LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

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El concepto de contrato administrativo, a primera vista, no parece diferir del concepto de contrato en el derecho privado, pero al ser la Administración una de las partes del mismo, con la finalidad de satisfacer necesidades públicas posee determinadas características propias. Y es que la Administración Pública requiere la colaboración de la actividad privada para efectuar acciones que por si misma no puede, lo cual a su vez obliga a que la contratación administrativa posea determinadas características y una regulación que se encuentra sometida a constantes cambios.

En este orden de ideas, puede definirse el contrato administrativo como aquel en que la Administración, que se constituye en parte del mismo, ejerce prerrogativas especiales frente al contratista, las que no poseería en el contexto de un contrato de derecho privado. Dichas prerrogativas, que han dio disminuyendo a través del tiempo, tienen por finalidad permitir que la Administración Pública pueda salvaguardar el interés público con la mayor eficiencia posible. En esta consideración se incluyen conceptos como las garantías, las penalidades como resultado del incumplimiento contractual, la resolución de controversias, la posibilidad de modificar unilateralmente determinados aspectos contractuales – adicionales, reducciones – así como la posibilidad de que los incumplimientos sean sancionados administrativamente por parte del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Interés Público.

Ahora bien, a diferencia de los contratos regidos por el derecho privado, en los contratos administrativos la Administración procura la satisfacción del interés público. Esto explica la gran diferencia existente en su generación. Un contrato civil es el resultado de un proceso volitivo, en el cual la motivación de las manifestaciones de voluntad, desde el punto de vista jurídico, es esencialmente irrelevante. La decisión entonces es por completo subjetiva. En cambio, un contrato administrativo se sustenta en un procedimiento cognitivo – el denominado proceso de selección – en el cual las razones por las cuales se decide contratar con una persona determinada, sea natural o jurídica, son de particular importancia. La decisión tomada se basa en criterios objetivos, los mismos que son susceptibles de control, sea administrativo, sea jurisdiccional, a través de un eventual proceso contencioso administrativo.

Las razones de la existencia de un proceso de selección estriban, en un primer término, en asegurar la debida transparencia y probidad en la determinación de aquel con el cual la Administración va a contratar, que se va a convertir en contratista una vez que efectivamente se celebre el contrato administrativo respectivo. Pero además, la razón más relevante es asegurar que aquel con el que se contrate sea el más idóneo, en términos técnicos y económicos, a fin de emplear de manera eficiente los recursos públicos en una contratación que generará beneficios efectivos. Esto evidentemente no pasa por contratar a aquel que brinde el menor precio, sino por escoger aquel que brinde la mayor calidad al mejor costo posible.

La colaboración de los particulares.

Una causa fundamental de la trascendencia del contrato administrativo, proviene precisamente de la idea de la colaboración de los sujetos privados con la Administración, en donde el particular no se comporta como un contratista ordinario, sino como un coadyuvante en la satisfacción de necesidades públicas por parte de la Administración Pública. El contrato administrativo constituye una de las más relevantes técnicas de colaboración de los administrados con la administración. El contratista, no obstante que pretende un beneficio económico, obtiene dicho beneficio cumpliendo con la tarea de formar parte esencial del cumplimiento de cometidos públicos por parte del Estado. Caso contrario, el contratista es pasible de consecuencias negativas, que no se reducen a la resolución de contrato y la ejecución de la respectiva garantía, sino además a la posibilidad de inhabilitación por parte del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

En orden a la colaboración que venimos describiendo debe conjurarse y corregirse el eventual conflicto entre quienes emplean el sistema de contratación administrativa, razón por la cual el ordenamiento establece mecanismos de composición de conflictos, como podría ser la vía administrativa, con las peculiaridades que la misma posee, en el caso de la etapa de selección del contratista; así como la conciliación y el arbitraje en el caso de la etapa de ejecución de los contratos administrativos.

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71 pensamientos en “LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

  1. jorge

    ¿Quien decide cuando el contrato es adm y cuando no? Se determina por las clausulas del contrato? tiene el contrato alguna legislacion especial?

