EFECTOS DE LA REDUCCION DE IMPUESTOS

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Se ha discutido mucho respecto a los efectos de la reducción de un punto porcentual a nuestro impuesto al valor agregado, el Impuesto General a las Ventas o IGV. Ello nos lleva a comentar brevemente respecto a los efectos en general de una reducción de las tasas impositivas y si el mismo es favorable o desfavorable desde el punto vista social.

En general, los impuestos son contractivos. Es decir, un aumento de las tasas impositivas genera una reducción de las ganancias en una actividad económica determinada, lo cual a su vez reduce la cantidad de empresarios dispuestos a invertir en esa actividad. Es de esperar que la reducción de las tasas genere el efecto inverso, es decir, una aumento de la cantidad de empresarios que quieren participar en dicho mercado.

La evidencia empírica es bastante clara en este punto. Cuando se redujeron los tributos a los espectáculos, estos aumentaron con rapidez, pudiendo ver en Lima a artistas y grupos musicales que en otro contexto o habrían podido arribar. La reducción de los impuestos en esta actividad entonces permitió que la misma aumentara sustancialmente, con el consiguiente beneficio para los consumidores.

Mayor o menor recaudación.

Asimismo, es preciso discutir respecto a un mito recurrente. Este señala que a mayores tasas impositivos, mayor recaudación. Dicha afirmación parece muy lógica, puesto que si los empresarios producen 100 y la tasa es 30%, el Estado recibe 30. Si la tasa es 40%, el Estado recibiría 40, lo cual es evidentemente una cantidad mayor.

Sin embargo, esto no necesariamente es cierto. El aumento de las tasas impositivas puede generar una reducción de la inversión en ese mercado, con lo cual el ingreso del Estado puede ser incluso menor. Los empresarios ya no van a producir 100, sino 70, entregando tan solo 28 al Estado.

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¿ ES NECESARIO CAMBIAR EL MODELO ECONOMICO?

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Varios candidatos presidenciales consideran necesario efectuar cambios en el “modelo económico”. Uno de los principales argumentos que se esgrimen consiste en afirmar, sin mayor sustento, que la economía de mercado perjudica a los más pobres. O, lo que es lo mismo, que el crecimiento económico producto de una economía de mercado genera mayor pobreza.

Ello no es cierto. Basta con ver el gráfico elaborado por el IPE – que adjuntamos – para darnos cuenta que todos los quintiles de ingreso han crecido, lo cual incluye al quintil más pobre, el cual además ha crecido más que el quintl más rico. Resulta muy riesgoso, por decir lo menos, emitir afirmaciones efectistas que no provienen de algún estudio serio, solo para intentar probar la falta de pertinencia de la economía de mercado.

Y claro, si es que dicho crecimiento no es suficientemente elevado ello se debe precisamente a que aun existen mucha trabas para que la economía de mercado funcione debidamente. Una adecuada infraestructura de uso público – en la que debe invertir especialmente el sector privado -, la eliminación de barreras administrativas a la inversión, tributos dirigidos adecuadamente son mecanismos, entre otros, para eliminar dichas trabas.

Hoy en día, la diferencia entre la “izquierda” y la “derecha” no puede estar en discutir respecto de la pertinencia de una economía de mercado sino más bien en la intensidad de la intervención en dicha economía de mercado. La economía de mercado no es un modelo económico, sino que constituye la manera como es que la economía funciona. Sigue leyendo

LIBRO ‘LA NUEVA SENDA DE LA LIBERTAD’

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Se encuentra ya en el mercado el libro “La Nueva Senda de la LIbertad”, del cual soy coautor, que contiene importantes contribuciones al estudio de la libertad como valor imprescindible en la sociedad. El libro nos entrega cuatro ensayos de gran interés para comprender la necesidad de asegurar dicha libertad y aclarar algunos puntos oscuros respecto a los conceptos involucrados con ella. Sigue leyendo

UN RETORNO

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Estimados amigos:

Un conjunto de actividades laborales y académicas, así como varios compromisos editoriales – entre ellos varios libros – me han alejado de la redacción de este Blog. Afortunadamente hemos avanzado bastante en dichas actividades y compromisos, pudiendo retomar este interesante medio de discusión, en el cual tratamos diversos temas de interés.

Saludos cordiales. Sigue leyendo

OTRA VEZ SOBRE SOBREGANANCIAS MINERAS

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En los medios de comunicación se observa que la necesidad de gravar las llamadas sobreganancias mineras se ha vuelto a poner sobre el tapete, como resultado de las declaraciones de algunos candidatos o de miembros de su equipo económico. Ello nos obliga a comentar sobre el tema.

