DERECHO AL PAGO DE UTILIDADES
En nuestro ordenamiento laboral, este beneficio se encuentra regulado por el D. Leg. Nº 677 y el D. Leg. Nº 892, Reglamentado mediante el D.S. Nº 009-98-TR, que permite a los trabajadores recibir un porcentaje de las utilidades que genere en cada ejercicio la empresa para la que presta su servicio. Es de indicar que la participación varía en función de la actividad que realiza la empresa.
1. Empresas obligadas a distribuir utilidades.- De acuerdo al D. Leg. 892, están obligadas a distribuir utilidades entre sus trabajadores, las empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría, que hayan mantenido un promedio anual de 20 o mas trabajadores.
2. Trabajadores con derecho.- Tienen derecho a participar en las utilidades todos los trabajadores que hayan cumplido las jornadas máximas de trabajo establecidas en la empresa, sea a plazo indeterminado, sujetos a modalidad o a tiempo parcial.
3. Base de calculo.- La participación en las utilidades se calculará sobre el saldo de la renta imponible del ejercicio gravable que resulte después de haber compensado pérdidas de ejercicios anteriores, de acuerdo con las normas del Impuesto a la Renta. La base de calculo sobre la que se aplican los porcentajes es la renta anual antes de impuestos.
4. Procedimiento para la distribución de las utilidades.- El porcentaje de la renta se distribuye en la forma siguiente:
– En función de los días laborados.- El 50 % será distribuido en función a los días real y efectivamente laborados por cada trabajador, para ello se divide dicho monto entre la suma total de día laborados por todos los trabajadores, y el resultado se multiplica por el número de días laborados por cada trabajador.
– En proporción a las remuneraciones.- El otro 50 % se distribuirá en función a las remuneraciones de cada trabajador, dividiendo dicho monto entre la suma total de las remuneraciones de todos los trabajadores que correspondan al ejercicio y el resultado, se multiplica por el total de las remuneraciones que corresponda a cada trabajador.
5. Oportunidad del pago.- deberá ser distribuida dentro de los 30 días naturales siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, de acuerdo con el Cronograma establecido por la Sunat.
Los trabajadores que hubiesen cesado antes de la fecha del cierre del ejercicio, tendrán derecho al beneficio por el tiempo efectivamente laborado.
6. Modelo de Liquidación.- Es de precisar que si un trabajador laboró horas extras, éstas se computaran hasta completar la jornada laboral de la empresa. Cada jornada laboral completa se considera como día efectivo de labor.
Datos Generales:–
Renta Anual antes de impuestos : S/. 1’900,000.00
– Tasa a aplicar : 5 %
– Días laborados por el trabajador : 285 días
– Días laborados por todos los trabajadores : 17,900
– Remuneración anual del trabajador : S/. 7,850.00
– Remuneración de todos los trabajadores : S/. 650,000.00
Liquidación:
Monto a distribuir : 95,000.00
1) Por los días laborados: 50 %
47,500.00 x 270 /17,900 : S/. 716.48
2) Por las remune. Percibidas: 50 %
47,500.00 x 7,850.00/650,000.00 : S/. 573.65
3) Resumen:
Participación por los días efectivos de labor: 716.48
Participación en base a la remuneración anual: 573.65
Total a percibir : S/. 1,290.13
Los trabajadores que laboran a tiempo parcial, el número de horas se computará hasta completar la jornada laboral de la empresa. Cada jornada laboral completa se considerará como día efectivo de labor.
Hoja de Liquidación.-
Al momento del pago de la participación en las utilidades, el empleador debe de entregar a cada trabajador o ex trabajador, una liquidación conteniendo el Nombre o razón social del empleador, RUC, domicilio legal, nombre completo del trabajador, Nº de días laborados por el trabajador y por todos los trabajadores, Remuneración anual percibida por el trabajador y por todos los trabajadores de la empresa.
18 febrero, 2010 at 10:55 am
Es muy bueno el articulo , la verdad me absolvio muchas dudas. Gracias
12 marzo, 2010 at 9:32 am
Los trabajadores de colegios y universidades privadas reciben utilidades?
24 marzo, 2010 at 10:22 am
Cual es el plazo en que prescribe el pago de utilidades, si pasado este plazo se acerca un ex-trabajador a cobrar este beneficio se puede pagar?
26 marzo, 2010 at 12:20 pm
se deve actulizar los datos y como nos enteramos del monto ganado por la empresa.
6 abril, 2010 at 8:16 pm
hola. yo trabeje en una empresa que sellama harinera de maiz de jalico tembien conosida como maseca. quisiera saber si metoca parte de las utilidades ya que me isieron renunsiar en octubre de el año pasado grasias.espero respuesta astapronto
7 abril, 2010 at 10:54 pm
Buenas
quisiera saber cuando va pagar la agencia portuaria – Facilidad portuaria sac. de mollendo – matarani las utilidades del año 2009 por que no dicen nada.