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  2. christian delgado

    Basicamente, para preguntar sobre la incidencia y la experiencia nacional (si es que existe) sobre el proceso contencioso administrativo incoado ante la posterior resolucion que otorga la buena pro en las contrataciones publicas. Sinceramente, es un poco confusa la ley ya que sin mas criterio, junta un grupo de situaciones para ser controvertidas en un arbitraje y otro set de supuestos, para ser llevados a la jurisdiccion ordinaria.

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  3. DICK WILLIAM JARA OLIVERA

    en el ambito administrativo los contratos dan funcionalidad ala estructura netamente organizada de un estado que en funcion recae la prestacion de servicios publicos ,en ese sentido bajo las clausulas y laley organica se da comienzo aun contrato administrativo

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  4. hguzman Autor

    Para ir agregando algunos comentarios:
    1. En primer lugar es la propia ley la que determina cuando nos encontramos ante un contrato administrativo. El concepto de contrato administrativo es en realidad de naturaleza instrumental y depende del interés general involucrado en la contratación en cuestión.
    2. Las controversias en materia de contratación administrativa se resuelven de distinta manera según la etapa en la cual nos encontremos. En la etapa del proceso de selección la vía es la administrativa, y posteriormente, el contencioso administrativo. Sin embargo, durante la ejecución contractual, la vía es la conciliación – que cada vez es menos común – y el arbitraje.
    3. En efecto, los contratos administrativos permiten que la Administración pueda satisfacer necesidades públicas. Sin embargo, no todos los contratos de la administración son contratos administrativos y la distinción se basa en el interés involucrado,

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  5. Elvita

    Dr. Guzman Napuri, felicitaciones por sus conocimientos en la materia administrativa, la verdad me parece un expositor excelente.

    Quisiera saber a cerca de conjuntos y diferencias con los contratos civiles.

    Muchas gracias.

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  6. hguzman Autor

    Tradicionalmente se ha considerado que la distinción estriba en el régimen exorbitante. Sin embargo, dicha distinción se ha ido diluyendo, de tal suerte que la distinción se centre acada vez más en el mecanismo empleado para generar la decisión de contratar. Mientras que dicha decisión es voluntaria en el particular, en la Administración Pública obedece a un análisis objetivo y a un procedimiento previo.

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  7. CHRISTIAN RODRIGUEZ

    YA ERA HORA DE REGULAR EL ABUSO DEL ESTADO HACIA LOS LOCADORES DE SERVICIOS, QUE NO CUMPLIAN TAL FUNCION SINO ERAN UN TRABAJADOR MAS DE LA INSTITUCION, PERO LEGALMENTE LA CONTRATACION ADM. SERVICIOS ES UN CONTRATO QUE PUEDA SER CATALOGADO COMO CONTRATO LABORAL, YA QUE HABRA SUBORDINACION, HORARIOS, ETC, ES DECIR LA PRIMACIA DE LA REALIDAD ES EVIDENTE Y NO COMPRENDO QUE CARACTERISTCAS ESPECIALES CUMPLE ESTE CONTRATO QUE LO DIFERENCIA DE UN CONTRATO LABORAL DEL ESTADO HACIA UN TRABAJADOR.

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  8. hguzman Autor

    Estimado Christian eso es una buena pregunta, puesto que en la práctica los contratos administrativos de servicios (que es su nombre legal) constituyen contratos laborales. Pronto publicaremos un artículo sobre este tema.

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  9. guillermo sifuentes alvardo

    hola, ¿que es un contrato personal en derecho administrativo? y si le despiden
    al contratado, antes del termino del plazo que accion se puede plantear(ya agotado la via administrativa) gracias.

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  10. Julio Escobar

    UNA PREGUNTA: en los contratos SNP actuales los contratados tenian la facilidad de No pagar el 10% de impuesto a la renta en algunos meses del año para ciertos casos y bajo aprobacion de SUNAT… o pedir devolucion de pagos en exceso ¿en los nuevos Contratos administrativos se obligara a pagar el 10% todo el año a todos los contratados sin excepcion? ¿¿habra devolucion por sunat??

