Congreso aprueba nuevo sistema de elección de magistrados del Tribunal Constitucional

mayo 26, 2012
Por: Magíster Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Procesal Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú

En noviembre del 2011 se votó en el Congreso de la República un proyecto de ley (el 510-2011-CR) para modificar la ley orgánica del Tribunal Constitucional (Ley Nº 28301), en concreto el artículo 8º, a fin de incorporar el proceso de elección por invitación de los magistrados de esta importante institución, pero no se alcanzaron los votos necesarios para aprobarlo. Respecto a dicha votación se presentó una reconsideración, la cual fue sometida al Pleno del Congreso en su sesión del pasado miércoles 23 de mayo del 2012.

En efecto, en dicha sesión la reconsideración fue aprobada y se procedió a votar nuevamente la propuesta legislativa, luego de un breve debate por parte de algunos congresistas. En realidad, el debate más interesante se produjo en la sesión del 10 de noviembre del año pasado, cuando la propuesta fue desestimada. Finalmente, el proyecto ha sido aprobado y la autógrafa de ley respectiva ha sido remitida al Poder Ejecutivo para su promulgación.

El objetivo de la reforma es facilitar el proceso de elección de los magistrados del Tribunal Constitucional, para lo cual una Comisión Especial deberá emplear el sistema del concurso público o el sistema de invitación directa, con miras a proponer al Pleno del Congreso los candidatos seleccionados. La decisión sobre cuál de los dos sistemas será empleado corresponderá a la Junta de Portavoces. Sobre este tema, la Congresista Martha Chávez propuso que la decisión sobre la modalidad de elección sea decidida por el Pleno del Congreso y no por la Junta de Portavoces. Sin embargo, su propuesta no fue atendida.

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Nulidad de las sentencias del Tribunal Constitucional

mayo 22, 2012
Por: Magíster Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Procesal Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú

En mayo del 2011 comentamos en esta blog una resolución de la Presidencia del Tribunal Constitucional por medio de la cual se dejaba sin efecto la publicación de un fallo en su página web, así como la notificación del mismo a las partes del proceso (el post llevó por título: El hábeas data que no pudo ser: una anulación de oficio de sentencia constitucional). En aquel momento hicimos notar nuestra discrepancia con este tipo de decisiones, que en el fondo implican una nulidad de la sentencia emitida por el Tribunal, no permitida por la legislación procesal constitucional, dado que contra las resoluciones de la máxima instancia jurisdiccional especializada en materia constitucional no procede recurso alguno. Lo contrario implicaría admitir la posibilidad de una modificación de un fallo definitivo que ha adquirido la autoridad de cosa juzgada. Se trataba, a mi consideración, de un mal precedente.

Con el paso del tiempo nuestros temores se han visto confirmados, pues en un caso particular relacionado con un hábeas corpus presentado a favor de una persona procesada por delitos de corrupción, cuyo objetivo era que a través de este proceso se declare la interrupción, mas no la suspensión, del plazo de prescripción penal, el Tribunal dio a conocer una sentencia y, días después, decretó la nulidad de su publicación en el portal web y de la notificación a las partes, lo que no es otra cosa que declarar la nulidad del fallo, aunque no se diga con esas palabras. Precisamente, en la resolución que comento, el Tribunal hizo referencia al antecedente del hábeas data de mayo del 2011.

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Proceso de acción popular y defensa jurídica del Poder Ejecutivo*

mayo 17, 2012
Por: Magíster Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Procesal Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú

El proceso de acción popular tiene por objetivo que las autoridades jurisdiccionales realicen una evaluación sobre la constitucionalidad y legalidad de las normas administrativas de alcance general. Dada la amplitud de materias que corresponden ser desarrolladas por la Administración Pública a través de su potestad normativa, las demandas de acción popular suelen ser de diverso contenido y alcance. Por ello, en el marco de la política de defensa jurídica del Estado, en el año 2010 fue creada la Procuraduría Pública Especializada en Materia Constitucional, a la cual le corresponde ejercer la representación procesal del Poder Ejecutivo en los procesos de acción popular y, como consecuencia de ello, defender la constitucionalidad y legalidad de las normas administrativas de alcance general que emiten todos los sectores (ministerios) que lo conforman. En este sentido, los litigantes que interpongan una demanda de acción popular contra estas normas deben siempre solicitar a los jueces de las salas superiores el emplazamiento respectivo a la Procuraduría Pública Especializada en Materia Constitucional. El sustento normativo de esta competencia se encuentra en el Decreto Supremo Nº 058-2010-PCM.

