Si bien un sector jurisprudencial ha señalado que los actos de disposición de los bienes de la sociedad de gananciales por uno sólo de sus miembros, representa un acto nulo, no es menos cierto que, de una lectura concordada del Código Civil, así como tomando en consideración el criterio doctrinario y lo expuesto en la sentencia de casación Nº 111-06-LAMBAYEQUE, éste debe ser sancionado como un acto jurídico ineficaz, tal es así que incluso, dicho acto puede ser objeto de ratificación por el representado, como señala el artículo 162º del mismo Código.nulidad de acto juridico- sociedad de hecho
10 septiembre, 2014 at 9:20 pm
Estimada Silvia:
Interesante sentencia Podrías darme más datos del expediente. Cómo terminó el caso.
Muchos saludos
Jaime David Abanto Torres
20 octubre, 2014 at 6:30 pm
Mediante sentencia de Casación N°2893-2013-Lima, 11/29/2013 ) La Corte Suprema adopta este criterio, la venta de un bien social celebrada por uno de los cónyuges sin autorización del otro es ineficaz y no nula
Para la Corte Suprema, es evidente que si uno de los cónyuges celebra un acto de disposición sin autorización del otro, carecerá de facultades de representación expresas sobre el titular del bien, que es la sociedad de gananciales. Al celebrar el acto, el cónyuge culpable se atribuye una falsa representación; por eso, sin facultades de representación (sobre la sociedad de gananciales) y de legitimidad para contratar, el acto jurídico es ineficaz e inoponible respecto del cónyuge inocente, quien de creerlo conveniente podría confirmar el acto jurídico (Cfr. artículos 315 y 292 del Código Civil). La nulidad y la ineficacia de un acto jurídico son categorías jurídicas distintas en cuanto a sus efectos, porque la nulidad absoluta implica la existencia de un defecto intrínseco en la etapa de formación del acto jurídico que le impide generar efecto jurídico alguno entre los intervinientes o entre estos y los terceros (el acto nulo no puede ser opuesto ante ninguna persona). El acto jurídico ineficaz es aquel que cuenta con los elementos esenciales y los presupuestos intrínsecos de validez, pero que no es eficaz por una causa extrínseca; es decir, ajena a la estructura del negocio jurídico. El acto es perfecto en su constitución, pero lleva un defecto externo que impide que ese acto surta efectos ante determinadas personas.