Bringas & Basualdo Abogados .
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Asimsimo, puede contactarnos a los teléfonos: 992763676 y/o 992878215
*Arturo Francisco Basualdo Hilario, es Abogado colegiado, miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Lima, cuenta con un Post Título en Derecho Procesal Constitucional otorgado por la PUCP y el Tribunal Constitucional y especialización en Arbitraje en la Cámara de Comercio de Lima, cursando la maestría en Derecho del Trabajo en la Universidad Privada de San Martín de Porres. Es un Profesional dinámico con disposición para trabajar en equipo, interactuar con grupos multidisciplinarios, con alto sentido de responsabilidad e iniciativa orientado al logro de resultados, capacitado para el desarrollo de labores relacionadas en el área del Derecho en general, con experiencia en las ramas de Derecho Laboral –público y privado-, Procesal Laboral, Constitucional, Procesal Constitucional, Derecho Civil y Procesal Civil.
Ha sido abogado de la Presidencia del Consejo de Ministros, encargado de los procesos Laborales y civiles seguidos contra el Despacho Presidencial, Instituto Nacional de Estadística e Informática -INEI-, la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas -DEVIDA; así como procesos constitucionales control concreto (haebas data, Proceso de Amparo, Proceso de Cumplimiento), control abstracto (Procesos de Inconstitucionalidad seguidos contra el Poder Ejecutivo). Amplia experiencia en la tramitación y prosecución de procesos judiciales, experiencia en infomes orales a nivel de JuzgadoS, Salas Superiores, Corte Suprema y Tribunal Constitucional.
** Gianfranco Bringas Díaz es abogado por la facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad San Martin de Porres, fundador y miembro del Circulo de Investigación en la escuela de postgrado de Derecho del Trabajo de la misma casa de estudios -CIDET- , con curso de especialización en la Nueva Ley Procesal de Trabajo por el Centro de Altos Estudios Jurídicos, cursando la maestría en Derecho del Trabajo y Seguridad Social en la Universidad Privada de San Martín de Porres.
Se ha desempeñado como asesor y consultor laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, analista y proyector de ceses laborales del grupo económico “China Fishery”,ha prestado asesoria en estudios como Vicente & Ugarte del Pino, Rossello Attorneys at Law, ha realizado pasantía en la Presidencia del Consejo de Ministros, encargado de la defensa ante las contingencias del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú, asesor tributario y laboral de las revistas especializada “Soluciones Laborales “y “Contadores & Empresas”. Especialista en Derecho Laboral, Procesal Laboral, Tributario Laboral y Seguridad Social.
27 octubre, 2008 at 9:44 am
mmm interesante lo que acabo de leer , pues to yo soy recien estudiante
2 abril, 2009 at 4:04 pm
no se si alguien me puede ayudar, presente una demanda ante el poder judicial una vez ya agotada la via administrativa, pues resulta que en primera instancia me declaran fundada mi demanda, entonces la institucion a la cual demande apela y en segunda instancia sala declara infundado mi pedido y es mas se pronuncia por otra cosa que no tiene nada que ver con mi petitorio, la verdad no se que hacer toda vez que el recurso de casación es un poco complicado y pues implica un gasto y un riesgo ya que si de plano el recurso no esta bien fundado te lo devuelven pierdes tu tasa encima te multan a ti y al abogado.
