La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema reafirmó mediante la sentencia recaída en la Casación N° 2893-2013 Lima el criterio jurisprudencial, respecto de la venta realizada por uno sólo de los cónyuges de un bien que pertenece a la sociedad de gananciales, precisa en la sentencia que el acto de disposición del bien social es ineficaz por la ausencia de legitimidad para contratar y no un acto nulo. ineficacia

Artículo publicado en la Revista Actualidad Civil. EdiciónDiciembre 2014 / Volumen Nº 06  

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