LEY ORGÁNICA DE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA ESTABLECE REGLA ESPECIAL DE COMPETENCIA EN MATERIA DE PROCESOS CONSTITUCIONALES

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LUIS ALBERTO HUERTA GUERRERO
Abogado, Magíster en Derecho Constitucional y Doctor en Derecho. Profesor de Derecho Procesal Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú.

El 19 de febrero de 2019 fue publicada en el Diario Oficial “El Peruano” la Ley Nº 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, que desarrolla la organización y competencias de este nuevo órgano constitucional, que reemplazará al Consejo Nacional de la Magistratura.

Mediante la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la ley de reforma constitucional por medio de la cual se creó la Junta Nacional de Justicia (Ley N٥ 30904, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 10 de enero de 2019), se autorizó a este nuevo órgano “para que en un plazo no mayor de dieciocho (18) meses proceda a revisar los nombramientos, ratificaciones, evaluaciones y procedimientos disciplinarios efectuados por los consejeros removidos por el Congreso de la República, conforme a la Resolución Legislativa del Congreso N° 016-2017-2018-CR, en los casos que existan indicios de graves irregularidades”. La resolución del Congreso a la cual se hace referencia es aquella por medio de la cual, en aplicación del artículo 157º de la Constitución, todos los integrantes titulares del último Consejo Nacional de la Magistratura fueron removidos de sus cargos.

La Ley Nº 30916, en su Décima Disposición Complementaria Transitoria, precisa algunos aspectos relacionados con esta atribución asignada a la Junta Nacional de Justicia por la ley de reforma constitucional. En términos generales, señala que en caso de verificarse la existencia de graves irregularidades corresponde declarar la nulidad del acto. Así por ejemplo, si ello ocurrió respecto al nombramiento de algún juez o fiscal, se debe declarar nulo dicho nombramiento, lo que implica el cese automático de dicha autoridad en el ejercicio de sus funciones.

El último párrafo de la Décima Disposición Complementaria Transitoria establece el criterio territorial respecto a las instancias competentes para conocer las demandas que puedan presentarse contra la Junta Nacional de Justicia con relación a este tema. En este sentido, señala lo siguiente:

“Los únicos jueces competentes para conocer posibles procesos contencioso administrativos o constitucionales contra las decisiones de la Junta Nacional de Justicia serán los jueces del distrito judicial de Lima. La sola interposición de la demanda no suspende la ejecución de la decisión de la Junta Nacional de Justicia”.

De esta forma, con relación a los jueces competentes para conocer en primera instancia los procesos de amparo, prevista en el artículo 51º del Código Procesal Constitucional, se ha establecido una regla específica para el caso de demandas contra resoluciones de la Junta Nacional de Justicia relacionadas con la competencia para revisar determinadas decisiones de la última conformación que tuvo el Consejo Nacional de la Magistratura. Se trata de un criterio establecido en atención a la parte demandada, es decir, la Junta Nacional de Justicia, y con relación a una competencia específica de este órgano constitucional.

Lima, 20 de febrero de 2019

NUEVA PUBLICACIÓN SOBRE EL PROCESO DE HÁBEAS CORPUS EN EL PERÚ

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LUIS ALBERTO HUERTA GUERRERO
Abogado, Magíster en Derecho Constitucional y Doctor en Derecho. Profesor de Derecho Procesal Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú.

Carátula del libro

El Tribunal Constitucional del Perú, a través de su Centro de Estudios Constitucionales, ha publicado el libro “El hábeas corpus en la actualidad. Posibilidades y límites” (2018), que contiene diecisiete (17) artículos que versan sobre aspectos procesales del hábeas corpus y el contenido de algunos derechos protegidos a través de este proceso.

De modo particular, debe resaltarse que tres artículos tienen por objetivo explicar los alcances del hábeas corpus a partir del derecho a la protección judicial reconocido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y su desarrollo por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Se trata de los artículos elaborados por Doris Yalle Jorges (“Tratamiento del hábeas corpus en el sistema interamericano de protección de los derechos humanos”), Juana Ibáñez Rivas (“El derecho a la protección judicial en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”) y mi persona (“La Corte Interamericana de Derechos Humanos y el proceso de hábeas corpus en el Perú”). Respecto a este último, de fecha 30 de agosto de 2017 (dato que no aparece en el libro), comparto las conclusiones:

“En diecisiete (17) sentencias, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha conocido controversias contra el Estado peruano en donde los hechos del caso comprendían diversas situaciones (normas, acciones u omisiones) relacionadas con el proceso de hábeas corpus. En estos fallos, ha evaluado si las autoridades y funcionarios nacionales cumplieron con las obligaciones previstas en los artículos 7.6 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que reconocen el derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente para que se pronuncie sobre la legalidad de una privación de la libertad física.

