Luego de los 30 días calendarios, desde el 17 de junio, se programarán las audiencias que no pudieron realizarse por el estado de emergencia.

Las audiencias reprogramadas o las que se celebrarán posterior a los 30 días días señalados, deberán realizarse de manera virtual, salvo aquellas que por su naturaleza requieran la presencia de las partes. Para ello, se considerará que la sala de audiencias no supere un aforo de 40% de su capacidad original (Resolución Administrativa N°146-2020-CE-PJ).

Por tal motivo, mediante  Resolución Administrativa N° 173-2020-CE-PJ, norma por la cual se aprobó el “Protocolo Temporal para Audiencias Judiciales Virtuales durante el Período de Emergencia Sanitaria” audiencias virtuales

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