La oralidad en los procesos judiciales ha generado un cambio significativo en muchos sistemas legales. En el contexto peruano, la implementación de la oralidad civil ha tenido un impacto positivo en la eficiencia y accesibilidad de la justicia.
La oralidad civil ofrece varios beneficios, tales como:
Reducción de plazos: Al permitir audiencias orales, se acelera el proceso judicial. Las partes pueden presentar sus argumentos y pruebas de manera más directa, lo que disminuye los tiempos de espera.
Mayor comprensión: La comunicación oral permite una interacción más cercana entre las partes y el juez. Esto facilita la comprensión de los argumentos y la toma de decisiones más informada.
Agilidad: Las audiencias orales permiten resolver cuestiones de manera más ágil.
Acceso a la justicia: Al simplificar los procedimientos, la oralidad hace que la justicia sea más accesible para todas las personas.
Sin embargo, la implementación de este sistema debe ir acompañado de un riguroso análisis de las figuras procesales por parte de los operadores de justicia, para evitar retroceder en los objetivos trazados.
El análisis adecuado debe considerar tanto los aspectos legales sustantivos como los procesales. Solo al combinar ambos podemos llegar a una solución justa y equitativa.
En el juzgado, hoy tuvimos un informe oral que llamo mi atención, un proceso iniciado en el año 2011 y en el que se emitirá sentencia, 13 años después de interpuesta la demanda
El problema que genera la interposición de la demanda:
La adquisición de un inmueble, cuya formalización, no fue posible por el fallecimiento del transferente y, cuyos herederos, ejerciendo su derecho de propiedad, inscrito en registros públicos, dispusieron del bien, vendiéndolo a un tercero.
Defectos en la tramitación:
- Incorporación de terceros coadyuvantes a quienes se les da el tratamiento de litisconsortes necesarios.
- Incorporación de medios probatorios que no guardan relación con la cuestión controvertida, entre ellos la realización de una pericia, para determinar la validez del contrato suscrito entre el demandante y demandado, lo cual es ajeno al petitorio de la demanda
- Desvinculación del derecho material, el petitorio de la demanda se circunscribe a solicitar la ineficacia (acción pauliana) de un contrato de transferencia, alegando la vulneración a un derecho crediticio, derecho crediticio inexistente.
Los dos primeros supuestos se hubieran solucionado con un estudio adecuado de las herramientas que el proceso ofrece.
Sin embargo, respecto de la última, consideramos que, el evaluar adecuadamente el conflicto entre las partes, evita generar expectativas infundadas en el demandante con respecto al derecho que busca proteger. En otras palabras, una correcta identificación del problema es fundamental para garantizar una tutela jurisdiccional efectiva
Deja un comentario