12 abril, 2010 at 1:42 pm
En el año 2008 trabajè en la Cia de Seguros Pacifico Vida; me dijeron q no se pagaban las utilidades correspondientes porq hubo "pèrdidas".
Por favor deseo saber si eso es cierto y no se pagò a nadie por ese año.
14 abril, 2010 at 8:05 pm
El año 2008 trabajè para la Cia de Seguros Pacifico Vida, y al año sgte (2009) no recibì utilidades, me dijeron q la Empresa tuvo pèrdidas.Deseo saber si eso fuè cierto y si nadie cobrò por ese año.
16 abril, 2010 at 4:57 pm
Señores: He notado que el pago de utilidades del 2005 pagados el 2006, se consigna el 5% de participacion y se que es 8% por ser una empresa comercial, es mas en las siguientes se consigna 8%, como puedo hacer para cobrar el saldo.
Gracias.
18 abril, 2010 at 8:17 pm
soy un ex trabajador de una empresa papelera, tengo entendido que tambien me corresponde el pago de utilidades por el tiempo laborado en la empresa el cual es mas o menos medio año(enero a julio). ¿La empresa esta en la obligacion de avisarme o enviarme una notificacion para acercarme a hacer el cobro ?
11 mayo, 2010 at 2:09 pm
tengo una duda, me pagan sueldo base y comisiones solo el sueldo base esta registrado ante el imss, quiero saber que pasa con las comisiones en este caso, las utilidades no lo considerean solo el sueldo base.
17 mayo, 2010 at 11:03 am
buenos dias, yo trabaje en una empresa de elctrodomesticos (curacao) hasta el mes de setiembre del año2009 justo habiendo cumplido un año de antiguedad, presenté una carta simple solicitando el pago de utilidades y hasta ahora no hacen el pago que hago?
18 mayo, 2010 at 10:52 am
necesito saber que puedo hacer estamos 18 de mayo y aun no recibo ninguna respuesta de la empresa en la que trabaje sobre las utilidades que me corresponden. soy de Chincha
Gracias
19 mayo, 2010 at 9:55 am
hola somos empleados de una empresa de transporteenj toluca mexico la cual se niega a pagar el pago de las utilidades para este 2010 como se nos puede ayudar para que nos sea pagada nuestras utilidaes
Gracias
9 junio, 2010 at 11:43 am
qusiera saber si el concepto utilidades esta a fecto a retencion judicial por aliementos y si es de caracter remunerativo. Gracias por su cordial atencion
27 junio, 2010 at 7:34 pm
Buenas noches esta página es muy importante para nosotros los trabajadores que muchas veces no sabemos bien nuestros derechos ojala puedan orientarme yo trabaje 2 1/2 años para una Institución Educativas se que han hecho el pago de las utilidades del 2008 y 2009 fui al Ministerio de Trabajo y tengo una conciliación con la Institución hasta el momento no me han llamado pero deseaba saber si por recibir capacitación que nunca me dijeron que puede ser pago de las utilidades se pueden agarrar de eso y no cancelarme yo hacia productividad en la Institución por de una u otra manera así me lo exigian era mensual S/ 6.500 que sólo mi área es decir yo misma lo hacía además nunca me reconocieron hora extras, ni mis participaciones en ferias que asistía los domingos fueron pagadas y me tenían con un básico muy bajo y lo demás lo ponían como alimentación, vestuario, etc. Espero puedan orientarme en este tema.
Gracias por su apoyo.
10 abril, 2012 at 2:25 pm
hola mira yo trabaje en una empresa en el año 2009 hasta diciembre del 2010 y quisiera saber si aun puedo cobrar mis utilidades.
16 abril, 2012 at 6:50 am
ha fallecido un familiar y trabajo 6 años, en una empresa y no cobro su cts durante el periodo mencionado, corresponde cobrar la cts
17 abril, 2012 at 11:09 am
Estimado fernando,
La CTS, se deposita 2 veces al año en los meses de mayo y noviembre en razon a los meses que haya laborado el trabajador asi como los dias, para tales efectos deberas verificar si nadie de la familia del fallecido solicito la CTS lo cual operaria el periodo de prescripcion de 4 años, si ello no sucedio la conyuge sobreviviente puede retirar el 50% de los fondos de CTS. El restante 50% y los demás beneficios sociales deben entregarse a los herederos testamentarios o quienes consten en la declaratoria de herederos.
Saludos,
25 junio, 2012 at 3:08 pm
hola mi pregunta es: el lugar donde trabajaba mi esposo ya repartio las utilidades, pero el dejo de laborar en marzo y su actual trabajo esta fuera de el pais ¿que puedo hacer para cobrar dichas utilidades? tengo una carta poder y la empresa me dice que nadamas se le pueden pagar a el personalmente.