La derogada Ley Procesal del Trabajo Ley 26636 (contradictoriamente vigente aún en aquellos Distritos Judiciales donde no se ha implementado el Plan Piloto de la Nueva Ley Procesal del Trabajo Nº 29497), respecto a las MEDIDAS CAUTELARES en el proceso laboral, únicamente establecía la posibilidad de que el Juez laboral podía conceder durante la tramitación del proceso (Artículo 100º LPT.- Medidas para futura ejecución forzada): Cuando la pretensión principal es apreciable en dinero, se puede solicitar embargo bajo la modalidad de inscripción o administración. (Artículo 101º LPT.- Medidas temporales sobre el fondo): El juez puede disponer el pago de una asignación provisional y fijar su monto, que no podrá exceder la remuneración ordinaria del demandante y con cargo a su compensación por tiempo de servicios, en los procesos de impugnación del despido y de pago de beneficios sociales

El proceso laboral tiene como finalidad proteger generalmente los derechos vulnerados por la afectación de una relación contractual especial donde es inexistente la igualdad de partes dentro de una relación contractual civil. Por ello, constituye obligación y deber del juez laboral satisfacer positiva o negativamente la controversia.

La norma cautelar especial de la HOY DEROGADA LPT materializada en sus artículos 96, 100 y 101 era diferente en la redacción actual de la Nueva Ley Procesal Laboral Nº 29497, en cuyo artículo 54º señala expresamente que “…Cumplidos los requisitos, el juez puede dictar cualquier tipo de medida cautelar, cuidando que sea la más adecuada para garantizar la eficacia de la pretensión principal. En consecuencia, son procedentes además de las medidas cautelares reguladas en este capítulo cualquier otra contemplada en la norma procesal civil u otro dispositivo legal, sea esta para futura ejecución forzada, temporal sobre el fondo, de innovar o de no innovar, e incluso una genérica no prevista en las normas procesales….”.

Existieron diversos pronunciamientos judiciales (inclusive la Corte Suprema) que establecieron la aplicación supletoria del Código Procesal Civil para poder conceder todo tipo de medidas cautelares en el proceso laboral, asimismo, hubieron Plenos Jurisdiccionales como el que se llevó a cabo en año 2005 en la Corte Superior de Justicia de Moquegua, donde se estableció la procedencia de las medidas de cautela del C.P.C. en el Proceso Laboral y su empleo antes y después de expedirse sentencia. Esto motivó que la Nueva Ley Procesal Laboral tuviera otra redacción y esté acorde con el principio tuitivo del Derecho procesal laboral.

Cuando los empleadores se ven amenazados con la interposición de su demanda, una práctica usual es pretender “deshacerse” de sus bienes a fin de evitar que la sentencia en su contra pueda ser ejecutada, por lo que todo justiciable debe buscar siempre que se cautele su pretensión a través de una medida cautelar. Sin perjuicio de ello, debemos precisar que las medidas de cautela laborales son instrumento de satisfacción de expectativas de los trabajadores, por lo que corresponde a los Jueces concederlas dentro del margen de discrecionalidad solicitado.

En el LINK de abajo ponemos en su conocimiento una RESOLUCIÓN CONCEDIENDO UNA MEDIDA CAUTELAR A UN TRABAJADOR POR UN MONTO DE CIEN MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100,000.00)

medida cautelar concedida

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