Las arras confirmatorias son aquellos bienes físicos o dinero que da una de las partes de la relación contractual para la conclusión de este (constituyendo a su vez un medio de prueba de la celebración de éste). En caso de cumplimiento del contrato quien las recibió podrá o bien devolverlas o imputarlas a su crédito. El artículo 1478 del Código Civil establece queSi la parte que hubiese entregado las arras no cumple la obligación por causa imputable a ella, la otra parte puede dejar sin efecto el contrato conservando las arras. Si quien no cumplió es la parte que las ha recibido, la otra puede dejar sin efecto el contrato y exigir el doble de las arras”. Lo expuesto en la norma indicada faculta a la parte fiel conservar las arras en caso a parte que las entrega no cumple con la obligación por causa imputable a ella, como en el presente caso.  Arras

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