Sustentación de tesis sobre control constitucional de normas que reiteran un contenido declarado incompatible con la Constitución

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El miércoles 22 de octubre del 2014 tuve ocasión de participar como Jurado en la sustentación de la Tesis “La rebeldía del legislador: reflexiones en torno al objeto del proceso de inconstitucionalidad”, presentada por José Miguel Rojas Bernal para optar por el Título de Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Mediante la expresión “rebeldía del legislador” se hace referencia a la aprobación por el Congreso de la República de una ley de contenido idéntico a una previamente declarada incompatible con la Constitución por el Tribunal Constitucional.

El tesista con los integrantes del Jurado.

En las conclusiones de la tesis se realizan afirmaciones que dieron lugar a un importante diálogo académico durante la sustentación. Así, se afirma que la “rebeldía del legislador” afecta la supremacía del Tribunal Constitucional con relación a la interpretación de la Constitución y que la ley reiterativa no goza de presunción de constitucionalidad porque se encuentra manifiestamente en contra del texto constitucional y su interpretación autorizada por el Tribunal, vulnerando el principio de concordancia práctica y de separación de poderes. Del mismo modo, se afirma en la tesis que la rebeldía legislativa a una sentencia de inconstitucionalidad contraviene la cosa juzgada material de dicha sentencia, pues de ésta se puede deducir para el legislador una obligación negativa de no reproducir, con una ley ordinaria, la norma declarada inconstitucional por el Tribunal.

Invitamos al público interesado a revisar esta tesis, que recibió la mención de Sobresaliente, disponible en la Hemeroteca de la Pontificia Universidad Católica del Perú.

Luis Alberto Huerta Guerrero

Doctor en Derecho. Profesor de Derecho Procesal Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú.

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UNA DEMANDA DE ACCIÓN POPULAR NO PROCEDE CONTRA UN COMUNICADO DE UNA ENTIDAD ESTATAL PUBLICADO EN SU PÁGINA WEB

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LUIS ALBERTO HUERTA GUERRERO

Abogado, Magíster en Derecho Constitucional y Doctor en Derecho. Profesor de Derecho Procesal Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú.

La mejor manera de enseñar Derecho Procesal Constitucional –y en realidad cualquier disciplina- es explicar los fundamentos de una determinada institución jurídica y luego proceder a plantear un caso concreto en donde se apliquen los conceptos desarrollados. La gran ventaja que ofrece el ejercicio profesional a través de los procesos ante los órganos jurisdiccionales en los que uno interviene es que los ejemplos o casos a analizar no tienen que ser inventados, dado que la realidad los ofrece  en abundancia.

Así por ejemplo, cuando en una clase sobre el proceso de acción popular se aborda el tema de las normas objeto de control corresponde explicar aquellas que pueden ser impugnadas o cuestionadas a través de esta vía, lo cual implica explicar el amplio número de normas que existen en nuestro ordenamiento jurídico y que pueden ser consideradas como normas administrativas de carácter general. Se pueden colocar desde los ejemplos más conocidos, como la procedencia de una acción popular contra reglamentos de las leyes, hasta los menos conocidos, como la interposición de demandas contra directivas o resoluciones que aprueban documentos que sirven de base para el desarrollo de las actividades de la administración.

Luego de exponer aquellos casos en donde procede una demanda de control normativo abstracto, corresponde explicar aquellas situaciones en donde no puede entenderse que exista una norma administrativa y que, por lo tanto, debe llevar a la autoridad judicial a declarar improcedente la demanda, o en el mejor de los casos, pronunciarse desde el inicio declarando su inadmisibilidad.

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CONGRESO ELIGE SEIS NUEVOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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LUIS ALBERTO HUERTA GUERRERO
Abogado, Magíster en Derecho Constitucional y Doctor en Derecho. Profesor de Derecho Procesal Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú.

El Congreso de la República eligió a seis nuevos integrantes del Tribunal  Constitucional, quienes reemplazarán a igual número de magistrados cuyo período de cinco años en el cargo se había vencido hace buen tiempo. El proceso de renovación no fue sencillo pero permite diversas reflexiones.

La frustrada elección de julio del 2013

El 17 de julio del 2013 el Congreso de la República realizó una votación para elegir a los nuevos magistrados del Tribunal Constitucional, así como a tres miembros del Banco Central de Reserva y al titular de la Defensoría del Pueblo. En el caso concreto del Tribunal Constitucional, fueron elegidos como magistrados Ernesto Blume Fortini, Francisco Eguiguren Praeli, Cayo Galindo Sandoval, Víctor Mayorga Miranda, José Luis Sardón y Víctor Sousa Huanambal.

