesal Constitucional
Pontificia Universidad Católica del Perú

Compartimos con el público seguidor de este blog nuestras fichas sobre las sentencias sobre el proceso de inconstitucionalidad emitidas por el Tribunal Constitucional peruano y publicadas durante el año 2010 en el diario oficial El Peruano, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 204º de la Constitución de 1993. En total fueron publicadas 36 sentencias, declarándose fundada la demanda en 14 casos, fundada en parte en 5 e infundada en 17.

El orden para la presentación de las sentencias está en función al tipo de norma impugnada (leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, Reglamento del Congreso, tratados y ordenanzas). En cada grupo se presentan las sentencias en el orden cronológico de su publicación en el diario oficial, excepto en aquellos casos en que se ha considerado oportuno agruparla por submaterias.

I. Demandas presentadas contra leyes

Nueve (9) sentencias fueron emitidas por el Tribunal Constitucional en el 2010 respecto a demandas de inconstitucionalidad contra leyes.

1. Sentencia 3-2008-PI, publicada el 6 de febrero del 2010: La demanda respectiva fue presentada por el presidente del Gobierno Regional del Cusco contra las leyes 29164 y 29167, referidas a la protección del patrimonio cultural de la Nación y la regulación de los establecimientos de hospedaje, respectivamente. La demanda fue declarada infundada. De modo particular, especial atención merece el análisis del Tribunal sobre la alegada inconstitucionalidad por la forma de las leyes impugnadas, que lo llevó a pronunciarse sobre las disposiciones del Reglamento del Congreso que regulan el procedimiento de debate y aprobación de normas.

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Tribunal Constitucional señala que su sede es la ciudad de Lima y no Arequipa

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Por: Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Procesal Constitucional.
Pontificia Universidad Católica del Perú.

Fuente de la foto: blogdepeliculass.blogspot.com

Iniciamos este 2011 comentando la sentencia del Tribunal Constitucional 013-2010-PI, publicada en su página web el 13 de enero del 2001, por la cual se declara infundada la demanda de inconstitucionalidad presentada contra el artículo 1º de su ley orgánica, Ley Nº 28301, en el extremo que señala que su sede institucional es la ciudad de Arequipa. Con esta decisión continúa el debate en torno al lugar de funcionamiento del supremo intérprete de la Constitución. Además, este fallo refleja cómo a veces, por normas dadas sin mayor sustento, se presentan problemas jurídicos que sólo perjudican a los abogados y los ciudadanos afectados en sus derechos, y se emiten decisiones jurídicas incomprensibles, como la que pasamos a continuación a comentar. De modo previo, cabe señalar que la demanda contra el artículo 1º de la LOTC se sustentaba en el hecho que –según los demandantes- el constituyente de 1993 no habría tenido la voluntad de establecer una sede específica del Tribunal Constitucional, a la vez que Lima –como capital del país- debía ser sede de este órgano de control constitucional.

En primer lugar, debe hacerse mención a un hecho particularmente curioso, cual es que la demanda respectiva haya sido presentada por más de cinco mil ciudadanos, cumpliéndose de esta manera el requisito exigido por el artículo 203º inciso 5º de la Constitución Política. Decimos que se trata de un hecho curioso, pues no puede decirse que la norma impugnada sea precisamente muy popular entre la ciudadanía, por lo que sería interesante conocer dónde se ubicó al público objetivo que respaldo la demanda.

En segundo lugar se debe señalar que la sentencia declara infundada la demanda, algo a todas luces evidente, razón por la cual dudamos que hayan sido abogados o estudiantes de derecho los que respaldaron con su firma la demanda.

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Congreso no aprobó modificaciones al proceso de elección de los magistrados del Tribunal Constitucional (y del titular de la Defensoría del Pueblo)

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Por: Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Procesal Constitucional
Pontificia Universidad Católica del Perú

El jueves 18 de noviembre del 2010 se produjo un debate importante en el Congreso de la República, relacionado con el proceso de elección de los magistrados del Tribunal Constitucional, el cual tenía por finalidad modificar la ley orgánica de esta institución, a fin de establecer un mecanismo alternativo y más directo para su designación.