La creación de esta Procuraduría ha permitido solucionar progresivamente problemas específicos identificados en estos procesos. Así por ejemplo, en el caso de demandas contra decretos supremos refrendados por diferentes sectores se producían situaciones de demora procesal, debido a que en algunos casos se omitía emplazar a alguno de ellos, lo que daba lugar a la aplicación supletoria de la institución de la denuncia civil, prevista en el artículo 102º del Código Procesal Civil. La aceptación de este pedido originaba que el demandante tuviera que proporcionar nuevas copias para el nuevo emplazamiento, así como nuevas notificaciones.

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Una paradoja procesal constitucional: Ante la constatación del incumplimiento, Presidente del Poder Judicial exhorta a los jueces a cumplir la ley

mayo 10, 2012
Por: Magíster Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Procesal Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos

Fuente de la imagen: http://www.sustainablesushi.net/tag/toro/
El miércoles 9 de mayo del 2012 fue publicada la Resolución Administrativa Nº 188-2012-P/PJ, emitida por la Presidencia del Poder Judicial. El hecho no pasaría de ser una de las innumerables resoluciones del Poder Judicial que suelen ser publicadas en el suplemento de normas legales de El Peruano, sino fuera porque a través de ella la máxima autoridad judicial del país reconoce que existen jueces que no cumplen las leyes, por lo que se hace necesario exhortarlos a que las cumplan. El tema guarda relación con este blog, pues las leyes a las cuales hace referencia la citada resolución se relacionan con el marco legal que regula la concesión de medidas cautelares en todo tipo de proceso, incluidos los procesos constitucionales, en los cuales la controversia gire en torno a la impugnación de resoluciones administrativas relacionadas con la actividad pesquera en el país.

De modo particular interesa citar el Cuarto considerando de la resolución de la Presidencia del Poder Judicial, en el cual se señala:

“Que pese a la vigencia de las normas legales mencionadas [se refiere al Decreto Legislativo Nº 1084 y a la Ley Nº 29639], se ha constado [sic] que algunos jueces no están cumpliendo a cabalidad con su debida aplicación, por lo que se hace necesario exhortarlos a la debida observancia de sus deberes conforme lo dispone el artículo 34º, inciso 1, de la Ley de la Carrera Judicial, Ley Nº 29277, por lo que cualquier infracción a los mismos importan responsabilidad funcional, conforme se anotó en su oportunidad por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial a través de la Resolución de Jefatura Nº 006-2011-J-OCMA/PJ, del 12 de enero del 2011”.

En atención a considerandos como éste, en el primer punto resolutivo de la Resolución se resuelve: “Exhortar a los jueces de la República a dar cabal cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Legislativo 1084 que regula la intervención litisconsorcial del Ministerio de la Producción en todos los procesos en los que se discuta la titularidad de una permiso de pesca, el derecho de sustitución de bodega, el límite máximo de captura por embarcación y, en general, cualquier autorización, permiso o derecho que involucre la explotación de los recursos hidrobiológicos. Asimismo, a aplicar debidamente la Ley Nº 29639 referente al otorgamiento de medidas cautelares relacionadas al uso, aprovechamiento, extracción o explotación de recursos naturales”.

Suscribe la exhortación el Presidente del Poder Judicial.

