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Comunicados del OSCE sobre Resumen Ejecutivo, Aplicación de la Ley de Contrataciones y Constancia de No Estar Inhabilitado

El día de hoy han sido publicados en el Diario Oficial El Peruano 3 Comunicados emitidos por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) sobre el Resumen Ejecutivo a ser publicado en el SEACE, la Aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado y la Constancia de No Estar Inhabilitado para Contratar con el Estado.

Uno de los aspectos más importantes de dichos Instrumentos es el previsto en el Comunicado Nº 002-2009-OSCE/PRE el cual precisa, entre otros, que las cotizaciones sin importar su número constituyen UNA sola fuente. Sin duda, este era un punto que venía siendo interpretado de manera incorrecta por diversas Entidades y que a partir de la fecha deberán observar de forma obligatoria.

Para facilitar su lectura estamos anexando el documento escaneado.

Comunicados

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Comunicado sobre Registro de Participantes en Menores Cuantías para Bienes y Servicios

El día de ayer ha sido publicado en el Diario Oficial El Peruano, el Comunicado Nº 001-2009/OSCE-PRE mediante el cual se efectúan una serie de precisiones para el Registro de Participantes en procesos de Menor Cuantía para Bienes y Servicios.

A continuación, anexamos el Comunicado.

COMUNICADO Nº 001-2009/OSCE-PRE

REGISTRO DE PARTICIPANTES EN LAS ADJUDICACIONES
DE MENOR CUANTÍA PARA BIENES Y SERVICIOS

El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE hace de conocimiento de las entidades que se encuentran dentro del ámbito de la normativa de contrataciones del Estado, lo siguiente:

El artículo 24º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, dispone que en los procesos de adjudicación de menor cuantía para bienes y servicios debe considerarse un plazo no menor de dos (2) días hábiles desde la convocatoria hasta la presentación de propuestas.

Por su parte, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en su inciso 3) del artículo 138º, prescribe que el horario de atención a los usuarios establecido por cada Entidad, debe ser continuado para brindar sus servicios a todos los asuntos de su competencia, como es el caso del registro de participantes en los procesos de selección que convoquen.

Asimismo, el principio de libre concurrencia y competencia, consagrado en el artículo 4º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, promueve la más amplia, objetiva e imparcial participación de postores.

En tal sentido, el plazo para el registro de participantes en las adjudicaciones de menores cuantías de bienes y servicios debe llevarse a cabo desde el día siguiente de la convocatoria hasta antes de la hora prevista para la presentación de propuestas.

Ahora bien, en la medida que la atención a los usuarios debe ser continuada, los proveedores podrán registrarse como participantes en cualquier momento dentro del horario de atención al público de la Entidad dentro del plazo indicado en el párrafo anterior.

En el caso de las adjudicaciones de menor cuantía electrónicas, el registro de participantes debe llevarse a cabo desde el día siguiente de la convocatoria hasta antes de la hora prevista para la presentación de propuestas, en forma ininterrumpida.

Jesús María, marzo de 2009 »Leer más

Bases Estandarizadas estarán listas en el mes de Marzo

Las Bases Estandarizadas, referidas en el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, estarán listas en el mes de Marzo, según informó el OSCE.

El Decreto de Urgencia Nº 014-2009-EF, dispuso la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, a partir del 01 de febrero de 2009.

De acuerdo con lo previsto en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del citado Reglamento, las entidades deberán elaborar las Bases de los procesos de selección que convoquen, hasta que el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado – OSCE apruebe y publique las Bases Estandarizadas referidas en el artículo 38º del Reglamento.

Se recomienda que las entidades utilicen las Bases Estandarizadas aprobadas por CONSUCODE, mediante Directiva Nº 002-2008-CONSUCODE/PRE, adecuándolas a las disposiciones de la nueva normativa, hasta que el OSCE publique las Bases Estandarizadas en el mes de marzo, cuya utilización será obligatoria.
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Entró en Vigencia la Ley de Contrataciones y Reglamento

De manera inesperada, este sábado 31 de enero salió publicado el Decreto de Urgencia Nº 014-2009, mediante el cual se adelanta la vigencia de la Ley y Reglamento de Contrataciones del Estado para el 1 de Febrero de 2009. Como sabemos, inicialmente estaba previsto que el 13 de Febrero empezaban a regir dichas normas.

El mencionado Decreto de Urgencia establece como fecha de entrada en vigencia el 1 de Febrero, los siguientes instrumentos normativos:

– Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017

– Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF

– Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2009-EF.

Por otro lado, dado que aún no se ha publicado el TUPA del OSCE, se aplicarán los procedimientos y requisitos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), con excepción del requisito de presentación de la licencia de funcionamiento para los procedimientos de inscripción que siguen las personas jurídicas en el Registro Nacional de Proveedores.

Dada la relevancia de esta medida, sugerimos a los operadores de la normativa afianzar y verificar de manera exhaustiva el manejo de todos los cambios introducidos mediante la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

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Consucode precisa entrada en vigencia de la norma

Con la publicación del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, el 14 de enero del presente, se generó una incertidumbre acerca de la fecha de entrada en vigencia de la Ley y Reglamento de Contrataciones, pues para algunos la redacción de su artículo 3º resultaba confusa.

Por ello, el día de hoy CONSUCODE ha precisado que la fecha de entrada en vigencia será el 13 de Febrero, es decir, a los 30 días de publicado el mencionado Reglamento.

COMUNICADO Nº 001-2009/PRE

El Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento, así como el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) entrarán en vigencia el 13 de febrero de 2009.

El Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), hace de conocimiento de las Entidades, proveedores, usuarios del Sistema de Contrataciones del Estado y de la opinión pública en general, que la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2009-EF, entrarán en vigencia el 13 de febrero de 2009. Asimismo, se informa que el 12 de febrero de 2009 se publicará en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del CONSUCODE (www.consucode.gob.pe) el Reglamento de Organización y Funciones del OSCE y el Decreto Supremo que lo aprueba, en concordancia con lo establecido en los artículos 2º, 3º y en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 006-2009-EF.

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