Mediante la presente sentencia se establece que la existencia de un camino interno en el predio de propiedad de los demandados,  no genera un derecho real de servidumbre de paso, más aún si se comprueba que el inmueble del demandante tiene otra vía de acceso al mismo, por lo que, no procede plantear un interdicto de retener para evitar las construcciones por parte del propietario del terreno. Interdicto de Retener

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