En la presente sentencia analizamos el principio de legalidad, principio fundamental, reconocido en los ordenamientos constitucionales de los diferentes Estados, según el cual, las autoridades administrativas deben proceder con respeto a la Constitución, a la Ley, y al Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo a los fines para los que les fueron conferidas. En atención a este principio,  todo lo que haga o decida hacer, la administración, tiene que tener como fundamento una disposición expresa que le asigne la competencia para poder actuar de tal o cual manera. La actuación del funcionario administrativo no se rige por el literal a) del inciso 24 del Artículo 2 de la Constitución. “Nadie está obligado a hacer lo que la Ley no manda ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe” que constituye una garantía fundamental de la persona humana. Sino por la cara opuesta de esa garantía: el funcionario de la administración en ejercicio de sus funciones solo puede hacer lo que la ley le permite hacer y está impedido de hacer lo que ella no le faculta. Indeminizacion vulneración legalidad

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