Una deficiencia de este proceso de elección lo constituyó que fuera por invitación antes que por un concurso público, resultado de una decisión política que llevó incluso a la modificación de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, que no establecía la invitación como un medio para postular. A lo expuesto debe agregarse que antes de la votación no hubo debate alguno en el Pleno del Congreso sobre el perfil y trayectoria profesional de los candidatos, como se aprecia claramente en el Diario de Debates del 17 de julio del 2013, fecha en que se produjo la elección. Sólo hubo un debate previo, a pedido de algunos congresistas, sobre la forma de elección, que se realizó en bloque (todos los candidatos a la vez) y no de forma individual. En dicho debate se hizo evidente la discrepancia respecto a algunos candidatos. Vale la pena recordar algunas de estas intervenciones.

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Versión digital de la Tesis de Doctorado “Protección judicial del derecho fundamental al medio ambiente a través del proceso constitucional de amparo “

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Portada de Tesis

El 1 de julio del 2013 sustenté mi tesis para obtener el grado académico de Doctor en Derecho por la Pontifica Universidad Católica del Perú, la cual lleva por título “Protección judicial del derecho fundamental al medio ambiente a través del proceso constitucional de amparo“. Mientras se prepara la versión impresa, el texto completo de la tesis se encuentra disponible a través del Repositorio Digital de Tesis PUCP. Para acceder al mismo haga click aquí. Para quienes apostamos seriamente por la importancia de Internet para la difusión del conocimiento en pleno siglo XXI es una decisión obligada autorizar la publicación de nuestros trabajos de investigación a través de este medio.

Para los seguidores y seguidoras de este Blog sobre Derecho Procesal Constitucional, de especial interés pueden resultar los capítulos 2, 3 y 4. En el Capítulo 2 se aborda el contenido y alcance del derecho fundamental a la protección judicial de los derechos fundamentales, que constituye el fundamento de los procesos constitucionales de defensa de tales derechos. En este capítulo se describen los fundamentos del mencionado derecho, su reconocimiento constitucional e internacional, así como se identifican los actos lesivos más frecuentes a su ejercicio y se analiza la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre la materia. El objetivo de esta segunda parte es demostrar que el proceso de amparo, así como el hábeas corpus y el hábeas data, constituyen una manifestación o concretización del derecho a la protección judicial de los derechos fundamentales, por lo que deben cumplir determinadas características, de modo tal que resulten adecuados y eficaces para alcanzar dicha protección, perspectiva desde la cual debe ser analizado todo el marco normativo y jurisprudencial que desarrolla tales procesos.

Luego de haber explicado los fundamentos constitucionales del proceso de amparo, en el Capítulo 3 se analizan las principales instituciones de dicho proceso, de modo particular aquéllas que permitirán en el siguiente capítulo evaluar el grado de tutela procesal que a través del mismo se otorga al derecho al medio ambiente. Por ello, el capítulo se centra en evaluar el marco normativo y jurisprudencial existente sobre determinadas instituciones procesales. Tomando en cuenta lo anterior, en el Capítulo 4 se evalúa el grado de tutela procesal que recibe el derecho al medio ambiente en nuestro país a través del proceso de amparo. Para tal efecto, se toman como referencia las decisiones seleccionadas del Tribunal Constitucional que se relacionan con este derecho.

En la versión digital también podrán apreciar el Plan de Tesis, que aparece en la sección “Introducción”, el mismo que espero pueda servir para orientar el trabajo de quienes actualmente se encuentren realizando investigaciones orientadas a obtener algún grado académico .

Excelente iniciativa de la Pontificia Universidad Católica del Perú para compartir a través de Internet los trabajos de investigación, en la modalidad de tesis, que se realizan en este centro de estudios, lo que sin duda marca una diferencia importante pues el objetivo central de una universidad es la investigación y la mejor manera de identificar cuándo se está ante una universidad seria es a través de las investigaciones de sus alumnos, alumnas y docentes orientadas a la obtención de los grados académicos de Bachiller, Maestría o Doctorado.

Luis Alberto Huerta Guerrero
Doctor en Derecho. Profesor de Derecho Procesal Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú.

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Diez preguntas para candidatos y candidatas al Tribunal Constitucional

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Por: Doctor Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú

El debate actual del proceso de elección de magistrados del Tribunal Constitucional, bautizado por la opinión pública y los medios de comunicación como “la repartija” (expresión que ilustra sobre cómo percibe la ciudadanía lo que está ocurriendo), debe servir para reflexionar sobre el perfil de quienes deben asumir la alta responsabilidad de defender la Constitución y los derechos fundamentales. En este post deseamos plantear algunas preguntas esenciales que todo candidato o candidata al cargo de magistrado o magistrada del Tribunal Constitucional, en cualquier proceso de selección, debería estar en capacidad de responder ante la opinión pública y cuyas respuestas deberían ser evaluadas por el Congreso de la República antes de tomar una decisión:

1) ¿Cuál ha sido su aporte al Derecho Constitucional peruano o al Derecho peruano en general? Indique las fuentes que sustentan su respuesta.

