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Una clasificación de los sistemas de gobierno en cuanto a las cámaras que conforman el Parlamento.

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A propósito de la reforma política que se está discutiendo en el Congreso es pertinente realizar una clasificación de sistemas de gobierno en mérito a los conceptos de unicameralismo y bicameralismo, de la siguiente forma:

  1. Unicameralismo Perfecto: En el cual existe una sola cámara parlamentaria, la cual desempeña las funciones de un Parlamento, en forma integral. Caso por ejemplo del Perú con la Carta de 1867, Venezuela, Ecuador, la mayoría de los países centroamericanos y la Convención Francesa.
  2. Unicameralismo Imperfecto: En el cual, si bien existe una sola cámara parlamentaria, la cual desempeña las funciones de una Parlamento, existe también un órgano en el Parlamento, que a su vez es parte del pleno, pero que obra como una segunda cámara, en pequeño. Es el caso peruano contenido en las constituciones de los años 1823 y 1993.
  3. Bicameralismo Imperfecto: Es el sistema más difundido, pero no por ello el más eficaz. Existen dos cámaras parlamentarias, una de las cuales desempeña las funciones políticas del Parlamento, siendo la otra una cámara más deliberativa y técnica. Existe una más o menos clara distinción entre las funciones de una y otra cámara. Gran parte de las Segundas Cámaras o Senado que poseen un origen federal pertenecen a este sistema.
  4. Bicameralismo Perfecto: Existen dos cámaras parlamentarias, desempeñando ambas las funciones políticas y legislativas del Parlamento. La única diferenciación puede existir respecto a las facultades de ejercicio del juicio político o del antejuicio, cuando cualquiera de estas instituciones existe. Ejemplo de esto lo encontramos en el caso Italiano, Uruguay, Perú con la Constitución de 1933 y la III República Francesa.
  5. Seudobicameralismo: Dos cámaras parlamentarias, una de las cuales desempeña las funciones políticas del Parlamento y el grueso de las funciones legislativas, siendo la otra una cámara con muy limitado poder. El caso típico es el del Reino Unido, donde la Cámara de los Comunes goza de amplios poderes derivados de su representatividad política, de la que no goza la Cámara de los Lores.
  6. Tricameralismo: Es muy poco común en los parlamentos modernos. Se caracteriza por la existencia de tres cámaras parlamentarias, una de las cuales asume funciones de garante del cumplimiento de ciertas normas y de control de las otras dos cámaras. Ejemplos conocidos de esto fueron los Parlamentos Estamentales de la Europa de la Edad Moderna, el Directorio Francés y los Parlamentos consagrados por las Constituciones Bolivarianas implantadas en el Perú y Bolivia al inicio de la vida republicana de ambos países.

Tradicionalmente, durante su historia constitucional, el Perú ha mostrado una clara tendencia al Bicameralismo. La inmensa mayoría de las constituciones que ha tenido el Perú sancionaron Congresos bicamerales, no obstante los diversos matices que pudiesen existir en las funciones que desempeñaban ambas cámaras.  Volveremos sobre este tema más adelante.