Tres formas de impedir el funcionamiento de un Tribunal Constitucional (a propósito de los veinte años del 5 de abril de 1992)

abril 06, 2012
Por: Magíster Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Procesal Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos

Cuando en las aulas universitarias abordó el tema de la Magistratura Constitucional suelo realizar una exposición cronológica del funcionamiento del Tribunal Constitucional en el Perú (desde su incorporación en la Constitución de 1979 a la fecha), siendo inevitable hacer referencia a las diferentes etapas o momentos por los que ha atravesado esta institución, a partir de las cuales es posible identificar hasta tres formas de impedir el funcionamiento de este importante órgano de control constitucional:

- La primera es la más radical y consiste en impedir el funcionamiento del Tribunal en su integridad. Ello ocurrió, por ejemplo, el 5 de abril de 1992, cuando el presidente Alberto Fujimori anunció al país, junto con el cierre del Congreso de la República y del Poder Judicial, el del Tribunal Constitucional (llamado en aquel momento Tribunal de Garantías Constitucionales). Si bien el Tribunal que funcionó en el período 1982-1992 no estuvo a la altura de lo esperado, ello no justificaba en lo absoluto una medida como la del 5 de abril. Lamentablemente, la falta de presencia institucional del Tribunal en la vida política y jurídica del país hizo que la población permaneciera indiferente ante tal situación. A ello debe agregarse que los primeros proyectos de la nueva Constitución no contemplaron mantener al Tribunal Constitucional en nuestro ordenamiento jurídico. Sólo al final fue incorporado. En concreto, desde el 5 de abril de 1992 hasta finales de junio de 1996 (cuando se eligieron a los nuevos magistrados del Tribunal Constitucional), es decir, durante cuatro años y tres meses, el Perú no contó con una instancia jurisdiccional especializada en control e interpretación constitucional.

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Proceso de amparo y protección del derecho al medio ambiente: el caso Palmas del Oriente

febrero 28, 2012
Por: Magíster Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Procesal Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos

Fuente de la foto: Blog de RIDEI
En el marco de un trabajo académico que vengo realizando sobre la protección del derecho al medio ambiente a través del proceso de amparo, tuve ocasión de identificar una sentencia del Tribunal Constitucional que, en una primera lectura, parecía una sentencia más. Sin embargo, dado que siempre en los casos donde se invoca el derecho al medio ambiente hay aspectos que no siempre están reflejados en un fallo, comencé a investigar más sobre el tema y me pareció importante compartir mis reflexiones en torno a la sentencia recaída en el sentencia 323-2011-PA, publicada el 7 de junio del 2011 en la página web del Tribunal Constitucional.

Este caso gira en torno a la demanda de amparo presentada por una entidad estatal (la Municipalidad Distrital de Barranquita) contra otras dos entidades estatales (el Ministerio de Agricultura y la Dirección Regional de Agricultura de San Martín), y una empresa privada (Palmas del Oriente S.A). La importancia del caso radica en que el acto lesivo se relacionaba con la venta de 3,000 hectáreas de bosques ubicados en el Distrito de Barranquita, decisión que generó una fuerte oposición de los pobladores de esta zona, perteneciente a la provincia de Palmas, Región San Martín. Otro dato interesante a considerar es que la empresa demandada pertenece al Grupo Romero, uno de los más importantes grupos económicos del país.

La revisión de la sentencia, bastante breve en sus fundamentos, no permite identificar que detrás de la misma existe todo un conflicto socio-ambiental. Por ello, para la mejor comprensión de la importancia del caso, corresponde realizar de forma previa algunas precisiones.

De un lado, corresponde hacer referencia a la información disponible en la página web del Grupo Palmas, en donde se señala que en 1979 un grupo de empresarios inició un proyecto para desarrollar, cultivar e industrializar la palma aceitera en la Amazonía peruana, para lo cual fundaron Palmas del Espino en el distrito de Uchiza, provincia de Tocache, departamento de San Martín. En 1982 se inició la plantación de las primeras 600 hectáreas. En el año 2006, se constituyó un nuevo proyecto productivo de palma aceitera: Palmas del Shanusi, ubicado en la localidad de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas en Loreto. En el mismo año, como parte de su plan de crecimiento y diversificación hacia el rubro de los biocombustibles, el Grupo Palmas adquirió 3,000 hectáreas en el valle del Caynarachi para desarrollar el proyecto Palmas del Oriente, ubicado en la provincia de Lamas, región San Martín.

De otra parte, corresponde señalar que respecto a este último proyecto existe una fuerte oposición. En cuanto a temas ambientales se refiere, las autoridades locales y regionales de Junín han manifestado que el proyecto implica la deforestación de los bosques y que la siembra de la palma aceitera genera efectos negativos en la tierra. Ello explica las razones de la interposición de la demanda de amparo que a continuación comentaremos.

