Recientemente, el Proyecto de Ley N° 11643/2024-CR ha puesto en el centro del debate jurídico la cobertura obligatoria de seguros en casos de fallecimiento del concebido durante accidentes de tránsito. Este proyecto busca asegurar que el SOAT y el CAT indemnicen estas lamentables pérdidas, reconociendo al concebido como sujeto de derecho para estos efectos.

Pero, ¿es esta una propuesta sencilla? La verdad es que abre una discusión profunda sobre los derechos patrimoniales del concebido en la legislación peruana y cómo se interpreta el Artículo 1 del Código Civil.

El nudo de la discusión: ¿Condición suspensiva o resolutoria?

Nuestro Código Civil establece que “La vida humana comienza con la concepción. El concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece. La atribución de derechos patrimoniales está condicionada a que nazca vivo”. Aquí es donde surgen las interpretaciones:

  • Doctrina dominante (condición suspensiva): Sostiene que los derechos patrimoniales (como una indemnización) solo se adquieren si el concebido nace vivo. Si no nace, el derecho nunca se concretó.
  • Doctrina minoritaria (condición resolutoria): Argumenta que el concebido adquiere los derechos desde la concepción, pero estos se “resuelven” (se extinguen) si no nace vivo. Desde esta perspectiva, sí habría un derecho a indemnizar.

El Proyecto de Ley N° 11643/2024-CR, al buscar la indemnización por el fallecimiento del concebido, se alinea con esta segunda interpretación. No solo eso, una resolución reciente de INDECOPI (Nº 0217-2024/INDECOPI-LAM) ya falló a favor de indemnizar, sosteniendo que la vida comienza desde la concepción y, por lo tanto, puede cesar, generando un derecho.

Más allá de la “pérdida de la chance”

Algunos argumentan que la indemnización debería ser para los padres por la “pérdida de la chance”. Sin embargo, el proyecto de ley y la resolución de INDECOPI apuntan a reconocer un derecho propio del concebido a la indemnización, un esfuerzo por armonizar la práctica aseguradora con la protección constitucional y legal de la vida desde sus inicios.

Este debate es crucial, ya que impacta directamente en la protección de uno de los bienes jurídicos más importantes: la vida humana.

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