en mi demanda solicito que se me pague la remuneración diferencial cuando estuve encargada de una dirección y durante dos años no se me pago la diferencial entre mi remuneracion y la remuneración del cargo que asumi
3 abril, 2009 at 12:57 pm
sabes quisiera que me absuelvan la siguiente inqiuetud consituye agarvio al haberme declarado infundado mi excepcion de naturaleza de accion esta fue planteada a riaz que se me aperturo un porceso por peculado sin que esto haya estado demostrado y es mas las denucnias presentadas por particulares nunca tuvieron prueba alguna y cuando solicitan la informacion a la municipalidad esat envia un informe de la contadora donde no me notifican de las observaciones encontradas en al rendicion de fondo por encargo y que las directivas de tesoreria dicen qeu me deven de notificar y6 si encuentra alguna observacion me deven de notificar a fin de poder levantar las observaciones y es mas en al actualidad tengo mi constancia expedida por dichas entidad qeu no tengo deuda pendiente con dicha entidad por favor ayudeme gracias que dios lo bendiga
3 abril, 2009 at 12:59 pm
sabes quisiera que me absuelvan la siguiente inqiuetud consituye agarvio al haberme declarado infundado mi excepcion de naturaleza de accion esta fue planteada a riaz que se me aperturo un porceso por peculado sin que esto haya estado demostrado y es mas las denucnias presentadas por particulares nunca tuvieron prueba alguna y cuando solicitan la informacion a la municipalidad esat envia un informe de la contadora donde no me notifican de las observaciones encontradas en al rendicion de fondo por encargo y que las directivas de tesoreria dicen qeu me deven de notificar y6 si encuentra alguna observacion me deven de notificar a fin de poder levantar las observaciones y es mas en al actualidad tengo mi constancia expedida por dichas entidad qeu no tengo deuda pendiente con dicha entidad por favor ayudeme gracias que dios lo bendiga
9 junio, 2009 at 9:06 am
QUISIERA HACER UNA CONSULTA SOBRE UN CASO PARTICULAR. RESULTA QUE EL EX ASESOR LEGAL DE ESTA ENTIDAD EL 10 DE SETIEMBRE DEL 2006 RENUNCIA A SU CARGO AL AMPARO DEL D.S. 003-97-TR, PERO EN ENERO 2009, SABIENDO QUE TIENE AMISTADES RECIEN DESIGNADAS EN LA ENTIDAD QUE PODRIAN APOYARLE, DECIDE PRESENTAR UN PROCESO DE AMPARO PARA QUE LE REPONGAN EN EL PUESTO, PESE A QUE LE FUE NOTIFICADA SU ACEPTACION DE SU RENUNCIA EN ESA FECHA. PARALELO A ESTE PROCESO ESTE SR. PRESENTA UNA MEDIDA CAUTELAR DENTRO DEL PROCESO, CON LA CUAL LOGRA INGRESAR Y OCUPAR SU PUESTO. LA ENTIDAD PRESENTA UN ESCRITO DE APELACION PUESTO QUE DICHA MEDIDA CAUTELAR RESULTA MALICIOSA E ILEGAL LA MEDIDA CAUTELAR TODA VEZ QUE ESTE RENUNCIO.LA CORTE SUPERIOR EL 24 DE FEBRERO REVOCA LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DECLARANDOLA IMPROCEDENTE, PERO ESTE ABOGADO SE NIEGA A SALIR DEL PUESTO Y SOLICITA UN RECURSO DE AGRAVIO CONSTITUCIONAL EL CUAL FUE CONCEDIDO Y REMITIDO LOS AUTOS AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. LA PREGUNTA ES: ES PROCEDENTE QUE MIENTRAS DURE TODO ESTE PROCESO O SALGA LA RESOLUCION DEL TRIBUNAL ESTE ABOGADO DEBE SEGUIR TRABAJANDO Y GANANDO SU SUELDO COMO EL MENCIONA? O LA ENTIDAD DEBE DENEGARLE LA ENTRADA A LAS INSTALACIONES DE LA ENTIDAD. QUE SE PUEDE HACER EN ESTE CASO PUES LA NUEVA GESTION LO MANTIENE EN SU PUESTO PESE A HABERSE DECLARADO IMPROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR.GRACIAS
15 agosto, 2009 at 2:58 pm
HOLA.BLOG, PERMITANME REALIZAR LA SIGUIENTE PREGUNTA.¿ES POSIBLE QUE CON LA REFORMA DE LAS REGLAS REFERENTE AL RECURSO DE CASACION SE PUEDAN RESOLVER AGRAVIOS COMETIDOS EN UN PROCESO Y QUE NO FUERON TOMAS EN CUENTA POS LAS INSTANCIAS INFERIORES?.. GRACIAS..Ñ
8 septiembre, 2009 at 3:13 pm
Podrian ayudarme con lo siguiente consulta: Con mi pareja convivimos 11 años y no hemos tenido hijos, durante el lapso de estos años cada uno adquirio un inmueble, por el mismo valor cada uno, pues se trata de 2 departamentos iguales. No quisiera dejar desprotegido a mi pareja si en caso me pasara algo, que debo hacer para que el departamento de mi propiedad pase a ser de propiedad de mi pareja sin que la familia (llamese hermanos) puedan reclamar esta propiedad y puedan hacerle problemas a mi pareja. Mi pareja quiere hacer lo mismo con el departamento de su propiedad para que su familia no pueda reclamar nada. Hemos pensado en la posibilidad de casarnos, pero tengo entendido que las propiedades adquiridas antes del matrimonio son solo de uno y la familia tendria acceso a las propiedades. Tendría que demostrar la convivencia, pero lo unico que tengo es mi DNI con la dirección donde vivimos que lo renové en diciembre del 2007. Tambien me dicen cambiar el titulo de propiedad a nombre de los dos.