La existencia de ganancias inesperadas o sobreganancias y la necesidad de un control sobre las mismas, se han esgrimido muchas veces como una justificación para la regulación económica. De hecho, se ha llegado a establecer que las ganancias no merecidas de los empresarios deberían ser distribuidas a la sociedad, porque no han sido un resultado de un esfuerzo empresarial, sino de situaciones externas a los mercados en los cuales dichos empresarios actúan . Este concepto se ha hecho común en el caso de la actividad minera, especialmente favorecida por el contexto de la especial bonanza económica por la que atraviesa la exportación de metales.

Este concepto es sumamente discutible. En primer lugar porque no existe un criterio unívoco para definir cuando nos encontramos ante una ganancia inesperada y como es que debe gravarse ésta, porque tendríamos que distinguir entre la misma y la utilidad que es resultado directo del esfuerzo empresarial, lo cual no es fácil. La determinación de un mecanismo de regulación, a su vez, podría terminar generando incentivos negativos a la actividad empresarial.

En segundo lugar, hablar de sobreganancia es errático, puesto que el mercado se encargaría de absorber y distribuir correctamente las ganancias obtenidas por los empresarios. A ello debemos agregar que el aumento de la utilidad empresarial redunda de inmediato en un aumento de la recaudación tributaria, razón por la cual la imposición de mayores impuestos es innecesaria.

En tercer lugar, y lo que podría resultar ser más peligroso aun, es que si existen ganancias inesperadas, también existen pérdidas inesperadas, las cuales, a través del mismo principio, también deberían ser controladas – por el Estado – para corregir la aparente falta de equilibrio del mercado.
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Presentación de ‘Introducción al Derecho Público Económico’

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La Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú y
Ediciones Caballero Bustamante se complacen en invitar a usted a la presentación del libro “Introducción al Derecho Público Económico”, del doctor Christian Guzmán Napurí, profesor de Derecho Administrativo de la Pontificia Universidad Católica del Perú, el día martes 01 de diciembre de 2009, a las 19:00 hrs. (hora exacta) en el Centro Cultural de la PUCP, sito en Av. Camino Real 1075, San Isidro.

Comentarán el libro el Dr. Walter Albán, Decano de la Facultad de Derecho de la PUCP; el Dr. Jorge Danós Ordoñez, profesor de la Facultad de Derecho de la PUCP; y, el Dr. Héctor Ñaupari, Vicepresidente de la Red Liberal de América Latina.

La Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú y Ediciones Caballero Bustamante agradecen su presencia

CARATULA
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CRISIS FINANCIERA Y REGULACION

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Se dice mucho que la crisis financiera que se está viviendo en gran parte del mundo implica una crisis del libre mercado y que no estamos enfrentando ante la necesidad de gobernar el mercado a fin de evitar nuevas crisis en el futuro. En realidad no nos encontramos ante una crisis del libre mercado, elemento básico del liberalismo económico, sino más bien ante una crisis de la regualción económica, que obliga a replantearla cuidadosamente, estableciendo la necesidad de que el Estado deje de intervenir en determinados ámbitos del mercado, pero que intervenga con un mejor criterio en otros.

Ahora bien, el liberalismo económico no postula la ausencia del Estado. Sino más bien, establece el concepto de Estado Mínimo, que no es otra cosa que la intervención del mismo en la economía cuando ello sea estrictamente indispensable. Lo cual evidentemente implica intervenir cuando ello se requiera, a fin de garantizar precisamente la libertad en el mercado. Así se justifica por ejemplo el derecho de la competencia, la eliminación de barreras burocráticas, así como la tutela del derecho de propiedad.
En este orden de ideas, la actual crisis financiera no proviene del libre mercado – ni implica una crisis del mismo -, sino más bien de la violación de los principios que permiten que el mismo funcione. Todo lo contrario a lo que se ha dicho en mucho artículos y reuniones sobre el particular.

En primer lugar, las tasas de interés. No existe justificación alguna, ni técnica ni jurídica, para que sea el Estado el que regule las tasas de interés. Esa es una de las causas de la crisis financiera en Estados Unidos, el manejo indiscriminado e irresposable de dichas tasas por parte del la Reserva Federal (la Fed), generando las ya famosas “hipotecas basura”. Si las tasas de interés fueran reguladas por el mercado – puesto que no son otra cosa que el precio del dinero – estas nos informarían con mejor precisión que un organismo público respecto al estado de los mercados de capitales, pudiendose tomar las decisiones empresariales y personales adecuadas en el momento oportuno, situación en la cual las crisis financieras se reducirían ostensiblemente. En una economía de mercado los precios son regulados por la oferta y la demanda, salvo que dicho mercado se encuentre distorsionado, lo que genera que el Estado deba intervenir para remover la distorsión y no para generar una adicional.