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  11. Jessica Oblitas

    Estimado Doctor,
    Lo felicito por su interesante artículo y sobretodo por las respuestas a las incertidumbres que se han venido planteando respecto del contrato administrativo de servicios. Al respecto me queda la preocupación de que sea como usted menciona de naturaleza laboral, ya que los "beneficios" que se recibirían comparados con las obligaciones que se asumen, han generado comentarios sobre si es mas beneficioso ese regimen o si es mejor mantenerse como locador. (Por ejemplo 15 dias de vacaciones, un maximo de 48 horas semanales, Seguro de Salud, AFP, renta de quinta, que no se especifica si la asume el Estado o el contratado)

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  12. Jose Alonzo Jimenez

    La cuestión de las prerrogativas exhorbitantes es aún más compleja pienso yo.
    Sin embargo quería preguntar acerca del tratamiento legal.
    Como, en la práctica, puedes delinear el campo de acción de la Administración,ya que la Ley únicamente se centra en la etapa pre contractual. Es acaso arbitrario? El particular debe estar sujeto (sujeción) a lo que arbitrariamente motive la Administración? o lo que entiende por fin público
    Finalmente, el particular cree usted que es un simple colaborador? Entiendo que es bastente dinero. No creo que altruistamente lo realice.
    El fin publico podria ser la causa del contrato?
    Gracias

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  13. Daniel Alvarado R.

    Estimado Profesor, podría sugerir alguna bibliografía actual sobre los contratos administrtivos. Gracias por sus valisosas apreciaciones.

    Saludos

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  14. Juan Carlos Rodriguez Garate

    Los trabajadores que son contratados por CAS , tienen necesariamente estar en la planilla unica de remuneraciones

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  15. SARA ELENA ROCA GOMEZ

    Buenas tardes y de antemano agradezco su atencion a mi consulta : Cual es el tratamiento tributario que debera darsele a los contratados por el reg. del D.Leg 1057, al incluirlos en una planilla ya no estan obligados a girar recibos por honorarios profesionales?. Cual es la categoria de renta que debera observarse a partir de estos contratos, 5ta. dado que no es un servicio autonomo?.

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  16. MARÍA DE Lourdes Hernández Vázquez

    En su concepto puede interponerse juicio contncioso administrativo federal o local en contra del incumplimiento o falta de pago de un contrato administrativo de obra pública y, cual sería el plazo para interponer demanda y como se computaria ese término?

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  17. PEDRO FRANCISCO

    QUE DERECHOS OBTIENE UN TRABAJADOR CON CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS POR 5 AÑOS CONSECUTIVOS, EN LA MISMA ENTIDAD DEL ESTADO, EN EL MISMO CARGO, CUANDO ES DESPEDIDO POR DECIRLO ASI AL NO RENOVARSELE SU CONTRATO

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  18. OSCAR PISCOCHE BOTELLO

    SRS.
    Las 48 horas semanales implica que los contratados mediante el régimen del CAS, tienen que trabajar los sábados tambien?.
    Los Ingenieros Residentes y Supervisores se encuentran comprendidos en el CAS?
    Gracias:
    UN ABRAZO
    ATT.
    OSCAR PISCOCHE

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  19. Valeria Cárdenas Berdejo

    No creo que la actual regulacion del dec.leg 1057 se refiera a contratos de naturaleza administrativa, lo que en el fondo no es positivo ya que genera mayor distorsion al interior de la administracion pues ahora existen mas modalidades. No sé si sean realmente laborales (la actual ley no permite contratos laborales a medias) pero sí brindan algunos derechos laborales.

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  20. Marilú

    yo trabajo por contrato SNP y estoy con la ley de nombramiento 28560 del sector salud, nos han cambiado el contrato segun el DL 1057, si lo firmo pierdo el derecho a nombramiento?

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  21. andre

    la ley de contrataciones y adquisicionesv del estado define en su articulo 57 nulidad de un contrato adm. pero si un contrato administrativo es un acto adm. o no?

