APUNTES Y COMENTARIOS A LA RESOLUCIÓN Nº 02864-2012-SERVIR/TSC, DE LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE SERVICIO CIVIL

* El presente artículo fue publicado en la Revista especializada “Soluciones Laborales” en la Ediciòn Nº 52, correspondiente al mes de abril de 2012.

I. SÍNTESIS DE LA RESOLUCIÓN Nº 02864-2012-SERVIR/TSC– PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL.

1.1 EL CASO:

a) La señora Bertha Ignacia Antúnez de Mayolo Arangoitia, en su calidad de ex Presidenta del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Huacho, fue objeto de una denuncia de una ex trabajadora. La denuncia radicaba en el hecho de OMITIR denunciar ante las instancias administrativas y judiciales el embarazo de una adolescente del albergue de mujeres a cargo de la Sociedad de Beneficencia Pública de Huacho.

b) La Comisión Especial Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del entonces Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, recomendó instaurar Proceso administrativo disciplinario, por lo que se emitió la Resolución Ministerial N1º 211-209-,IMDES de fecha 09.06.2009 que da inicio al proceso administrativo disciplinario, por la presunta contravención a los literales a) y g) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y el artículo 11º de la Ley del Código de ética de la Función Pública – Ley Nº 27815.

c) La trabajadora, formuló sus descargos, sobre la base de tres argumentos: i) La Fiscalía estableció que no hubo violación, sino relaciones sexuales con el consentimiento de otro menor involucrado, ii) El asesor legal de la Beneficencia, estableció que la violación no estuvo acreditada, iii) Ya había operado el plazo de prescripción para el inicio del proceso disciplinario sancionador.

d) Mediante Resolución Ministerial Nº 528-2010-MIMDES de fecha 18.08.2010 se impuso a la señora Bertha Ignacia Antúnez de Mayolo Arangoitia, sanción de DESTITUCIÓN, por haber transgredido los literales a) y g) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y el artículo 11º de la Ley del Código de ética de la Función Pública – Ley Nº 27815. Contra dicho Acto Administrativo, se interpuso Recurso de Reconsideración, el mismo que fue declarado Infundado mediante Resolución Ministerial Nº 714-2010-MIMDES de fecha 05.10.2010

e) Al no encontrarse conforme con la resolución citada, la impugnante interpuso el 03 de noviembre de 2010 recurso de apelación contra ésta última; solicitando que se declare fundado su recurso impugnativo elevándose el expediente al Tribunal de Servicio Civil.

1.2 CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL DE SERVICIO CIVIL PARA DECLARAR LA NULIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CUESTIONADOS.

Mediante Resolución Nº 02864-2012-SERVIR/TSC- de fecha 17 de abril de 2012, expedida en el Expediente Nº 5541-2010-SERVIR/TSC, la Primera Sala del Tribunal de Servicio Civil, declaró la NULIDAD de la Resolución Ministerial Nº 211-2009-MIMDES de fecha 09.06.2009, de la Resolución Ministerial Nº 528-2010-MIMDES de fecha 18.08.2010 y de la Resolución Ministerial Nº 714-2010-MIMDES de fecha 05.10.2010, por vulneración al debido procedimiento administrativo. Respalda su decisión en los siguientes argumentos:

a) Establece que la trabajadora al momento de producirse los hechos pertenecía al régimen de la carrera administrativa regulada por el Decreto Legislativo 276, por lo que dicha norma, como su Reglamento, le son aplicables, además del R.O.F. de la Institución, así como cualquier otra disposición en la cual se establezca funciones y obligaciones.

b) El Decreto Legislativo 276 y la Ley 27815 “Código de Ética de la Función Pública”, establecen sanciones a determinados actos de los servidores del Estado, dichas normas responden a ámbitos distintos de aplicación, recogen diferentes supuestos, son de naturaleza distinta, establecen sanciones diferenciadas y responden a situaciones jurídicas completamente distintas.

c) En un procedimiento administrativo disciplinario no puede haber concurrencia de imputación por infracciones a normas laborales, como al Decreto Legislativo 276 y su Reglamento y al Código de ética de la Función Pública, por tener procedimientos establecidos en dichas normas supuestos diferentes, como el plazo de prescripción y el tipo de sanción.

d) Se vulnera el derecho de Defensa del administrado, y por ende el debido procedimiento administrativo, al estar éste en estado de incertidumbre respecto al tipo de gravedad de infracción administrativa que la administración le imputa, así como el tipo de sanción que pudiera imponérsele. En consecuencia, se establece que la autoridad correspondiente a fin de garantizar el derecho de Defensa de la demandante, debe optar por la aplicación d las disposiciones sobre el procedimiento administrativo disciplinario contenidas en el Decreto Legislativo 276, o las disposiciones referidas a la transgresión de las normas éticas contenidas en la Ley Nº 27815, según la naturaleza de la falta cometida por la impugnante.

II. CONSIDERACIÓN INICIAL

Navegando en el portal de SERVIR me encontré con la Resolución materia de comentario, llamando mi atención, la forma en que se había dado solución a la controversia planteada, es decir, se estaba declarando la Nulidad de Actos Administrativos, sobre la base de vulneración del Derecho de Defensa, afectación que se habría generado por la aplicación concurrente de dos cuerpos normativos, que establecen faltas pasibles de sanción, con diferencias en plazos y situaciones de distinta naturaleza (a decir del Tribunal), lo cual, situaría en un estado de incertidumbre al trabajador sometido a proceso administrativo disciplinario. Sin embargo, pude advertir que la solución a la presente controversia administrativa, se había presentado en más de una oportunidad, lo que nos motivó en efectuar el presente análisis, partiendo por conceptualizar el Derecho de Defensa a partir de su regulación constitucional, su contenido esencial y sus alcances dentro del derecho administrativo sancionador. La capacidad del Estado empleador, para ejercer su potestad disciplinaria, para finalmente cuestionar la decisión de la Primera Sala del tribunal de Servicio Civil, no solo por establecer la existencia de vulneraciones al derecho de defensa, sino además, por contravenir el principio de concurrencia de infracciones, previsto en la Ley 27444, así como el apartamiento de resoluciones del Tribunal Constitucional que justifican la concurrencia de infracciones normativas en el procedimiento administrativo sancionador.

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El Poder sancionador del Estado empleador.pdf

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