Todo se inició con el proyecto de ley 4350/2010-CR, por medio del cual se proponía modificar el artículo 3º de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, Ley Nº 26520, a fin de que la Comisión Especial del Congreso responsable de proceder a convocar y evaluar a los candidatos a este cargo estuviese conformada por un número de congresistas que represente a los diversos grupos parlamentarios, dejando de lado la mención que la actual ley hace a un número máximo y mínimo de congresistas. Dada la urgencia para aprobar esta modificación, pues el mandato de cinco años de la actual Defensora del Pueblo culminó el 15 de noviembre, el proyecto fue dispensado del dictamen de Comisión.

En este escenario, el proyecto de ley 4350/2010-CR fue sometido a debate en el Pleno del Congreso en la sesión de la mañana del jueves 18 de noviembre. Dado que la modificación propuesta era muy sencilla, no debía suscitar mayor controversia, sino una aprobación rápida y sencilla. Sin embargo, como se puede apreciar en el Diario de Debates respectivo, la iniciativa dio lugar a la intervención de diversos congresistas, algunos de los cuales incluso consideraban que la modificación propuesta no era tan importante y que podían ser debatidos en el Pleno otros proyectos de ley. Pero también hubo congresistas que expresaron la necesidad, no sólo de precisar aspectos relacionados con la Comisión Especial responsable de proponer al Pleno los candidatos para ejercer el cargo de Defensor del Pueblo, sino también para establecer el procedimiento a seguir en caso de la reelección de esta autoridad, prevista en el artículo 2º de su ley orgánica.

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Proponen reformas constitucionales del Tribunal Constitucional y los procesos constitucionales

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Por: Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Procesal Constitucional
Pontificia Universidad Católica del Perú

El martes 5 de octubre asistieron a la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República los titulares de los órganos que conforman el sistema de administración de justicia del país, a fin de presentar sus comentarios y sugerencias respecto al dictamen que actualmente se encuentra en el Pleno del Congreso y que fuera debatido por última vez en junio del 2007.

Los integrantes de la Comisión, presidida por el congresista Aurelio Pastor Valdivieso, escucharon las intervenciones de Julio Rodríguez Mendoza, Juez Supremo y representante del Presidente de la Corte Suprema; Gerardo Eto Cruz, Magistrado del Tribunal Constitucional; Gladys Echaíz Ramos, Fiscal de la Nación; Edmundo Peláez Bardales, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura; Beatriz Merino Lucero, Defensora del Pueblo; Rosario Fernández Figueroa, Ministra de Justicia; Manuel Sánchez-Palacios Paiva, Presidente de la Academia de la Magistratura; y Carlos Enrique Mesa Angosto, Presidente del Tribunal Supremo del Fuero Militar Policial. Un encuentro de esta importancia no se había producido en los últimos años.

De modo particular, en este blog deseamos hacer mención a la intervención de Gerardo Eto Cruz, magistrado del Tribunal Constitucional y director del Centro de Estudios Constitucionales de esta institución, quien realizó interesantes propuestas de modificación constitucional referidas a los procesos constitucionales y la magistratura constitucional.

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Precedente vinculante sobre el consentimiento del acto lesivo en los amparos laborales

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Por: Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Procesal Constitucional
Pontificia Universidad Católica del Perú

Con fecha 23 de agosto del 2010 fue publicada en la página web del Tribunal Constitucional la sentencia 3052-2009-PA (caso Yolanda Lara Garay), por medio de la cual fue declarada fundada una de las tantas demandas de amparo sobre un despido sin causa. Si bien el caso de fondo carece de relevancia jurídico constitucional y bien pudo haber sido resuelto por la justicia ordinaria especializada en temas laborales, el Tribunal aprovecha esta controversia para establecer un cambio en su línea jurisprudencial sobre las causales de improcedencia en los casos de amparo sobre temas laborales.

En efecto, durante muchos años el Tribunal había declarado improcedentes las demandas de amparo en materia laboral si se acreditaba que el demandante había cobrado sus beneficios sociales, en tanto entendía que con esta conducta se había producido un consentimiento del acto lesivo invocado en la demanda como contrario a los derechos del trabajador. En estos supuestos, se estaba ante lo que la doctrina califica como un acto lesivo consentido, situación en la cual corresponde declarar improcedente la demanda.

En la sentencia 3052-2009-PA, el Tribunal cambia este criterio jurisprudencial y señala que el cobro de los beneficios sociales por parte del trabajador no puede ser entendido como un consentimiento del acto lesivo. En palabras del propio Tribunal, el contenido de su nuevo precedente vinculante tiene los siguientes alcances:

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