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Sustentación de tesis sobre el proceso de amparo y la magistratura constitucional

enero 19, 2012
Por: Magíster Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Procesal Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos

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El 14 de diciembre del 2011 tuvimos ocasión de participar como Jurado en la sustentación de la Tesis “Amparo: magistratura competente y servicios de apoyo jurisdiccional”, presentada por Verena Guevara Peña para optar por el Título de Abogada. De modo particular, la investigación destaca por presentar los resultados de un trabajo de campo respecto a los diez juzgados especializados en materia constitucional que funcionan en la Corte Superior de Justicia de Lima, creados mediante la Resolución Administrativa Nº319-2008-CE-PJ[128clicks] al amparo de lo dispuesto en la Tercera Disposición Final del Código Procesal Constitucional.

En las conclusiones de la tesis se realizan afirmaciones que dieron lugar a un importante diálogo académico durante la sustentación. Así, se afirma que como consecuencia de las entrevistas realizadas a los jueces constitucionales, existe pleno respaldo a la necesidad de crear un mayor número de juzgados especializados en materia constitucional y que a su vez debería existir la misma especialidad a nivel de salas superiores. Del mismo modo se afirma en la tesis que estos órganos especializados deben estar integrados por jueces que cuenten con una formación profesional especializada en la resolución de controversias constitucionales. De esta forma, se ofrecería una mejor protección judicial de los derechos fundamentales a través del proceso constitucional de amparo.

Invitamos al público interesado a revisar esta tesis, disponible en la Hemeroteca de la Pontificia Universidad Católica del Perú.

Congreso no aprobó modificaciones legales al proceso de elección de los magistrados del Tribunal Constitucional

noviembre 11, 2011
Por: Magíster Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Procesal Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú y en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos

El jueves 10 de noviembre el Pleno del Congreso de la República debatió el proyecto de ley Nº 510[95clicks], por el que se propone modificar las leyes orgánicas del Tribunal Constitucional y de la Defensoría del Pueblo, respecto al proceso de elección de los magistrados del Tribunal y del Defensor del Pueblo. Este debate llamó la atención porque no estaba en la Agenda del Pleno y porque hace un par de semanas el Congreso había ratificado un acuerdo de la Junta de Portavoces en relación a estos temas, medida que en su momento comentamos.

La justificación para incluir en el debate parlamentario el citado proyecto Nº 510 parece encontrarse en la siguiente intervención del Presidente del Congreso en la sesión del jueves 10 de noviembre: “Yo quiero simplemente aclarar que la decisión de la forma de elección ya la tomó este Pleno hace dos semanas, ya decidió el Pleno que puede ir en contra de lo que dice una Ley Orgánica. Lo único que estamos haciendo es querer darle un marco jurídico seguro, para que no vengan aventureros después a querer cuestionar la decisión que adopta el Congreso de la República (…)”.

En términos generales, el proyecto propone dos mecanismos alternativos para la elección de los magistrados del Tribunal: el concurso público o la invitación directa. Como era de esperarse hubo posiciones discrepantes, pues algunos congresistas consideraban que el tema debería ser objeto de un mayor análisis a través de la Comisión especializada en estos temas (la Comisión de Constitución y Reglamento), otros entendían que buscaba politizarse la elección de los magistrados y otros señalaban que la opción por la invitación podía dejar fuera de carrera en el proceso de elección a destacados juristas. (Ver el Diario de Debates, pp. 105 a 121)[160clicks].

El resultado de este debate fue la no aprobación del proyecto, que por tratarse de modificaciones a leyes orgánicas requería el voto de la mitad más uno del número legal de miembros del Congreso (66 de 130). Al final sólo hubo 61 votos a favor, 33 en contra y cero abstenciones. Respecto a esta votación se ha presentado una reconsideración.

Congreso acuerda elección por invitación de los magistrados del Tribunal Constitucional

octubre 22, 2011
Por: Magíster Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Procesal Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos

La elección de los magistrados del Tribunal Constitucional es un tema que de manera especial nos interesa abordar en este blog, en atención a la importancia de las competencias asignadas a este órgano de control constitucional.

