En atención a las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades a la Municipalidad de La Molina, la demandante emitió la Ordenanza 1144-2008- MDLM, según la cual los inmuebles ubicados en una zona  residencial de densidad media, sólo pueden tener 3 pisos como altura máxima, como es el caso del inmueble de la demandada, el cual se encuentra ubicado en una zona residencial de densidad media, por lo que, la altura máxima del inmueble no debía exceder de tres pisos, caso distinto a las zonas comercial zonal en la que se permite una altura de 5 pisos. demolición

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