En ocho (8) sentencias se ha pronunciado sobre normas que restringieron la presentación de hábeas corpus a favor de personas detenidas y procesadas por el delito de terrorismo. En cuatro (4) analizó hábeas corpus interpuestos a favor de personas que se encontraban en lugares bajo custodia del Estado (como establecimientos penitenciarios y bases militares), y en otros cuatro (4) fallos se pronunció sobre demandas presentadas respecto a personas víctimas de desaparición forzada. En dos (2) casos analizó controversias en donde se alegó el incumplimiento de sentencias y en dos (2) la demora en la resolución de las demandas respectivas.

Las sentencias del tribunal supranacional, al ser tan cuidadosas en la descripción de los hechos y su respectivo análisis jurídico, sirven de fuente para conocer el comportamiento de las autoridades jurisdiccionales nacionales, en diferentes años y circunstancias, ante las demandas de hábeas corpus que dieron origen al litigio en sede supranacional. Esta jurisprudencia debe servir de referencia obligatoria para el Estado, a fin de evitar que situaciones calificadas como contrarias a la protección judicial de la libertad física vuelvan a repetirse.

En su gran mayoría, los casos estuvieron relacionados con hechos ocurridos durante el período de la violencia terrorista. Solo el caso Wong Ho Wing permite evidenciar problemas más recientes relacionados con este proceso constitucional, a la vez que se trata del caso de mayor complejidad analizado por la Corte IDH respecto al Estado peruano, en tanto se alegó el incumplimiento de una sentencia de hábeas corpus emitida por el Tribunal Constitucional, relacionada con un proceso de extradición, sobre lo cual el tribunal supranacional consideró finalmente que no le correspondía pronunciarse, derivando al ámbito interno la resolución sobre dicho incumplimiento”.

A lo expuesto debe agregarse que varios de los artículos contenidos en el libro, al analizar diferentes aspectos sobre el desarrollo del proceso de hábeas corpus en el Perú y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, presentan referencias sustantivas a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la jurisprudencia de la Corte Interamericana. A modo de ejemplo se puede citar el artículo de Susana Castañeda Otsu, quien analiza la reforma constitucional efectuada mediante la Ley Nº 30558 a los plazos de detención previstos en el artículo 2, numeral 24, literal f) de la Constitución, así como el de Alfredo Curaca Kong, sobre el contenido convencionalmente protegido de los derechos como parámetro de control en el proceso de hábeas corpus.

En este sentido, se aprecia que para el estudio y análisis académico a nivel nacional del proceso de hábeas corpus viene siendo cada vez más empleado el contenido de los tratados y la jurisprudencia supranacional.

Lima, 5 de febrero de 2019

ELECCIÓN DE AUGUSTO FERRERO COSTA COMO MAGISTRADO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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LUIS ALBERTO HUERTA GUERRERO
Abogado, Magíster en Derecho Constitucional y Doctor en Derecho. Profesor de Derecho Procesal Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú.

El viernes 25 de agosto de 2017, el Congreso de la República eligió al abogado Augusto Ferrero Costa (Lima, 1944) como magistrado del Tribunal Constitucional, en reemplazo de Oscar Urviola Hani, elegido en el 10 de junio de 2010 y cuyo mandato expiró en junio de 2015. De acuerdo con el artículo 201º de la Constitución Política de 1993, se requería el voto a favor de ochenta y siete (87)  congresistas. Al final, cien (100) votaron a favor de la elección de Ferrero Costa y diez (10) en contra. Hubo tres (3) abstenciones. Si bien no se consiguió una posición unánime, la alta votación alcanzada refleja el amplio consenso que existió entre las diferentes agrupaciones políticas.

Augusto Ferrero Costa. Fuente de la foto: Universidad de Lima.

Mediante la Resolución Legislativa del Congreso Nº 002-2017-2018-CR, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 26 de agosto de 2017, se oficializó la designación de Ferrero Costa como nuevo magistrado del Tribunal. Juramentó el cargo el 4 de setiembre de 2017, el cual ejercerá por un período de cinco años, es decir, hasta el 2022.

