AUDIENCIAS EN LA NUEVA LEY PROCESAL LABORAL – LEY 29497

La Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley N° 29497, tiene por finalidad, resolver los conflictos laborales a través de procesos judiciales breves. Esta ley se viene implementando de forma progresiva, en los diversos Distritos Judiciales. Esta nuevaLey tiene entre sus caracterísiticas principales la “oralidad”.

En el presente Video, podemos visualizar una Audiencia Única “TIPO”, con el único detalle que la parte demandada es declarada REBELDE, dicho proceso corresponde a un Proceso de Pago de Beneficios Sociales, tramitado en los cauces de un Proceso Abreviado, y dado el monto de la cuantía es de competencia del Juez de Paz Letrado Laboral.

Verificados los requisitos de la demanda, el juez emite resolución disponiendo:

a) La admisión de la demanda y el emplazamiento al demandado para que la conteste en el plazo de diez (10) días hábiles; y citando a las partes a audiencia única, la cual debe ser fijada entre los veinte (20) y treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de calificación de la demanda.

b) Audiencia Única: La audiencia única se estructura a partir de las audiencias de conciliación y juzgamiento del proceso ordinario laboral. Comprende y concentra las etapas de conciliación, confrontación de posiciones, actuación probatoria, alegatos y sentencia, las cuales se realizan, en dicho orden.

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