En segundo lugar, es evidente que la tasas de interés no constituyen la única causa del problema. Hay una que se ha mencionado mucho y es la falta de regulación del mercado financiero norteamericano, de donde se deduce que nos encontramos ante una crisis del libre mercado, porque los mercados no pueden ser regulados de manera espontánea. En realidad es todo lo contrario, la regulación de las empresas financieras es consustancial a la economía de mercado, y precisamente, regularlas deficientemente afecta a la misma, como veremos seguidamente.

En una economía de mercado existen dos derechos que deben ser tutelados a toda costa. El derecho de propiedad y la libertad de empresa. Y la propiedad se tutela de diversas maneras, desde la limitación de las causales de expropiación hasta el establecimiento de parámetros para la limitación de diha propiedad por razones de urbanismo. Ahora bien, en el caso de las empresas financiaras la regulación de las mismas proviene precisamente de la protección del derecho de propiedad de los clientes de las referidas empresas, puesto que dicha propiedad no puede ser empleada indebidamente, caso contrario dicho propiedad se vería en riesgo, como en efecto ha ocurrido. Y el derecho de propiedad debe protegerse en una economía de mercado puesto que el mismo asegura que los bienes sean empleados de manera eficiente. La regulación económica limita la libertad de empresa, es verdad, pero la economía de mercado – y el Estado de Derecho que es su base política – admite limitaciones a derechos fundamentales provenientes a su vez de la tutela de otros derechos fundamentales, en este caso, el derecho de propiedad. Los bancos, por ejemplo, no trabajan con su dinero sino con el de sus clientes; es irracional entonces que, en una economía de mercado, dichas empresas pueden emplear dicho dinero de manera irresponsable, siendo necesario que dicho uso sea cuidadoso; debiéndose establecer parametros por parte del organismo supervisor, los mismos que sean razonables y proporcionales al fin que se desea obtener con dichos parámetros – se ha dicho y escrito mucho respecto a estos dos principios – , que evidentemente no debe implicar una intervención indebida en el mercado.

¿Nos encontramos ante una crisis de la economía de mercado? Los especialistas afirman que no. Unicamente nos encontramos ante una crisis de la regulación económica, la misma que debe ser empleada, no como un fin en si mismo, sino como un mecanismo para asegurar que el mercado funcione adecuadamente, que sigue siendo el mecanismo más eficiente para asignar los recursos escasos en una sociedad.
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DE VUELTA AL RUEDO

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Con las disculpas del caso, me reincorporo al atención del blog.
Algunos compromisos académicos y editoriales – entre ellos mi nuevo libro Introducción al Derecho Público Económico – me han impedido cumplir con mis obligaciones para con ustedes.
Estamos de nuevo con un artículo sobre la crisis financiera norteamericana, que está afectando a gran parte del planeta. Espero sea de vuestro agrado.
Saludos. Sigue leyendo

SOBRE EL AUTOR DE LOS ARTICULOS DE ESTE BLOG

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Christian Guzmán Napurí (Lima, 1972) es abogado y escritor especialista en derecho público; graduado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Es Magíster en Derecho con mención en Derecho Constitucional por la misma universidad.  Con estudios concluidos de doctorado en la referida universidad.  Posee además estudios de postgrado en sistemas constitucionales comparados en la Universidad de Zaragoza, España.

Es autor de diversos textos de su especialidad. Entre ellos:

1. “Las Relaciones de Gobierno entre el Poder Ejecutivo y el Parlamento”, publicado por el Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú.

2. “Preguntas y respuestas sobre la Ley de Procedimiento Administrativo General”.

3. Coautor del libro: “Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General”, publicado por ARA Editores.

4. Coautor del libro: “La administración electoral en el Perú. Funciones, competencias y organismos electorales”, editado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales.

5. “La Administración Pública y el Procedimiento Administrativo General”,

6. “El Procedimiento Administrativo General. Tramitación y Procedimientos Especiales”, publicado por la ARA Editores.

7. “Introducción al Derecho Público Económico”.  Libro publicado por Ediciones Caballero Bustamante.

8. “Tratado de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo”.  Libro publicado por Ediciones Caballero Bustamante.

