El proceso de elección de los magistrados del Tribunal Constitucional

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Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Procesal Constitucional
Pontificia Universidad Católica del Perú

Oscar Urviola. Fuente: El Comercio

El pasado jueves 10 de junio de 2010, Oscar Urviola Hani fue elegido como nuevo magistrado del Tribunal Constitucional peruano, quedando pendiente la elección de uno más, a fin de que se proceda al reemplazo de los actuales magistrados Vergara Gotelli y Landa Arroyo, cuyo período de designación por cinco años culminó en diciembre de 2009, aunque deben continuar en el cargo hasta que asuman funciones sus respectivos reemplazantes, según lo dispone el artículo 10º de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (en adelante LOTC).

El procedimiento parlamentario de elección iniciado en octubre del año pasado ha sido particularmente interesante y corresponde realizar algunas reflexiones sobre la materia, de especial interés para aquellas personas que, a futuro, deseen ser integrantes del máximo órgano de interpretación de la Constitución.

1. Marco normativo del proceso de elección

Las normas que regulan el proceso de elección de los magistrados del Tribunal Constitucional son muy pocas y no desarrollan al detalle la materia, lo cual tiene sus ventajas y desventajas, sobre todo si se toma en cuenta que la elección recae en el Congreso de la República, órgano constitucional de carácter esencialmente político, en el cual la coyuntura nacional tiene bastante peso al momento de tomarse decisiones de especial importancia, como lo es la elección de un magistrado constitucional.

Sobre esta materia, la LOTC sólo contiene un artículo específico (el artículo 8º) y otros complementarios (artículos 9º, 10º, 11º y 12º). A la vez, existe un Reglamento del año 1995 (Resolución 031-95-CCD, emitido por el Congreso Constituyente Democrático (órgano que fue resultado del Golpe de Estado del 5 de abril de 1992 y que estuvo en funciones entre 1993 y 1995), y que –aunque parezca increíble- todavía se aplica.

No deja de extrañar que, a casi una década del retorno a la democracia producido a finales del año 2000, todavía no se haya expedido un nuevo Reglamento que regule el proceso de elección de los magistrados del Tribunal Constitucional. Se trata, sin duda alguna, de una tarea pendiente, pero que resulta bastante difícil de concretar, debido a que este proceso de elección pareciera requerir un margen bastante amplio de discrecionalidad por parte del Congreso, no sólo en la decisión final sino también en el procedimiento a llevar a cabo. Sin embargo, las incertidumbres sobre determinadas etapas del proceso también podrían generar un temor por parte de algunos profesionales de postular al cargo.

2. Renovación parcial de los magistrados del Tribunal Constitucional

Una de las consecuencias que dejó el gobierno del ex presidente Fujimori ha sido la renovación parcial de los magistrados de nuestro Tribunal Constitucional, lo cual se debe al hecho que en 1997 tres magistrados fueron arbitrariamente destituidos, y cuando a finales del año 2000 regresaron a sus puestos, debieron cumplir el período de cinco años para el que fueron elegidos, el cual se inició en junio de 1996 pero que fue interrumpido en mayo de 1997. En el caso de los otros cuatro magistrados que fueron elegidos en 1996 y que permanecieron en sus puestos durante todo el segundo gobierno de Fujimori, debieron dejar el cargo en el año 2002 (un año más de su período). A ello debe sumarse que en el año 2004 no se pudo elegir el reemplazo de los tres magistrados del Tribunal que cumplieron su período en aquel año, pues sólo se eligió a dos (Vergara y Landa), quedando pendiente hasta finales del año siguiente (2005) la elección de un tercer magistrado (Mesía).

Con este escenario, totalmente confuso para quien no está familiarizado con los temas constitucionales, en el Perú existe una renovación parcial de los magistrados del Tribunal Constitucional, es decir, los siete integrantes de este órgano no se eligen en bloque cada cinco años, lo cual sólo genera confusión, especialmente si se toma en consideración que las agrupaciones políticas desean incluir en el Tribunal a un candidato que sea afín a sus tendencias políticas. Cuando hay pocas vacantes disponibles, resulta más difícil alcanzar consensos.