A la fecha, dos magistrados del Tribunal Constitucional (Vergara Gotelli y Mesía Ramírez) han culminado el período de cinco años para el que fueron elegidos y el próximo año ocurrirá lo mismo con otros cuatro (Beaumont Callirgos, Álvarez Miranda, Calle Hayen y Eto Cruz). En otras palabras, el actual Congreso de la República deberá elegir nada menos que a seis nuevos integrantes (de un total de siete) del máximo órgano de justicia constitucional del país.

En noviembre del 2010 hubo un debate en el Congreso sobre la posibilidad de modificar la actual Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, a fin de permitir que la elección de los magistrados no fuera únicamente mediante el proceso del concurso público a cargo de una Comisión Especial, sino que también se pudiese llevar a cabo mediante invitación directa. No se trataba de una idea nueva, pues la anterior Ley Orgánica del Tribunal Constitucional contempló esta opción, con el siguiente texto (artículo único de la Ley Nº 26622, publicada el 14 de junio de 1996):

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Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia: elección popular de magistrados y ponencias de Conferencia Internacional

octubre 16, 2011
Por: Magíster Luis Alberto Huerta Guerrero.
Profesor de Derecho Procesal Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

En febrero del 2009 fue promulgada la nueva Constitución Política de Bolivia, que ha marcado el inicio de un proceso político orientado hacia la construcción de un Estado basado esencialmente en su reconocimiento como plurinacional, lo cual tendrá una importante repercusión en el desarrollo de sus instituciones jurídicas, en particular en el funcionamiento de su Tribunal Constitucional, denominado a partir del texto constitucional como Tribunal Constitucional Plurinacional. En julio del 2010 fue promulgada la nueva ley orgánica de esta institución, que aporta temas de particular interés para el análisis de la magistratura constitucional a nivel del derecho comparado. Uno de ellos es la forma de elección de sus magistrados, que constitucionalmente se ha previsto que sea por elección popular, a partir de una lista previa de candidatos determinada por la Asamblea Legislativa Plurinacional (es decir, el Congreso de la República).

Precisamente, el domingo 16 de octubre se llevaron a cabo las elecciones para la elección de altas autoridades judiciales bolivianas, entre las cuales se incluye a los magistrados del Tribunal Constitucional. Hasta el momento las primeras proyecciones señalan que los votos nulos son superiores a los demás.

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Tribunal Constitucional dicta precedente vinculante sobre el amparo contra laudos arbitrales y la aplicación del control difuso por los tribunales arbitrales

septiembre 28, 2011
Por: Magíster Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Procesal Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos

Justo cuando en diferentes espacios académicos comentábamos que el Tribunal Constitucional no estaba dictando precedentes en el año 2011, al amparo de lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, el 26 de setiembre aparece publicada en su página web la sentencia 142-2011-PA/TC (caso Sociedad Minera de Responsabilidad Ltda. María Julia), por medio de la cual ha establecido precedentes vinculantes relacionados con dos temas: a) la improcedencia de demandas de amparo contra laudos arbitrales, y b) la aplicación del control difuso de constitucionalidad de las normas jurídicas por parte de los tribunales arbitrales. Al respecto deseamos realizar algunos comentarios.

1) Amparo contra laudos arbitrales

El amparo contra laudos arbitrales ha merecido un tratamiento legal que refleja las dudas del legislador para habilitar su procedencia (en la legislación procesal constitucional anterior se llegó a prohibir de forma expresa y el Código Procesal Constitucional no señala nada al respecto); y un desarrollo jurisprudencial que, como el propio Tribunal lo señala, “no siempre ha sido el mismo” (fundamento 9 de la sentencia). A nivel de la doctrina nacional, no han sido pocas las voces autorizadas que han discrepado abiertamente de la puerta abierta por la jurisprudencia constitucional para permitir la interposición de una demanda de amparo contra laudos arbitrales, en tanto generaba inseguridad jurídica sobre lo resuelto a través de este mecanismo alternativo de resolución de conflictos, que precisamente buscaba diferenciarse de las vías judiciales ordinarias por su celeridad. Muchas instituciones que promueven el uso del arbitraje también han expresado públicamente sus discrepancias con la tendencia del Tribunal del permitir el amparo contra laudos arbitrales. Quizá las únicas personas a favor de esta línea jurisprudencial eran quienes veían al amparo como un mecanismo para revertir una decisión arbitral que les había sido desfavorable.

