En la presente sentencia analizamos si es posible que el propietario registral pueda solicitar la  restitución del bien a los herederos que fueron preteridos en sus derechos sucesorios. Para ello debemos tomar en cuenta que “en materia de sucesiones, la tramitación judicial o notarial de sucesión intestada y la consecuente declaración de herederos, no importa un acto constitutivo de derechos, sino se trata de la mera declaración de un derecho pre existente; la condición de heredero, no se adquiere con el acta notarial o la sentencia judicial de sucesión intestada, tal condición se adquiere ipso iure, en el momento mismo en que se produce el fallecimiento del causante” Reivindicación

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