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  22. Marcos Gonzalez

    Luego de leer lo comentado aporto mi criterio, creo q los contratos administrativos no tienen un criterio uniforme para delimitarlos y diferenciarlos de los contratos con un regimen privado. Podriamos manifestar el elemento subjetivo ( Estado ) o las clausulas exorbitantes o el fin publico del contrato ( interes publico ) lo cierto es que para conceptualizar al contrato tenemos que tomar a cada elemento. Una definicion que da un doctrinario como Juan Carlos cassagne nos presenta al contrato administrativo como el acuerdo de voluntades generador de obligaciones celebrados por un organo del estado en ejercicio de la funcion administrativa, caracterizado por un regimen exorbitante del derecho privado, susceptible de producir ejectos con relacion a terceros.

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  23. LUIS FUENTES CASTRELLON

    Excelente articulo.
    De manera sucinta y sencilla explica la naturaleza juridica,los elementos constitutivos,y finalidad de los contratos administrativos.
    Introduce al estudioso en el conocimiento de la razón de ser de la administracion publica.

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  24. Blanca

    Para preguntar lo siguiente: si una persona trabaja bajo CAS tiene un contrato por 3 meses y le pagan por recibo de honorarios, es cierto que tienen que descontarle por AFP ya que el se encuentra afiliado.

    Gracias por la respuesta

    Responder
  25. Blanca

    Para preguntar lo siguiente: si una persona trabaja bajo CAS tiene un contrato por 3 meses y le pagan por recibo de honorarios, es cierto que tienen que descontarle por AFP ya que el se encuentra afiliado.

    Gracias por la respuesta

    Responder
  26. Juan Muñoz

    Estimado Cristian, acabo de leer el blog y las precisiones realizadas respecto a los CAS me parecen interesantes, por ello me atrevo a realizarte una consulta, la misma que espero que sea absuelta a fin de aclarar algunas dudas existentes. Actualmente vengo laborando en una institución pública realizando labores de formulación de estudios de pre inversión, bajo la modalidad de Servicios Personales (Planilla), con cargo a un proyecto de inversión; por ello quisiera saber si tendría que pasar al nuevo regimen del CAS, toda vez que ya cuenta con su reglamentación que recientemente fue publicado, de ser asi que trámites tendria que realizar o cual seria el procedimiento que se debería de cumplir, espero su pronta respuesta.

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  27. Raul Portocarrero

    Estimado Dr.La verdad que todo esto es un enredo en mi empresa que es del estado quiere aplicarnos como regla en el contrato de 48 horas pero no fija el horario de trabajo es decir no quieren poner la entrada y salida…ya que los estables laboran de las 8a.m hasta las 3.45 hr…mi pregunta es estamos en iguales condiciones de igualdad de trabajo, ya que el espiritu de lay es acercanos mas a los derechos laborables.
    gracias

    Responder
  28. JHON

    A PESAR DE TENER LOS BENEFICIOS QUE SE MENCIONAN EN LA LEY Nº1057 CAS LAS PERSONAS QUE TENEMOS MUCHOS AÑOS DE SERVICIO NO NOS GARANTIZA LA ESTABILIDAD LABORAL NI MUCHO MENOS A TENER LA ESPERANZA DE NOMBRARNOS

    Responder
  29. JHON

    A PESAR DE TENER LOS BENEFICIOS QUE SE MENCIONAN EN LA LEY Nº1057 CAS LAS PERSONAS QUE TENEMOS MUCHOS AÑOS DE SERVICIO NO NOS GARANTIZA LA ESTABILIDAD LABORAL NI MUCHO MENOS A TENER LA ESPERANZA DE NOMBRARNOS

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  30. SIMON TAFUR MENDOZA

    DR. CRISTIAN GUZMAN NAPURI,DESEO HACERLE UNA PREGUNTA. SOY PERSONA DISCAPACITADA, TRABAJO 6 AÑOS COMO SNP EN UNA UNIVERSIDAD ESTATAL, PERO VARIOS AMIGOS ABOGADOS ME HAN RECOMENDADO QUE NO FIRME NINGUN DOCUMENTO. PERO, EN MI CENTRO LABORAL ME HAN AMENAZADO CON DESPEDIRME Y QUE NO ME VAN A PAGAR POR LOS DIAS QUE ESTOY LABORANDO. QUE DECISION DEBO TOMAR DESDE EL PUNTO DE VISTA LEGAL.
    LE AGRADECERE INFINITAMENTE.