En la sentencia del Tribunal que estamos comentando hay un par de fundamentos que resultan interesantes para comprender las razones que lo llevan a emitir un precedente sobre esta materia, por medio del cual va a dejar de lado su línea jurisprudencial a favor del amparo contra laudos arbitrales. En el fundamento número 2 se señala que “a la fecha, existe una buena cantidad de procesos en trámite en los que se viene cuestionando el proceder de la jurisdicción arbitral de cara a lo establecido en la Constitución. Consciente de la importancia del arbitraje dentro del orden constitucional, este Tribunal considera conveniente proceder a una reformulación y/o consolidación de los criterios establecidos en su jurisprudencia, con el objeto de dar una visión actualizada de lo que hoy en día representa para este Supremo Interprete de la Constitución la institución del arbitraje y la fórmula de control constitucional aplicable a éste”.

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Lo que demora el cumplimiento de una sentencia del Tribunal Constitucional que ordena reglamentar una ley

septiembre 23, 2011
Por: Magíster Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Procesal Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos

En abril del 2009 publicamos un post en este Blog que llevó por título “Tribunal Constitucional ordena, a través de un proceso de cumplimiento, reglamentar la Ley General de Educación”, por medio del cual dimos cuenta de la sentencia STC 2695-2006-PC (caso María Choque Choquenayra), publicada el 22 de abril del 2009 en la página web del Tribunal Constitucional, que declaró fundada una demanda de cumplimiento presentada contra el Ministerio de Educación para que expida el Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, mandato contenido en su Segunda Disposición Final, conforme a la cual “El Ministerio de Educación reglamentará la presente ley en un plazo de ciento veinte días”. Si se toma en cuenta que la Ley Nº 28044 fue publicada el 29 de julio del 2003, al año 2009 el incumplimiento era más que evidente. Si bien el Ministerio señaló en su momento que la citada ley estaba siendo objeto de desarrollo progresivo y parcial a través de diferentes reglamentos, el Tribunal entendió que ese no era el objetivo de la ley (fundamento Nº 9 de la sentencia).

Respecto a este tema, el 17 de setiembre del 2011 (dos años y cinco meses después de la sentencia del Tribunal) ha sido publicada en El Peruano la Resolución Ministerial Nº 0482-2011-ED, mediante la cual se conforma una Comisión de Reglamentación de la Ley Nº 28044, con el objetivo de dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal Constitucional del 2009. En este sentido, el artículo 1º de la citada Resolución ordena:

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Amparo y derecho al medio ambiente equilibrado y adecuado (caso Buse Thorne y otros)

septiembre 01, 2011
Por: Magíster Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Procesal Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos

Mediante la nota de Prensa 345-2011-OII/TC, difundida el 25 de agosto del 2011, el Tribunal Constitucional ha dado a conocer su resolución 1399-2011-PA/TC, relacionada con el uso del amparo para la protección del derecho al medio ambiente. En el siguiente post deseamos realizar algunos comentarios sobre esta decisión.

Este caso gira en torno a la demanda de amparo presentada por un grupo de particulares (Carlos Andrés Buse Thorne y otros) contra una asociación y la Municipalidad Distrital de Chorrillos (Lima), cuyo objetivo era impedir la ejecución de obras que permitirían el tránsito de vehículos de carga pesada en una zona de la ciudad. Si bien esta zona se encuentra cerca a una reserva ecológica (los Pantanos de Villa), de la resolución que vamos a comentar no se deduce que este dato sea relevante para el análisis de la controversia.

1. Demandante y derechos invocados

Los demandantes fueron particulares y los derechos invocados fueron la vida, la propiedad y el medio ambiente sano y equilibrado. En su resolución, el Tribunal va a precisar que este último era el derecho relevante para el análisis en este proceso.

