Si bien un sector jurisprudencial ha señalado que los actos de disposición de los bienes de la sociedad de gananciales por uno sólo de sus miembros, representa un acto nulo, no es menos cierto que, de una lectura concordada del Código Civil, así como tomando en consideración el criterio doctrinario y lo expuesto en la sentencia de casación Nº 111-06-LAMBAYEQUE, éste debe ser sancionado como un acto jurídico ineficaz, tal es así que incluso, dicho acto puede ser objeto de ratificación por el representado, como señala el artículo 162º del mismo Código.nulidad de acto juridico- sociedad de hecho

 

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