    Responder
  31. Lourdes Medina

    Cuál sería el tratamiento a las personas que fueron contratados hace años por Servicios no personales sobrepasando incluso màs de 3 años de contrato, por lo mismo que fueron repuestos por mandato judicial para cumplir las mismas labores pero en el caso de la institución en el cual trabajo les pagan solo S/. 450.00 y trabajan de lunes a sàbado de 7:30 am. a 1:00 pm.(es increible el abuso)

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  32. ROBERTO LOMBARDI TAPIA

    DR. NAPURI HE TENIDO EL HONOR DE HABER PARTICIPADO EN UN DIPLOMADO ORGANIZADO POR EL CAL Y PERMITAME HACERLE UNA PREGUNTA, UN TRABAJADOR CONTRATADO POR EL CAS PODRA INVOCAR EL PRINCIPIO DE PRIMACIA DE LA REALIDAD AL CONSIDERAR QUE LA LABOR QUE DESARROLLA ES UN CONTRATO DE TRABAJO PERSE??

    Responder
  33. Willy Gonzales

    en ese sentido serìa una forma de ahorrarle problemas a las entidades pùblica cuyo regimen laboral es pùblico Dleg.276 de lograr un nombramiento en aplicación del la Ley 24041, entonces no podemos ahblar que se estan reivindicando los derechos laborales sino se esta engañando a los trabajadores que en palicaciòn de la Primacia de la Realidad se trata en stricto de un contrato Laboral.
    Ahora amparandose en el Dleg 1051, todas las entidades publicas en forma indiscriminada estan aplicando estos contratos Administrativos (CAS), la pregunta es en que casos debe aplicarse el Texto Unico Ordenado del D.Leg. 728 en las entidades Públicas con regimen laboral privado

    Responder
  34. Gustavo

    Finalmente los CAS estamos en el Limbo, no pertenecemos ni aquí ni allá y nos hablan bonito para que creamos que tenemos beneficios, cuando realmente es una metidad de dedo sin vaselina o anestesia para quitarnos muchos derechos. No se mencionan muchas cosas: "estabilidad", "carrera pública" Que a caso a nadie le importa?
    Por eso el estado sigue metido en el profundo hoyo en el que cayó el sector público hace ya varias decadas. Parece, no hay escapatoria, que culpa estaremos pagando para que nos dejen sin derechos laborales ante un claro "contrato de trabajo" mal llamado "Contrato Administrativo de servicios".
    Este gobierno pudo hacer algo por nosotros y solo hizo un show y nos utilizó de conejillo de indias.

    Responder
  35. wilson paz castro

    soy trabajador bajo el regimen de la 728, me pueden pasar, sin mi consentimiento, al CAS, teniendo en cuanta que ingrese a laborar el 28 de agosto del 2007.

    Por otro lado parece que fuera sólo tema de denominación, por que a las finales cuando se termina el CAS, pero ha trabajado mas de un año, puede ser respuesto el trabajador o no.

    Por ultimo que diferencia hay entre el CAS con los contratos de personal bajo el regimen de la 728, que beneficios percibo y cuales dejo de percibir.

    Responder
  36. wilson paz castro

    soy trabajador bajo el regimen de la 728, me pueden pasar, sin mi consentimiento, al CAS, teniendo en cuanta que ingrese a laborar el 28 de agosto del 2007.

    Por otro lado parece que fuera sólo tema de denominación, por que a las finales cuando se termina el CAS, pero ha trabajado mas de un año, puede ser respuesto el trabajador o no.

    Por ultimo que diferencia hay entre el CAS con los contratos de personal bajo el regimen de la 728, que beneficios percibo y cuales dejo de percibir.