2. Demandados y acto lesivo

Los demandados fueron una persona jurídica de derecho privado (la Asociación de vecinos del Country Club de Villa y La Encantada) y la Municipalidad Distrital de Chorrillos. El acto lesivo invocado fue una amenaza del derecho al medio ambiente, que se manifestaría –de acuerdo con el fundamento 2 de la resolución del Tribunal- en el “riesgo de hundimiento de las viviendas y [la] ruptura de la capa freática que conllevarían inundaciones, con la posibilidad de que colapse la tubería matriz de abastecimiento de agua, y con ello, la contaminación total de la urbanización (sic)”. Dicho riesgo sería consecuencia de “la instalación de una puerta metálica –que supone el derrumbamiento de una pared- y dos tranqueras manuales para el tránsito exclusivo de vehículos de carga pesada que ponen en riesgo el suelo sobre el que se asientan […] viviendas”.

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Reseña de libro “Horizontes contemporáneos del Derecho Procesal Constitucional. Liber amicorum Néstor Pedro Sagüés”

agosto 16, 2011
Por: Magíster Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Procesal Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos

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El Magistrado del Tribunal Constitucional y Director del Centro de Estudios Constitucionales de esta institución, Doctor Gerardo Eto Cruz, gentilmente nos ha remitido los dos tomos que conforman el libro homenaje al profesor argentino Néstor Pedro Sagüés. Sea propicia la ocasión para hacer una breve reseña de esta importante publicación, que lleva por título “Horizontes contemporáneos del Derecho Procesal Constitucional. Liber amicorum Néstor Pedro Sagüés”.

Si bien el título alude a la disciplina del Derecho Procesal Constitucional, sólo la mitad de la publicación contiene artículos sobre temas estrictamente procesales, pues se ha incluido colaboraciones de diversos autores sobre Derechos Fundamentales, Derecho Internacional de los Derechos Humanos y la Parte Orgánica de los textos constitucionales. Ver contenido del libro aquí.

Respecto a los trabajos de alcance procesal, de especial interés son las colaboraciones de los docentes extranjeros, quienes nos ofrecen una aproximación a las novedades que se han presentado en diversos países sobre los procesos constitucionales y la magistratura constitucional. En esta línea se encuentran los trabajos de José Antonio Rivera (Bolivia), Carlos Ruiz Miguel (España), Allan Brewer-Carías (Venezuela) y André Ramos Tavares (Brasil), por citar algunos ejemplos. Mención especial merece el artículo de María Sofía Sagüés, sobre la dinámica política del control de constitucionalidad en Estados Unidos América a la luz de la jurisprudencia de la Corte Suprema, que nos permite aproximarnos a las novedades que siempre ofrece el sistema judicial norteamericano.

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Fundamentos del control constitucional de las normas jurídicas: Lecturas recomendadas

agosto 03, 2011
Por: Magíster Luis Alberto Huerta Guerrero.
Profesor de Derecho Procesal Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

En un curso de Derecho Procesal Constitucional, antes de empezar a desarrollar los aspectos específicos relacionados con los procesos constitucionales o la magistratura constitucional, corresponde analizar los fundamentos del control constitucional por parte de las autoridades jurisdiccionales. En el presente post se hará mención a artículos de especial interés, cuya lectura sugerimos y que se encuentran disponibles en Internet:

- CAPPELLETTI, Mauro. ¿Renegar de Montesquieu? La expansión de la justicia constitucional (1986)[613clicks]. Publicado en el número 17 de la Revista Española de Derecho Constitucional, el reconocido autor italiano sustenta su posición a favor de la actividad de los órganos jurisdiccionales en defensa de la Constitución como una característica esencial del proceso orientado a fortalecer la protección de los derechos fundamentales. En palabras de Cappelletti, la justicia constitucional es quizá la más importante y prometedora de las respuestas que un número creciente de naciones ha intentado dar al problema de la opresión.

- CARBONELL, Miguel. Marbury versus Madison: en los orígenes de la supremacía constitucional y el control de constitucionalidad (2006)[10496clicks]. Publicado en el número 5 de la Revista del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal Constitucional, el autor ofrece una síntesis de la famosa sentencia de la Corte Suprema de los Estados Unidos de América, a la vez que formula interesantes interrogantes para la mejor comprensión de este antecedente respecto a los fundamentos del control constitucional.

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