La lucha contra el Lavado de Activos (LA) en el Perú atraviesa una fase crítica. Mientras el país adopta una ambiciosa Política Nacional contra el Lavado de Activos (PNCLA) al 2030, orientada a fortalecer la capacidad estatal en la prevención, investigación y sanción de este delito, una reforma reciente al proceso de extinción de dominio ha introducido restricciones que podrían comprometer su eficacia.

Este artículo examina la interacción entre ambos desarrollos —la política pública estratégica y la reforma legal— y plantea una pregunta fundamental: ¿están caminando el Ejecutivo y el Legislativo en la misma dirección?

 

  1. El contexto previo: autonomía plena del proceso de extinción de dominio

Antes de la modificación introducida en mayo de 2025, el Decreto Legislativo N.º 1373 establecía que el proceso de extinción de dominio era autónomo del proceso penal. Esto significaba que no se requería una sentencia penal firme para iniciar o continuar la recuperación de activos de origen ilícito.

Según los Informes de Sentencias de Lavado de Activos en el Perú elaborados por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) del Perú, esta autonomía resultaba fundamental dada la duración promedio de 7.7 años (2824 días) de los procesos penales por Lavado de Activos que concluyen con sentencia, además de la dificultad para identificar con precisión la fecha de inicio en muchas resoluciones, lo cual dificultaba el seguimiento estadístico y operativo de estos casos.

Bajo ese régimen autónomo, el proceso de extinción de dominio logró resultados significativos:

  • Hasta diciembre de 2023, se dictaron 929 sentencias fundadas.
  • Se recuperaron bienes por S/ 291,707,388.05 a favor del Estado peruano.

El modelo funcionaba como un mecanismo ágil y preventivo, clave en un entorno donde los procesos penales son prolongados e inciertos.

 

  1. Reforma por la Ley N.º 32326: autonomía condicionada

La Ley N.º 32326, publicada el 9 de mayo de 2025, modificó sustancialmente el D.L. 1373. La nueva redacción del artículo II.2.3 del Título Preliminar dispone que el proceso de extinción de dominio es autónomo, “pero sujeto a una sentencia firme y consentida o de un laudo que se emita de un proceso penal, civil u otro de naturaleza jurisdiccional o arbitral”.

Se establecen excepciones para delitos graves como:

  • Tráfico ilícito de drogas
  • Terrorismo
  • Secuestro
  • Extorsión
  • Trata de personas
  • Contrabando y defraudación aduanera
  • Defraudación tributaria
  • Minería ilegal
  • Estafa y delitos informáticos contra el patrimonio

Sin embargo, el Lavado de Activos no figura entre las excepciones.

¿Qué implica esto?

  • Si los bienes están vinculados al delito de LA, el proceso de extinción de dominio requerirá una sentencia firme o laudo previo.
  • Esto representa un retroceso operativo, pues subordina el inicio del proceso a un trámite penal que puede demorar años.
  • Además, esta disposición tiene aplicación inmediata, afectando procesos en curso que fueron iniciados bajo el esquema anterior.

 

  1. La PNCLA al 2030: un marco estratégico de fortalecimiento institucional

Apenas semanas después de la reforma, el 20 de junio de 2025, se aprobó mediante Decreto Supremo N.º 010-2025-JUS la Política Nacional contra el Lavado de Activos al 2030 (PNCLA).

Este instrumento reconoce como problema público la incidencia del LA y su impacto socioeconómico, y entre sus causas identificadas destaca:

  • La limitada eficacia del sistema de administración de justicia para perseguir y sancionar el LA.

Sus objetivos incluyen:

  • Fortalecer la capacidad del Estado para combatir el Lavado de Activos.
  • Mejorar la investigación, procesamiento y judicialización de los casos de LA.
  • Optimizar la coordinación interinstitucional y el flujo de información con el subsistema de extinción de dominio.

Es decir, la PNCLA no solo reconoce la importancia de recuperar activos, sino que también promueve un rol activo del subsistema de extinción de dominio dentro de la arquitectura estatal de lucha contra el LA.

 

  1. ¿Una contradicción estructural entre política y ley?

Aquí surge una tensión evidente: mientras la PNCLA apunta a fortalecer mecanismos como la extinción de dominio para actuar contra el crimen financiero, la nueva ley reduce la operatividad de ese mismo mecanismo al supeditarlo a un resultado penal firme.

Esto genera consecuencias prácticas severas:

  • Los procesos de extinción de dominio podrían paralizarse durante años, a la espera de sentencias penales en casos complejos.
  • Se desincentiva la acción oportuna del Estado, permitiendo que los bienes ilícitos se oculten, dispongan o diluyan.
  • Se debilita la estrategia de decomiso sin condena, que hasta ahora permitía compensar la ineficiencia del sistema penal.

La extinción de dominio, como medida civil patrimonial no sancionadora, fue concebida para anticiparse al deterioro de los bienes ilícitos. La reforma interrumpe ese diseño.

Conclusión: el Estado no puede avanzar en direcciones opuestas

La coexistencia de una política pública que exige celeridad y eficacia con una ley que impone condiciones formales rígidas a una herramienta clave, revela una falta de coherencia sistémica.

Mientras el Ejecutivo traza una estrategia clara para enfrentar el Lavado de Activos, el Legislativo impone barreras que reducen la eficacia de sus instrumentos operativos.

Y en esa incoherencia pierde el Estado.

Pierde tiempo. Pierde capacidad. Y, sobre todo, pierde bienes que podrían haber sido recuperados en favor de la sociedad.

Si el objetivo de la PNCLA es real y serio, entonces el marco legal debe alinearse con esa finalidad. La extinción de dominio no puede convertirse en un procedimiento decorativo, condicionado por una lógica penal que históricamente ha demostrado su lentitud. La disonancia normativa entre política y legislación es más que un problema técnico: es un obstáculo estructural para una justicia patrimonial eficaz.

 

La armonización entre política pública, legislación sustantiva y procedimientos operativos es condición indispensable para combatir con éxito el Lavado de Activos. De lo contrario, la estrategia se convierte en discurso, y la recuperación de activos en una promesa incumplida.

 

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