2) ¿Cuáles son los últimos libros o artículos que ha tenido oportunidad de leer en materia de Derecho Constitucional?

3) ¿Qué opinión tiene de la Corte Suprema de los Estados Unidos de América o de algún tribunal constitucional en particular del derecho comparado?

4) ¿Ha trabajado en alguna entidad pública? En caso afirmativo ¿qué aportó para mejorar las actividades de dicha entidad?

5) ¿Ha ejercido el litigio en materia de Derecho Constitucional a través de los procesos constitucionales que son de conocimiento del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional? Precise qué casos ha llevado y defendiendo a qué personas o instituciones.

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Sustentación de Tesis de Doctorado: “Protección judicial del derecho fundamental al medio ambiente a través del proceso constitucional de amparo”

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Sirva la presente para comunicar a los seguidores de este blog “Derecho Procesal Constitucional” y a las personas interesadas que este lunes 1 de julio del 2013, a las 18:30 hrs., en el Salón de Grados de la Facultad de Derecho, estaré sustentando mi Tesis para optar por el Grado Académico de Doctor en Derecho. La conclusión principal del trabajo de investigación es que en el Perú el proceso constitucional de amparo presenta serias deficiencias, que impiden que a través del mismo se pueda alcanzar una tutela judicial rápida y efectiva del derecho fundamental al medio ambiente equilibrado y adecuado.

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Magíster Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Procesal Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú

Tesis Doctoral de Luis Alberto Huerta Guerrero

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Artículos sobre el proceso de hábeas data

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Por: Magíster Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Procesal Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú

Compartimos con los seguidores de este blog un conjunto de artículos elaborados tomando como referencia la base de datos Justicia y Transparencia, y que también se encuentran disponibles en el blog de la organización Suma Ciudadana:

1) La sentencia de hábeas data “perfecta” (6 de noviembre del 2012)

2) “El documento de fecha cierta como requisito de la demanda de hábeas data a favor del derecho de acceso a la información pública” (7 de mayo del 2012)

3) “Hábeas Data y principio a favor del desarrollo del proceso (pro actione)” (23 de abril del 2012)

4) “Improcedencia del hábeas data por entrega (tardía) de información y la protección procesal preventiva” (28 de marzo del 2012)

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Mujeres al Tribunal Constitucional

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Por: Magíster Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Procesal Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú

Fuente de la imagen: tanglewave.com

Todo indica que el 2012 acabará sin que el Congreso de la República elija a los seis reemplazantes de los magistrados del Tribunal Constitucional cuyo período concluyó meses atrás. La opción por la invitación directa se ha visto frustrada por diversas razones. En todo caso, esta extensión forzada del plazo para que el Congreso elija a los nuevos integrantes del Tribunal permite realizar una importante reflexión.

Como suele suceder en estos casos, los medios de comunicación han dado a conocer el nombre de diferentes abogados a quienes se les habría propuesto integrar el Tribunal Constitucional. Al respecto, un dato que no puede pasar desapercibido es la ausencia de referencias a mujeres, al menos en lo que coloquialmente podríamos calificar como “candidatos voceados para el cargo”.

Esto debe generar una seria reflexión sobre la necesidad de garantizar una importante presencia de abogadas como magistradas del Tribunal Constitucional. En este sentido, considero que al menos tres de los seis magistrados a elegir deben ser mujeres. Es un aspecto de simple de equidad, dado que la población nacional es hoy en día mitad hombres y mitad mujeres, algo que también se refleja en algunas facultades de Derecho y escuelas de posgrado, aunque no necesariamente en las altas esferas públicas. Desde que el actual Tribunal empezó a funcionar, en 1996, sólo ha habido una magistrada: la abogada Delia Revoredo.

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Reseña del libro “Los votos singulares en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional del Perú” de César Landa Arroyo

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Por: Magíster Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Procesal Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú

El miércoles 10 de octubre del 2012 tuve ocasión de estar presente en la presentación del libro del reconocido constitucionalista peruano César Landa Arroyo, que lleva por título “Los votos singulares en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional del Perú”. En este trabajo se recopilan los votos singulares emitidos por el doctor Landa cuando fue magistrado del Tribunal Constitucional, especialmente desde el 2008 en adelante, que fue el año en que el Tribunal empezó a emitir sentencias que se distanciaban de las tendencias jurisprudenciales de los años anteriores, especialmente del período 2002-2007. Como afirma el profesor Landa en la Introducción del libro (página 11): “(…) a partir del 2008, mis votos singulares se fueron transformando en un medio para expresar con claridad los argumentos constitucionales que discrepaban por el fondo o por la forma de la resolución de los casos de la mayoría; máxime, cuando muchas de las sentencias en el último período, se dictaron al unísono de las demandas o presiones gubernamentales del Gobierno -2006-2011- y de los poderes fácticos de turno, como el eclesiástico, militar y empresarial, entre otros, en detrimento de los valores y principios constitucionales de la independencia, neutralidad e imparcialidad de las decisiones judiciales a emitir por el Tribunal Constitucional”.

