La reivindicación importa la restitución del bien a su propietario, en atención a ello, para su procedencia debe existir siempre un examen previo sobre la propiedad del accionante, dado que la acción reivindicatoria persigue que sea declarado el derecho de quien la interpone y que, en consecuencia, le sea restituida la cosa sobre que aquél recae. Por lo tanto, la reivindicación implica, de manera inseparable, el reconocimiento del dominio y la restitución de la cosa a su propietario por el tercero que la posee. reivindicacion
Deja un comentario