Desde el ámbito académico, toda elección de magistrados del Tribunal Constitucional debe merecer atención, siendo importante identificar en cada proceso los aspectos que deberían mejorarse a futuro y resaltar lo que haya resultado positivo. Por ello, en este post daré cuenta de algunos temas que surgieron durante el procedimiento de elección del ahora magistrado Ferrero Costa, a partir del debate que hubo en el Pleno del Congreso de la República en su sesión del viernes 25 de agosto de 2017, cuyo Diario de Debates se encuentra disponible en la página web del órgano legislativo. Sigue leyendo

REFORMA DEL ARTÍCULO 203º DE LA CONSTITUCIÓN, SOBRE LEGITIMACIÓN PARA PRESENTAR DEMANDAS DE INCONSTITUCIONALIDAD

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LUIS ALBERTO HUERTA GUERRERO
Abogado, Magíster en Derecho Constitucional y Doctor en Derecho. Profesor de Derecho Procesal Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú.

El 20 de agosto de 2017 fue publicada en el diario oficial “El Peruano” la Ley Nº 30651, por la cual se reforma el artículo 203º de la Constitución Política de 1993, agregándose el siguiente texto:

“Artículo 203º.- Están facultados para interponer acción de inconstitucionalidad: […]3) El Presidente del Poder Judicial, con acuerdo de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia”.

De esta forma, se aborda una materia que fue objeto de observación por el Tribunal Constitucional en la sentencia STC 006-2009-AI/TC (publicada en el diario oficial “El Peruano” el 10 de abril de 2010), relacionada con la demanda de inconstitucionalidad presentada por la Fiscal de la Nación, Gladys Echaíz Ramos, contra diversos artículos de la Ley Nº 29277, Ley de la Carrera Judicial. En sus considerandos, el Tribunal señaló:

“6. Por más que es notoria la decisión del Congreso Constituyente Democrático – CCD de no otorgarles a los presidentes del Poder Judicial la calidad de legitimados activos, toda vez que en la Constitución de 1979 sí la tenían [artículo 299º, inciso 2)], por la función constitucional que cumplen y por su rol en la tutela de los derechos fundamentales, incluso a través del control difuso, sería más coherente con el principio democrático aplicado al proceso que sí lo tenga. Esta decisión constituyente ha traído serias consecuencias puesto que, en casos como el planteado, en una norma que lo afecta directamente, el Presidente del Poder Judicial debe recurrir a uno de los sujetos legitimados, como es la Fiscal de la Nación”.

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CURSO DE ESPECIALIZACIÓN AVANZADA EN DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL – EDICIÓN 2017

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LUIS ALBERTO HUERTA GUERRERO
Abogado, Magíster en Derecho Constitucional y Doctor en Derecho. Profesor de Derecho Procesal Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú.

Se encuentra abierta la inscripción para el Curso de Especialización Avanzada en Derecho Procesal Constitucional (edición 2017), actividad organizada por el Centro de Educación Continua (CEC) de la Pontificia Universidad Católica del Perú. En esta ocasión, la Coordinación Académica recae en mi persona.

En términos generales, como lo señala el CEC en su página web, los Cursos de Especialización Avanzada son “estudios de perfeccionamiento que proporcionan una alternativa sólida de especialización orientada a la actualización de conocimientos de profesionales en determinada especialidad. Los cursos se estructuran en tres módulos, totalizando 150 horas de clases”.

En el caso específico del Curso de Especialización Avanzada en Derecho Procesal Constitucional, el mismo se orienta a fortalecer las capacidades de los profesionales en Derecho respecto a los procesos constitucionales y la magistratura constitucional, temas que si bien han merecido especial atención por parte de diversos académicos y profesionales, todavía requieren una mayor atención por parte de los abogados en general, dedicados a la labor jurisdiccional, el litigio o la consultoría. Por ello, el diseño del curso se orienta a ofrecer al público interesado un desarrollo amplio de los principales temas que son objeto de estudio en el campo del Derecho Procesal Constitucional. A partir de esta edición se ha agregado como parte de los temas a abordar, la protección de derechos en el ámbito del sistema interamericano de derechos humanos, que actúa de forma subsidiaria y complementaria a la protección interna.

Para la edición del año 2017, manteniendo la línea de ediciones anteriores, se ha convocado a docentes con amplia experiencia sobre la materia, no solo en el ámbito académico, sino también en el campo profesional, aspecto esencial para el estudio de una disciplina que es esencialmente práctica, por cuanto su objetivo es alcanzar la adecuada y efectiva tutela jurisdiccional de los derechos fundamentales y de la supremacía normativa de la Constitución. Queda en manos de los docentes ofrecer la mejor formación jurídica posible, compromiso que desde ya se encuentra asegurado.