    Responder
  37. Jose Mandujano

    Mi apreciado Dr. Christian Guzmán Napuri. La principal diferencia sustancial aceptada entre los contratos administrativos y los contratos civiles estriba en que la autoridad Administrativa cuenta con cláusulas exhorbitantes que en cuantro civil sería ilegal considerar, y parte de la diferencia formal estriba en su formaciòn y su resolución. NO cree usted que sustentar la diferencia en aspecto formales significarìa admitir que tanto los contratos civiles y adminsitrativos tienen la misma naturaleza jurídica.
    En su defecto que opina usted en el reconocieminto de los contratos civiles en el principio de pacta sunt servada y los contratos administrativos en el principio de legalidad.
    Gracias por su respuesta.

    Responder
  38. Alonso

    Para que un servicio sea considerado CAS es necesario que concurra la autonomia y la prestacion del servicio fuera de la entidad??? o bueno especificamente de que forma distingo la autonomia del servicio?, que pasa en el caso de los fedatarios informaticos x ejemplo

    Responder
  39. Pablo Figueroa

    Excelente, como aborda a definir el Contrato Administrativo segun la doctrina, que le parece la aplicación que se prentende dar a los nuevos contratatos CAS, que reemplazan a los SNP, gracias por su respuesta

    Responder
  40. Luis Alberto Sauñe Rojas

    Dr. Napuri.

    Seria posible que pudiese dedicar una entrada, desarrollando el tema de las hacer algún comentario con respecto a las Medidas Cautelares de No Innovar, en cuanto a los Procedimientos Contenciosos Administrativos

    Muchisimas gracias de antemano

    Responder
  41. daniela jimenez Zamudio

    bueno podria creer que el CAS ha beneficiado muy poco a las personas porque en algunos casos por el contrario nos descuentan por el aporte al ONP lo que nos afecta en lo que realmente recibimos por remuneracion.Quiero preguntar si cuando estoy cohntratada con el CAS tengo derecho ald escanso pre y post natal remunerado?

    Responder
  42. Cesar Quispialaya

    Felicitaciones por su labor Dr. Guzman, quisiera formular una interrogante respecto de los contratos administrativos, ha quedado claro por su exposición que estos responden a una lógica normativa especial y por ello no pueden ser tratados de la misma manera que un contrato civil, diganos en ese sentido puede afirmarse que existen criterios interpretativos especiales para estos contratos?, y de existir cuales serían?; podria afirmarse tambien que estos criterios podrian por regla importar una suerte de favorecimiento hacia el Estado puesto que con estos contratos se pretende satisfacer el interes público?

    Responder
  43. ALDO

    Buen Tema, tengo una interrogante, ante una duda en un contrato adminsitrativo, como se debe interpretar??, Es decir, si en una clausula existe una estipulación que no esta clara, o genera dudas, como debemos interprestar??.

    Responder
  44. norma

    pregunta, si un trabajador CAS. no cumple con las funciones que mencionan en el contrato, que procediminto se sigue para dejarlo sin efecto; claro esta si se tienen los medios probatorios de las reiteradas faltas

    Responder
  45. William Oblitas Villalobos

    Creo,insigne doctor,que a pesar de ser un artículo productivo,se debe sentar una posición fija de la forma como se aplica el CAS (Contrato Adm. de Servicios); es decir, el señalar si este está regido bajo una ley que no se acopla a la constitución,o el referirse a esta norma,como mero acto de barnizado a la llaga.De la lectura del artículo se desprende la incógnita ¿Es un contrato cuasi-laboral,cuasi-civil,o un pseudo-contrato?.Al final la aplicación será facil memorizarla en sus normas; lo dificil será el aplicarlo de forma coherente en nuestra legislación….

    Responder
  46. ROBERTO CARIÑO QUISPE

    La legislación de contrataciones con el estado en el Perú, establece el perfeccionamiento del contrato dependiendo del monto hasta con la emisión y recepción de una orden de compra y servicio por parte del proveedor; en consecuencia su incumplimiento acarrea resoluciones de la misma y la correspondiente indemnización de daños y perjuicios por lo que usted expuso estas finalmente se ventilan en el órgano jurisdiccional via contencioso administrativo y la pregunta es, que pasa si una persona natural o jurídica provee de buena fe sin tener ninguno de los contratos antes mencionados pero si constan entregas fehacientes y como es obvio no podría acudir al contenciosos administrativo y teniendo el problema de que la legislación de contrataciones no contempla el contrato tácito y segun su análisis ¿se podría demandar como obligación de dar suma de dinero por la via sumaria o abreviádo? por que desde mi modesto entender no habría manera de agotar la via administativa