30 septiembre, 2009 at 9:41 am
Quisiera hacer dos consultas:
La entidad de labora ha emitido Resoluciones Rectorales para el pago de los trabajadores que cumplieron 25 y 30 años de servicio con la remuneracion total, sin embargo a la fecha no se viene dando cumplimiento dicho pago, argumentando que es ilegal, por que todo debe hacerse con la remuneración permanente, de igual manera sucede con el pago de sepelio y luto.Que se puede hacer en este caso, pese a existir juridisprudencia.
Asimismo, he ocupado el cargo de funcionariobajo la modalidad de designado por 12 años consecutivos, me cambiaron y me han disminuído mi remuneracion, he solicitado el pago de la diferencial de F5 que en ese entonces estuve como funcionario; existe la opinión Legal favorable de igual manera de la Oficina de Presupuesto, sin embargo el Rector manifiesta no procede dicho pago.
Que se puede hacer en estos casos.
Gracias:
11 noviembre, 2009 at 7:35 am
estas cagado dedicate a haecr otra cosa
24 noviembre, 2009 at 12:44 pm
Si pudiesen poner modelos de demandas, apelaciones, sendtencias de viostas, RAC,de queja, etc.
Gracias
13 enero, 2010 at 5:04 pm
es posible de interponer recurso de agravio constitucional dentro de un proceso de habeas data en el cuaderno cautelar de suspencion ya que este fue declarado improcedente en segunda instancia
29 abril, 2010 at 9:14 am
Ese Individuo Julio Eloy como tiene el descaro de pedir auxilio legal si es el hombre mas corrupto de Tacna….extorsionador ojala te undas en el infierno
31 mayo, 2010 at 7:27 pm
Una tercera persona, realizó modificaciones en mi ruc falsificando mi firma, acredito ante la sunat representante legal que no existe en reniec; solicité copia de los formularios materia de estas solicitudes y la sunat sólo entrego con cargo en un cuaderno copia de los formularios y no la documentación sustentatoria, le he vuelto a solicitar que me conteste por escrito en mérito al artículo 2 inciso 20 de la constitución y artículo 106 de la ley de procedimientos administrativos, que hago si no cumplen en informar por escrito. Gracias
15 julio, 2012 at 10:33 pm
Hola,Blog
Quisiera hacer una consulta :
Si en un caso constitucional de amparo por pensión,donde existe una ley y un reglamento que le da ese derecho. En cuatro procesos llevados por diferentes demandantes en contra de una Institución, en diferentes jurisdicciones,por Ejemplo (Piura,Huacho,Cajamarca etc.)en cada uno de estos procesos salen con sentencias favorables, quedando estas consentidas y ejecutoriadas. Y posteriormente otra persona solicita por el mismo medio constitucional el mismo derecho que los anteriores demandantes, pero con la diferencia que a este le deniegan su derecho, aduciendo que el Tribunal Constitucional dicto una resolución que para adquirir ese mismo derecho tiene que cumplir con otro requisito que añade el tribunal. mi pregunta es : como queda el derecho de este demandante, quien asimismo dentro de su demanda puso como medio de prueba estas sententencias favorables de los otros accionantes.