El Decreto Ley Nº 19846, establece en su artículo 11º que el personal que en acto o consecuencia del servicio se invalida, cualquiera que sea el tiempo de servicios prestados, percibirá el íntegro de las remuneraciones pensionables correspondientes a las del grado o jerarquía del servidor en situación de actividad.

Posteriormente, la Ley Nº 24373, estableció que la pensión por invalidez permanente será otorgada inicialmente con el haber del grado que ostenta el servidor en situación de actividad al momento de sufrir invalidez, la cual será luego reajustada por promoción económica cada cinco años y sólo hasta cumplir 35 años de servicios desde su ingreso a filas.

Asimismo, la Ley Nº 24916, precisó, en su artículo 1º, que el haber a que se refiere el artículo 2º de la Ley N.º 24373 comprende las remuneraciones, bonificaciones, asignaciones y aguinaldos que perciben los miembros de las Fuerzas Armadas y Policiales en actividad, sin distinguir entre los rubros pensionables.

Por su parte, el Decreto Legislativo Nº 737, estableció incentivos y reconocimientos excepcionales y extraordinarios a los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional que, por acto, acción o a consecuencia del servicio, sufrieran invalidez permanente, modificó el artículo 2º de la Ley N.º 24916, cambiando las condiciones preestablecidas para la percepción de la pensión por invalidez, al suprimir el plazo máximo de 35 años de servicios contados desde la fecha de ingreso al servicio para ser beneficiario de la promoción económica de la pensión. Adicionalmente, facultó al Presidente de la República otorgar una promoción económica en casos excepcionales.

Finalmente, la Ley N.º 25413, del 12 de marzo de 1992, modificó el artículo 2º del Decreto Legislativo N.º 737, con la intención de precisar las condiciones y requisitos de la pensión de invalidez y especialmente, lo que comprende el haber que por promoción económica les corresponde a estos pensionistas, disponiendo que:

“Los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional que sufren invalidez total y permanente en acto, con ocasión o como consecuencia del servicio, serán promovidos económicamente al haber de la clase inmediata superior cada cinco años a partir de ocurrido el acto invalidante (…). Dicho haber comprende todas las remuneraciones, bonificaciones, asignaciones y aguinaldos que por diversos conceptos y bajo diferentes denominaciones constituyen los goces y beneficios que perciban los respectivos grados de las jerarquías militar o policial en situación de actividad (…). La promoción máxima para el nivel de oficiales será equivalente a la que corresponda al grado de Coronel o Capitán de Navío y para los Suboficiales y personal del Servicio Militar Obligatorio, hasta el grado de Técnico de Primera o su equivalente”.

Por tanto, como bien lo ha señalado el Tribunal Constitucional, a partir de la modificación efectuada por el Decreto Legislativo N.º 737, CORRESPONDE A LOS SERVIDORES DE LAS FUERZAS ARMADAS O POLICIALES, SIN IMPORTAR EL TIEMPO DE SERVICIOS PRESTADOS EN SU INSTITUCIÓN, PERCIBIR UNA PENSIÓN DE INVALIDEZ CUANDO ÉSTA PROVENGA DE UN ACTO CON OCASIÓN O A CONSECUENCIA DEL SERVICIO, EQUIVALENTE INICIALMENTE AL HABER CORRESPONDIENTE A SU GRADO EFECTIVO, PARA LUEGO SER PROMOVIDO ECONÓMICAMENTE CADA CINCO AÑOS, HASTA ALCANZAR LA PROMOCIÓN MÁXIMA.

Asimismo, LA PENSIÓN POR INVALIDEZ E INCAPACIDAD, luego de las modificaciones señaladas, COMPRENDE SIN DISTINCIONES EL HABER DE TODOS LOS GOCES Y BENEFICIOS QUE POR DIVERSOS CONCEPTOS Y BAJO DIFERENTES DENOMINACIONES PERCIBAN LOS RESPECTIVOS GRADOS DE LAS JERARQUÍAS MILITAR Y POLICIAL EN SITUACIÓN DE ACTIVIDAD Y COMPRENDE LOS CONCEPTOS PENSIONABLES Y NO PENSIONABLES.
En ese sentido, el Tribunal Constitucional, en senda y categórica jurisprudencia, ha establecido que el incremento general del haber que percibe una jerarquía militar o policial, por efecto del aumento de alguno de los goces pensionables o no pensionables, IMPORTA IGUAL INCREMENTO EN LA PENSIÓN DE INVALIDEZ E INCAPACIDAD, PARA AQUELLOS PENSIONISTAS QUE POR PROMOCIÓN ECONÓMICA HUBIERAN ALCANZADO LA MISMA JERARQUÍA O GRADO.

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