Lima, 23 de enero de 2017

Enlaces relacionados:

– Página general sobre los cursos de especialización avanzada ofrecidos por el CEC de la PUCP.
– Contenido del Curso de Especialización Avanzada en Derecho Procesal Constitucional 2017.
– Plana docente del Curso de Especialización Avanzada en Derecho Procesal Constitucional 2017.
– Cronograma del Curso de Especialización Avanzada en Derecho Procesal Constitucional 2017.

 

CASO WONG HO WING: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL RATIFICA QUE NUNCA ORDENÓ AL PODER EJECUTIVO RECHAZAR SU EXTRADICIÓN A LA REPÚBLICA POPULAR CHINA

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LUIS ALBERTO HUERTA GUERRERO
Abogado, Magíster en Derecho Constitucional y Doctor en Derecho. Profesor de Derecho Procesal Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú.

La controversia en torno a la decisión del Estado peruano de extraditar al ciudadano de nacionalidad china Wong Ho Wing a la República Popular China continúa su curso. Al respecto, el Tribunal Constitucional peruano ha publicado en su portal institucional su más reciente decisión sobre la materia. En este post comentaremos los alcances de dicha sentencia desde la perspectiva del Derecho Procesal Constitucional.

Un proceso de extradición atraviesa por diferentes etapas e instancias, desde el pedido de extradición hasta la ejecución de la misma en caso sea concedida. En lo que a la decisión de extradición se refiere, se requiere un pronunciamiento previo de la Corte Suprema sobre su procedencia, luego de lo cual corresponde tomar una decisión final al Poder Ejecutivo.

En el caso del pedido de extradición del señor Wong Ho Wing, solicitado por la República Popular China al Estado peruano, desde un inicio su defensa interpuso diversas demandas de hábeas corpus, así como solicitudes de medidas cautelares y provisionales ante la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, respectivamente. Este permanente cuestionamiento al desarrollo del proceso de extradición, tanto a nivel interno como internacional, contribuyó a que la controversia se volviese compleja. Sigue leyendo

DEFENSA DEL ESTADO PERUANO ANTE LA COMISIÓN Y LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS: LA PROCURADURÍA PÚBLICA ESPECIALIZADA SUPRANACIONAL PRESENTA SU INFORME ANUAL 2015

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LUIS ALBERTO HUERTA GUERRERO
Abogado, Magíster en Derecho Constitucional y Doctor en Derecho. Profesor de Derecho Procesal Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú*.

La Procuraduría Pública Especializada Supranacional es el órgano competente y especializado en materia de defensa jurídica y representación procesal del Estado peruano ante las instancias supranacionales de protección de derechos humanos, como la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Anualmente, tanto la Comisión como la Corte Interamericana emiten sus respectivos informes anuales, con importante y valiosa información sobre el desarrollo de sus actividades y los casos que son de su competencia, la misma que resulta de sumo interés para el estudio y análisis sobre el funcionamiento del sistema interamericano de protección de derechos humanos.

En atención a una política de transparencia y acceso del ciudadano a un mejor conocimiento de la protección internacional de los derechos humanos, la Procuraduría Pública Especializada Supranacional ha elaborado su Informe Anual 2015, el cual se encuentra publicado en el portal institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Conforme se señala en la Presentación, se trata del primer informe anual elaborado por esta Procuraduría, con fines de difusión pública, y que se enmarca en una línea de trabajo que busca ser permanente y enriquecida a partir de las sugerencias y comentarios sobre su contenido. De esta manera, se cuenta ahora con información desde uno de los Estados Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en este caso, desde el Estado peruano, con relación a los procesos que se siguen ante los órganos internacionales de protección de derechos humanos.

Como siempre lo afirmó en las aulas universitarias, la realidad y la práctica de los procesos de tutela de derechos fundamentales, tanto nacionales como internacionales, constituyen una fuente esencial para el estudio y análisis de los procedimientos e instancias responsables de dicha tutela, lo cual debe servir para fortalecer las capacidades de actuación en tales procedimientos y ante tales instancias por parte de quienes, como el Estado peruano, intervienen en un litigio internacional ante órganos supranacionales de protección de derechos humanos.