Los votos singulares se encuentran divididos en tres secciones, en atención a la materia (Derechos fundamentales, Derecho constitucional económico y Organización del Estado). Entre otros, resulta de interés revisar aquellos referidos a casos particularmente polémicos, como los de Salazar Monroe, Wolfenson Woloch, Cementos Lima, Jalilie Awapara, Provías Nacional y la Anticoncepción oral de emergencia. Personalmente, especial atención merece el voto singular del caso “El Frontón” (hábeas corpus presentado a favor de Teodorico Bernabé Montoya), pues se relaciona con el tema de las obligaciones del Estado respecto a las investigaciones por graves violaciones a los derechos humanos, tema vigente a partir del polémico fallo de la Corte Suprema sobre el Grupo Colina.

El libro incluye un texto preliminar sobre el valor jurídico-político el voto singular en el Tribunal Constitucional del Perú, a cargo de José Saldaña Cuba.

Ficha bibliográfica:

LANDA ARROYO, César
2012 Los votos singulares en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional del Perú. Lima: ECB Ediciones S.A.C.

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Amparo en materia ambiental (caso Dragas Mineras)

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Por: Magíster Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Procesal Constitucional en la Pontificia Universidad católica del Perú

Fuente de la imagen: larepublica.pe

La Amazonía peruana sufre en gran intensidad el problema de la minería ilegal, que afecta seriamente el medio ambiente. Madre de Dios es una de las zonas en donde este problema se refleja de modo particular, ante lo cual se han adoptado diversas medidas orientadas a revertir esta situación, como el Decreto de Urgencia 012-2010, publicado el 18 de febrero del 2010 en el diario oficial El Peruano, que declaró de necesidad pública, interés nacional y ejecución prioritaria la erradicación de la minería ilegal. En la exposición de motivos de esta norma se hizo mención al impacto ambiental de la actividad minera ilegal:

“• Destrucción de los cauces de los ríos y de las pesquerías: las dragas que operan directamente en los ríos, removiendo el cauce para extraer los lodos con oro, producen enormes daños en la reproducción de los peces y en el ambiente físico por la turbidez generada.
• Destrucción de bosques: Ya se han destruido aproximadamente 18000 hectáreas y cada año se destruyen unas 400 hectáreas adicionales. Si se ejecutan todos los derechos mineros, se destruirán unas 400000 hectáreas adicionales de bosques.
• Contaminación de los peces por el mercurio: […] En los peces que se expenden en el mercado de Puerto Maldonado, todas las especies, con excepción de los provenientes de acuicultura, presentan contenido de mercurio […].
• Destrucción de tierras agrícolas aluviales: la minería interviene y destruye las mejores tierras agrícolas de la región y que se ubican a lo largo de los ríos. Esto va en detrimento de la producción agrícola sostenible.
• Impacto de ruido y tráfico: La operación de retroexcavadoras, cargadores frontales, volquetes, motores y bombas impacta en la fauna por los ruidos que generan.
• Alteración del paisaje: La destrucción de los bosques y del cauce de los ríos altera profundamente el paisaje, lo que impacta en el ecoturismo.
• Calidad de agua: La descarga a los cursos de agua de gran cantidad de sólidos en suspensión afecta la calidad del agua. […]
• Impacto en la fauna acuática: La fauna de la zona desaparece por la destrucción de bosques; la caza, y la intensa presencia humana”.

Mediante la sentencia 316-2011-PA, publicada el 20 de julio del 2012 y expedida por el Pleno de la institución, el Tribunal se pronunció sobre la demanda de amparo presentada por una persona jurídica dedicada a la actividad minera –la Empresa Minera de Servicios Generales S.R.L.-,que estuvo dirigida contra el Decreto de Urgencia 012-2010, en los extremos referidos a la prohibición del uso de dragas y la necesidad de cumplir determinados requisitos para obtener la correspondiente certificación ambiental. La defensa de la norma impugnada estuvo a cargo de la Procuraduría Ad Hoc de la Presidencia del Consejo de Ministros. En este caso se estaba ante una demanda de amparo contra normas legales, que buscaba la protección de derechos fundamentales ante restricciones a su ejercicio sustentadas en la protección del medio ambiente, un supuesto frecuente en los procesos de amparo.

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