Consulta
Desde diversas entidades públicas nos preguntan sobre la obligatoriedad en otorgar un aguinaldo por fiestas patrias para los trabajadores que laboran contratados bajo el marco del Contrato Administrativo de Servicios (CAS) regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057 realizando las siguientes consultas: ¿a partir de qué fecha se otorgará el aguinaldo por fiestas patrias?, ¿cuál es el monto? y ¿cuáles son los requisitos para su otorgamiento?
Respuesta:
Como se recuerda, el 28 de Junio del 2008 el gobierno anterior publicó el Decreto Legislativo 1057 que creó el régimen de Contratación Administrativa de Servicios, supuestamente dirigido a solucionar la problemática de los casi 200 mil trabajadores del Estado que venían laborando sin reconocimiento de derechos laborales bajo contratos de locación de servicios o de servicios no personales, sin embargo la promulgación de estas norma tuvo serias repercusiones al existir un régimen desigual a diferencia del régimen de la Carrera Administrativa y el régimen privado que coexisten en el Estado que otorgan mayores beneficios por el mismo trabajo sin que exista ninguna justificación para el tratamiento diferenciado.
Ante la existencia de una relación laboral en la Contratación Administrativa de Servicios (CAS) normado por el Decreto Legislativo Nº 1057 y su arbitrariedad (al existir una prestación personal, remunerada y donde existe subordinación) mediante la Ley Nº 29849 publicada el 06 de abril de 2012 el Poder Legislativo estableció la eliminación progresiva del régimen CAS y a su vez el reconocimiento y otorgamiento de ciertos derecho laborales como el pago de aguinaldos que son otorgados conforme a los montos establecidos en las leyes anuales de presupuesto del sector publico a diferencia de las gratificaciones legales del sector privado que se otorga por normas imperativas cumpliendo con determinados requisitos sin estar dependiendo de los gastos del gobierno de indole economico y social.
A raíz del reconocimiento, el 02 de Julio del presente año se promulgo las disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del aguinaldo por fiestas patrias ordenado mediante Decreto Supremo Nº 106-2012-EF cuyo monto fijado por la Ley Nº 28812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2012 es de S/.300.00 Nuevos Soles.
No debe confundirse la entrada en vigencia del reglamento que como sabemos tiene menor jerarquía que la Ley, en la obligatoriedad de otorgar este beneficio pues debemos regirnos al día siguiente de la promulgación de la Ley en el diario oficial para la entrada en vigencia del aguinaldo resultando ineludible su otorgamiento entonces a partir del 07 de Junio del año en curso.
Cada año el Ministerio de Economía y Finanzas establece mediante un Decreto Supremo los requisitos que debe cumplir el personal activo para percibir este beneficio, siendo para este año los siguientes que deberán ser cumplidos de manera conjunta:
a) Haber estado laborando al día 30 del mes anterior en el que se otorga el beneficio, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790.
b) Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (03) meses al día 30 del mes anterior al que deberá otorgarse el beneficio.
Cabe precisar conforme lo señala la norma que este beneficio no será tomado en cuenta como base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión.
7 julio, 2012 at 5:46 pm
En el caso de las entidades que pagan a sus trabajadores con recursos propios solo se presupuestó el incremento de Del sueldo minimos a S/. 750.00.
Pero no se ha presupuestado el pago de aguinaldo. Como se debe proceder en estos casos.
9 julio, 2012 at 10:53 am
TRABAJO EN LA DIRESA CALLAO, SOY CAS CON REMUNERACION DE 1200, ME DIJERON QUE LLENE MIS RECIBOS POR HONORARIOS POR 1500 NUEVOS SOLES, QUISIERA SABER SI ESO ES CORRECTO, EL CONCEPTO DE AGUINALDO DEBE ESTAR SUSTENTADO EN LOS RECIBOS POR HONORARIOS, MI AFP Y ES SALUD NO SE PODRAN COBRAR MAS?????
11 julio, 2012 at 3:00 pm
SOY CAS Y TRABAJO EN EL PECH, EN EL SE TIENE EL REGIMEN LABORAL 728, AL IGUAl QUE OTRAS INSTITUCIONES, EL AGUINALDO TAMBIEN SERIA DE S/. 300 O PREBALECE LO ESTIPULADO EN LA LEY DE PRESUPUESTO 29812 DEL SECTOR PUBLICO NUMERAL 7.2 Y LA LEY QUE REGULA EL AGUINALDO 27735, PORUQE ASI LES DAN A LOS TRABAJADORES BAJO CONTRATO A PLAZO FIJO (PLANILLA)
12 julio, 2012 at 10:13 am
¿Existe algún plazo con respecto a la fecha para el pago del aguinaldo de fiestas patrias para los CAS? o ¿Cada entidad puede decidir cuando desee abonarlo?
Recordando que para las gratificaciones sí existen plazos definidos.