Se puede revisar aquí el: Informe Anual de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional

* Resulta importante indicar que desde octubre de 2012 me desempeño como Procurador Público Especializado Supranacional, responsable de la dirección de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional y Agente del Estado peruano ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

MEDIANTE UN DECRETO SUPREMO SE DISPONE ACATAR UNA SENTENCIA DE ACCIÓN POPULAR

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LUIS ALBERTO HUERTA GUERRERO
Abogado, Magíster en Derecho Constitucional y Doctor en Derecho. Profesor de Derecho Procesal Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú.

El jueves 30 de abril del 2015 fue publicado en el diario oficial “El Peruano” el Decreto Supremo Nº 10-2015-EM, cuyo contenido resulta bastante singular, pues a través del mismo se dispone acatar una sentencia emitida en un proceso de acción popular.

De acuerdo con los considerandos de la norma, su expedición obedece a una resolución emitida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de acuerdo a la cual “el Ministerio de Energía y Minas debe informar documentalmente del cabal cumplimiento de [una] Ejecutoria Suprema”. En atención a ello, el artículo 1º del Decreto Supremo dispone:

“ACATAR la Sentencia A.P. Nº 2232-2012, de fecha 23 de mayo de 2013, emitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, en el sentido que, a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la Sentencia A.P. Nº 2232-2012, se consideran nulas las siguientes disposiciones [se citan las normas]”. Sigue leyendo

REFORMA DEL ARTÍCULO 203º, INCISO 6, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1993

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LUIS ALBERTO HUERTA GUERRERO
Doctor en Derecho y Magíster en Derecho Constitucional. Profesor de Derecho Procesal Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú.

El 10 de marzo del 2015 fue publicada en El Peruano la Ley Nº 30305, por medio de la cual se reforman los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política de 1993. En lo que corresponde a los temas que se abordan en este blog se debe hacer referencia a la reforma del artículo 203. En realidad, no se reforma todo el artículo sino solo uno de sus incisos, el número 6, sobre la competencia de las autoridades regionales y locales para interponer una demanda de inconstitucionalidad.

La reforma se realiza básicamente con la finalidad de concordar la nueva denominación que a partir de la vigencia de la Ley Nº 30305 tendrán las autoridades ejecutivas de los gobiernos regionales, que de llamarse “Presidente regional”(o Presidenta regional) pasan a denominarse “Gobernador regional” (o Gobernadora regional). En este sentido, el nuevo texto del artículo 203, inciso 6, de la Constitución, sobre la legitimidad para interponer una demanda de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional queda establecido de la siguiente manera:

“Artículo 203.- Están facultados para interponer acción de inconstitucionalidad: (…)

6. Los Gobernadores Regionales con acuerdo del Consejo Regional, o los alcaldes provinciales con acuerdo de su Concejo, en materias de su competencia”.

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RELACIONES ENTRE JUECES, ABOGADOS Y FUNCIONARIOS: ALGUNAS NOTAS PARA EL ANÁLISIS DEL COMPORTAMIENTO ÉTICO A NIVEL DE LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL

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LUIS ALBERTO HUERTA GUERRERO
Abogado, Magíster en Derecho Constitucional y Doctor en Derecho. Profesor de Derecho Procesal Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú.

Uno de los componentes más importantes en la enseñanza universitaria lo constituye la explicación de aquellas situaciones que implican una falta contra la ética profesional, independientemente de si los hechos constituyen un delito, pues esto último se analiza sobre la base de otras categorías.

Por ello, en un curso de Derecho procesal constitucional es imposible dejar de mencionar lo ocurrido con la justicia constitucional en el Perú en la década de los noventa del siglo pasado. Afortunadamente, existen diferentes fuentes que permiten recordar esos hechos. Así, en una reciente edición del semanario “Hildebrandt en sus trece” (Número 228, del 28 de noviembre del 2014, pp. 28 y 29) se transcriben extractos de un vídeo entre el ex asesor presidencial Vladimiro Montesinos Torres y el representante de una empresa. Este último informa al señor Montesinos sobre los problemas legales que tiene con la Municipalidad Metropolitana de Lima con relación a la construcción de una fábrica de su empresa en una zona de protección ecológica, situación ante la cual se presentó una demanda de amparo. El caso es bastante conocido.

Lo que en este post interesa resaltar es que al conocer los hechos planteados por el empresario, el señor Montesinos pide contactarse con uno de los jueces que ese momento se encontraba a cargo de los juzgados especializados en derecho público. Como había dos juzgados, deseaba conocer en cuál de ellos se encontraba en trámite la demanda para a partir de esa información concertar una reunión con el juez y en presencia del representante de la empresa.

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