9. “Manual del Procedimiento Administrativo General”. Libro publicado por Instituto Pacífico. Ya posee tres ediciones. La tercera edición corresponde al año 2017.

10. “La Constitución Política: Un análisis funcional”. Libro publicado por la editorial Gaceta Jurídica.

11. “Manual de la Ley de Contrataciones del Estado”. Libro publicado por la editorial Gaceta Jurídica.

12. “Los Procedimientos Administrativos Sancionadores”. Libro publicado por la editorial Gaceta Jurídica.

13. “Procedimiento Administrativo Sancionador”.  Libro publicado por Instituto Pacífico.

Desde el año 2000, es profesor titular del Departamento de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú, en las áreas de Derecho Constitucional y Derecho Administrativo. Es profesor de la Universidad ESAN, de la Universidad Continental, así como de otras universidades.

Asesor y consultor en temas de derecho público, ha sido Asesor Legal de la Alta Dirección del Ministerio de Justicia, consultor y asesor de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, de la Presidencia del Consejo de Ministros, y de otras entidades públicas y privadas. Ha sido Asesor en el Ministerio de Economía y Finanzas y Director de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del OEFA.

Se ha desempeñado como Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Ha sido presidente del Tribunal de Susalud y actualmente se desempeña como vocal del referido Tribunal.  Ha sido Socio de GMG – Montoya & Guzmán Napurí Abogados, firma que como resultado de una fusión ha dado lugar a GNS – Guzmán Napurí y Santiváñez Abogados, firma de la cual actualmente es socio.

Ha participado y participa como expositor en múltiples conferencias y seminarios, relacionados con el Derecho Constitucional y Administrativo.  Miembro del Comité Consultivo y Editorial de diversas revistas jurídicas del país.  Miembro de la Asociación Peruana de Derecho Constitucional y miembro fundador de la Asociación Peruana de Derecho Administrativo.  Miembro Honorario de los Ilustres Colegios de Abogados de Ica, Junín y Huaura.

Finalmente, el autor se desempeña como árbitro en materias de derecho público y contratación administrativa, encontrándose inscrito en los registros de OSCE, y del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Sigue leyendo

ALGUNOS ARGUMENTOS A FAVOR DEL VOTO VOLUNTARIO

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En estos días se está discutiendo mucho respecto a la implementación del voto voluntario o facultativo, en reemplazo del régimen que actualmente tenemos, que es el del voto obligatorio o compulsivo. Existen múltiples argumentos que sustentan esta posición, alguno de los cuales vamos a referir a continuación.

En primer lugar, el voto voluntario es consistente con el sistema democrático y el Estado de Derecho. No es sustentable la existencia de derechos cuyo ejercicio sea obligatorio, puesto que los mismos por definición son facultativos. Si bien existen derechos no renunciables (como los laborales) no existen derechos que a la vez constituyan deberes, lo cual constituye una contradicción en si misma. Tal como una persona podría ejercer un derecho, podría también no ejercerlo, y ello no debería generar afectación alguna al mismo. A ello debemos agregar que es evidente que la existencia de derechos obligatorios vulnera el derecho a la libertad individual.

En segundo lugar, el voto obligatorio es jurídicamente inviable. De hecho, gran parte de aquellos países que aun lo conservan en sus constitucionales o en sus normas legales no establecen sanciones ante la omisión del sufragio, y si las establecen las mismas no se aplican; siendo en la práctica un régimen de voto facultativo. Ello ocurre no porque exista anomia de las instituciones en dichos países, sino más bien porque todo mecanismo coercitivo a emplear resultaría ser inconstitucional; dado que la multa, por lo exigua, no justifica su cobranza en la vía coactiva. Es evidente que la muerte civil aplicable en el Perú – figura que no existe en ningún otro país del mundo – es un mecanismo inconstitucional, al afectar derechos fundamentales. Un caso interesante es el de Bélgica, uno de los pocos países europeos que posee voto compulsivo, en donde la sanción que se genera, una vez que se ha incumplido con el deber del sufragio en un periodo determinado, es la pérdida de dicho derecho, lo cual genera mucha controversia.

En tercer lugar, el voto voluntario favorece la calidad del voto. Vale decir, permite que quien vote lo haga porque ha efectuado una decisión razonada que lo lleva a decidir ejercer su derecho al voto. Muchas personas votan porque efectivamente se les obliga a hacerlo, sin haber realizado previamente un análisis respecto de sus reales preferencias, decidiendo en general en el último momento, incluso el mismo día del sufragio.
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