Mediante Resolución Administrativa N° 000177-2020-CE-PJ se precisa la correcta aplicación e
interpretación de las normas que determinan:
b) El horario de atención de la Mesa de Partes Electrónica (MPE) para el efecto de
recepción de escritos, demandas, denuncias y otros actos procesales; y
c) La verificación de las demandas presentadas a través de la Mesa de Partes Electrónica
(MPE) sin firma electrónica. Resolucion Administrativa 177-2020-CE-PJ

 

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