STC Exp. Nº 04107-2011-PA/TC
Caso: Yessica Karin Quiroz
Sentido del fallo: Infundada la demanda
Publicada en la página web del Tribunal Constitucional el 14/03/2012

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El Tribunal Constitucional analizo la modalidad de suplencia en el contrato del demandante que, al tener una causa objetiva que determina la modalidad de asistir un contrato que se encuentra suspendido, añade que no siempre debe entenderse la suspensión de labores con la salida del trabajador substituido, sino también con la movilización hacia otra área de manera temporal de este.

COMENTARIO
En el presente caso, el demandante solicito dejar sin efecto el despido arbitrario del que alega fue víctima debido a un fraude en la contratación de sus servicios, toda vez que menciona no existió causa objetiva o motivo que determinara su contratación por modalidad de suplencia ya que el suplir a otra persona de puesto por encontrarse el reemplazado en otras actividades, no se encontraría enmarcado dentro de lo previsto para este tipo de contratación.
El Tribunal Constitucional de forma correcta resuelve declarar infundada la demanda en vista de que, en esta modalidad de contratación, se encuentran comprendidas las coberturas de puesto de trabajo estable, cuyo titular por razones de orden administrativo debe desarrollar temporalmente labores en el mismo centro de trabajo.
La norma laboral, a lo que no estamos de acuerdo, permite que el empleador contrate a un suplente no solo ante la salida de un trabajador en una suspensión de labores, sino también por razones de “orden administrativo” que le obliguen al trabajador a “desarrollar temporalmente otras labores en el mismo centro de trabajo”. En otras palabras, ya no se requiere la suspensión del contrato para recurrir al contrato de suplencia, simplemente será suficiente variar las labores de un trabajador que realiza labores habituales, estables o permanentes de la empresa, sea éste contratado a plazo fijo o por tiempo indeterminado.
En la sentencia no se indica que tipo de labores se pueden desempeñar en el nuevo puesto y, lo que es peor, no se señala cuánto puede durar la variación de labores. Si bien el Tribunal Constitucional aplico el tercer párrafo del artículo 61 del D.S 003-97-TR de forma directa enmarcando en el principio de legalidad, a nuestro criterio este párrafo colisiona directamente no sólo con la lógica del contrato de suplencia, sino también con el marco constitucional que prohíbe la contratación temporal sin causa razonable.

JURISPRUDENCIA APLICABLE A OTROS CASOS
Creemos que en este tipo de casos se admiten todas las causas a que se refiere el artículo 12 del D.S 003-97-TR que menciona las causas de suspensión del contrato de trabajo, salvo las que su objeto es incompatible con la contratación temporal de trabajadores, como puede suceder en el cierre temporal por razones de caso fortuito o fuerza mayor, o cuando existen prohibiciones legales de contratación, por ejemplo en el ejercicio del derecho de huelga.

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