3. Algunas demoras

De acuerdo con el artículo 10º de la LOTC, antes de los seis (6) meses previos a la fecha de expiración de los nombramientos, el Presidente del Tribunal Constitucional se dirige al Presidente del Congreso para solicitarle el inicio del procedimiento de elección de nuevos magistrados. Dado que Vergara y Landa cumplían su mandato el 27 de diciembre de 2009, el Tribunal envió la comunicación respectiva al Congreso el 26 de junio de 2009, es decir, un día antes de los seis meses previos a los que hace mención el citado artículo 10 de la LOTC. Dicha comunicación fue recibida por el Congreso el 1 de julio de 2009.

El problema de la demora se presentó en el Congreso, situación que en su momento fue advertida por la Comisión de Constitución y Reglamento, que si bien no interviene en el proceso de elección de los magistrados del Tribunal, remitió el 16 de setiembre de 2009 –a través de su Presidenta- una comunicación al Presidente del Congreso, reiterando la comunicación remitida en su momento por el Presidente del Tribunal Constitucional.

Recién el 22 de octubre de 2009 el Pleno del Congreso designó a los congresistas que integrarían la Comisión encargada de evaluar a los candidatos al Tribunal Constitucional. La demora se debió principalmente al hecho que algunas agrupaciones políticas no designaban a su representante ante la mencionada Comisión. A ello debe agregarse que ésta recién tuvo su Sesión de Instalación el 25 de noviembre de 2009, con lo cual quedó en evidencia que la designación de los nuevos magistrados no iba a coincidir con la fecha en que Vergara y Landa culminaban el período de cinco años para el que fueron elegidos. Ello quedaba corroborado con el hecho que la primera legislatura del período 2009-2010 culminaba el 15 de diciembre de 2009 y la segunda recién se iniciaría el 15 de marzo de 2010.

La Comisión evaluadora culminó su trabajo –bastante intenso por cierto- el 11 de marzo de 2010, entregando su Informe respectivo en esa fecha para que el tema sea visto en el Pleno del Congresp. Sin embargo, la primera votación de los candidatos que quedaron aptos recién se produjo el 21 de abril de 2010. Respecto a esta votación se pidió una reconsideración, la cual fue votada el 20 de mayo de 2010. Aprobada la reconsideración, la nueva votación de uno de los candidatos (Carlos Ramos) se produjo el 3 de junio. Esta fue la sesión en la que el congresista García Belaunde calificó como “indigno” al Partido Aprista Peruano. Una vez superado el incidente, el 10 de junio se produjo la votación que permitió la elección de Oscar Urviola como magistrado del Tribunal Constitucional, y la nueva votación respecto al candidato Carlos Ramos, que de nuevo no volvió a alcanzar los 80 votos requeridos; todo lo cual se produjo casi un año después de que la Presidencia del Tribunal Constitucional notificará al Congreso sobre el período de vencimiento en el cargo de los magistrados Landa y Vergara.

 

Puntuación: 2.5 / Votos: 4

Un pensamiento en “El proceso de elección de los magistrados del Tribunal Constitucional

  1. Luz

    No solo es dificil tomar una decisiòn polìtica tan importante que serán por 5 años sino también hay que rescatar el equipo técnico que eligen para trabajar en este tipo de comisiones donde es un trabajo muy juicioso, delicado y es revisar muchas cosas, comparar datos y sobre todo que sean certeros, cumplir con la transparencia de publicar cada etapa del proceso todo ello conlleva a una buena gestiòn que bueno que el Profesor Luis Huerta rescate este trabajo realizado, puesto que detrás de las grandes decisiones que toman, atrás està un equipo realizandola pero como indica el profesor Luis Huerta al ùltimo es una decisión política

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