    Responder
  47. yaira huaman guerrero

    Ante todo,saludarlo y felicitarlo por el tema,tengo una consulta
    ;de antemano gracias por la respuesta que me pueda brindar,mi consulta es:trabajo en Municipalidad bajo el régimen Contrato Administrativo de Servicios,llevo ya 02 años trabajando;kisiera saber si logro estabilidad laboral o no;porque se supone que el proximo año ingresa Nuevo Alcalde y nos va a sacar a todos los contratados bajo este régimen.Gracias

    Responder
  48. hguzman Autor

    Un acto administrativo por definición es unilateral, mientras que el contrato administrativo es bilateral. Ambas constituyen actuaciones administrativas distintas.

    Responder
  49. hguzman Autor

    Este artículo inicialmente trataba sobre los contratos administrativos. Pero se han generado muchos comentarios y preguntas sobre el contrato administrativo de servicios (CAS), que es una figura distinta. Sin embargo, sso ha hecho muy interesante la discusión.

    En primer lugar, ya el Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre el particular, señalando que el CAS es un régimen laboral. Lo malo es que ha considerado que el régimen es constitucional, no obstante que, aplicando el test de igualdad, resulta evidente que no es así, como lo ha señalado la Corte Suprema en reiterada jurisprudencia.

    Como resultado, no solo se impide la protección de derechos fundamentales de los trabajadores CAS, sino que además no se ha generado mecanismos para reformar la gestión de recursos humanos en nuestra Admnistración Pública.

    Responder
  50. ana

    Una pregunta, ¿Puede tu comunidad autónoma contratar el mantenimiento de las carreteras comarcales a través de un contrato público con la modalidad de concurso-subasta?

    Responder
  51. hguzman Autor

    El concurso-subasta es una modalidad mixta en el sistema español, que es empleada en diversas situaciones y permite mayor flexibilidad puesto que se exigen un conjunto de requisitos, pero luego se decide según la propuesta económica. Siendo esto así, es posible contratar dicho mantenimiento a través de esta modalidad.

    Responder
  52. emma beatriz

    yo tengo un caso particular en el cual humildemente opino que cuando los contratos son celebrados por la administracion publica para realizacion de obras publicas, concretetamente con una cooperativa que a los trabajadores les obligan a inscribirse en el monotributo, resulta al fin y al cabo un tipico fraude laboral, que si bien, y por desgracia, es comun entre los particulares, ahora la misma administracion publica utiliza este sistema fraudulento, consecuente con ello lo voy a encuadrar dentro de la ley de contrato de trabajo, por que al no utilizar figuras legales transparentes, convierte a la administracion publica en deudora solidaria conjuntamente con la cooperativa aplicandole el sistema de la primacia de la realidad y del derecho laboral por la presuncion que establece.-

    Responder
  53. hguzman Autor

    Ello depende evidentemente del contrato que estemos celebrando. De hecho, si es que nos encontramos ante contratos de limpieza o de vigilancia, incluso de mensajería es obvio que los mismos deben ser celebrados con empresas y no con trabajadores, de manera directa.

    Responder
  54. David Rojas

    Buernos días sobre el horario de trabajo la norma del CAS menciona maximo 48 horas. Trabajo en una institución y mencionan que es "horas efectivas" y con toda la hora de refrigerio (que no lo consideran) trabajamos 53 horas a la semana eso es legal.Esta bien?.Espero me responda por favor.

    Responder
  55. hguzman Autor

    Es necesario reiterar que el contrato CAS no es un contrato administrativo, ni un acto administrativo sino un régimen laboral, el cual va a desaparecer por aplicación de la Ley del Servicio Civil.

    Responder
    1. Christian Guzmán Napuri Autor

      Depende de la perspectiva. En general ha servido para evadir el uso de la normativa correspondiente al empleo público, con finalidades diversas, como por ejemplos permitir el pago de compensaciones superiores a las que se establecen en el régimen de la carrera administrativa.

      Responder

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