LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA

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La doctrina hace referencia de manera reiterada a la distinción entre función administrativa y Administración Pública. Y es que, existen entidades que desarrollan funciones administrativas, que no forman propiamente parte del Estado. A su vez, existen entidades del Estado que no ejercen función administrativa, sino de otra índole. Además del concepto negativo (administración es lo que implica ni legislación ni jurisdicción), hay dos criterios distintos de tipo positivo que han sido propuestos para diferenciar las funciones estatales: el criterio orgánico y el criterio material o sustancial.

En este orden de ideas es necesario señalar que la Ley de Procedimiento Administrativo General (en adelante, la Ley) señala que la misma es de aplicación para todas las entidades de la administración pública. Sin embargo, no establece que debe entenderse propiamente por Administración Pública, sino que la define a través de las entidades que la conforman, empleando un criterio más bien orgánico .

Desde el punto de vista orgánico (a veces llamado formal), podemos hacer la distinción según el acto sea realizado por un órgano jurisdiccional (que es independiente), administrativo (dependiente) o legislativo (de índole constitucional), y determinar si nos encontraríamos ante una función de tal o cual tipo; pero este criterio es insuficiente y, tomado a la letra, resulta ser erróneo, por cuanto en los órganos legislativos y jurisdiccionales también se realizan funciones administrativas.

Desde el punto de vista material, es decir, ateniéndonos a la descripción externa de los actos mismos, serían actos legislativos los que establecen reglas de conducta humana en forma general e imperativa (es decir, son actos legislativos los que crean normas o reglas de derecho), son actos jurisdiccionales los que deciden con fuerza de verdad legal una cuestión controvertida entre dos partes, determinando el derecho aplicable: y son actos propios de la función administrativa aquellos que constituyen manifestaciones concretas (por oposición a las manifestaciones abstractas, como lo son la legislación y la jurisdicción) de voluntad estatal. Pero atenerse a este criterio implicaría afirmar que los tres poderes realizan las tres funciones y que no existe en suma división de poderes ni sistema de frenos y contrapesos alguno, propio del esquema de separación de poderes.

Ahora bien, puede afirmarse que administrar consiste en tomar medidas para manejar el Estado y lograr los fines por él perseguidos. A primera vista, puede considerarse entonces que la función pública es propiamente función ejecutiva, pues resulta ser la materialización y puesta en práctica, por parte del Estado, de la ley emitida por el Parlamento . Ello, sin embargo no es enteramente cierto puesto que existen entes que no pertenecen al denominado Poder Ejecutivo – o más propiamente, Gobierno -, y que pueden ejercer, en mayor o menor medida, función administrativa. Por otro lado, dentro del Poder Ejecutivo existen entes que despeñan función gubernativa o política, que consiste en la dirección de la política general de gobierno y la subsistencia de las instituciones organizadas por la Constitución , lo cual no debe justificar que dichos actos gubernativos no sean susceptibles de control, como veremos más adelante.

Características diferenciales de la función administrativa.

La función administrativa posee ciertas características diferenciales, que sin embargo permiten notar que la misma en realidad transita por los más diversos organismos estatales, e incluso a través de entes privados o no estatales. En primer lugar, debe considerarse que la función administrativa siempre es ejercida por el Estado, o por los particulares a través del delegación, autorización o concesión de la autoridad estatal, como veremos más adelante. Si bien es cierto, la función gubernativa, la función jurisdiccional y la función legislativa son ejercidas por el Estado, las mismas no son delegables a entes no estatales, y salvo discutibles excepciones, no resultan asignables ni siquiera a otros entes estatales .

Asimismo, debe entenderse que la función administrativa opera en el ámbito de las labores cotidianas de interés general. Es decir, implica el manejo de dichas labores en mérito a las facultades concedidas al ente que las realiza. Las decisiones de la Administración Pública se relacionan directamente con funciones de interés general que se deben realizar de manera permanente, es decir, con un carácter concreto, inmediato y continuo .

Por otro lado, la función administrativa tiene relación directa con los particulares en general, de tal manera que las actividades que desempeña la Administración Pública los afectan directamente. Ello no significa que toda decisión de la administración tenga por destinatario a particulares, puesto que en muchos casos los destinatarios pueden ser funcionarios públicos, a través de los llamados actos de administración interna. La función legislativa se enfoca indirectamente en los particulares, la función gubernativa no se enfoca sino en el Estado en su conjunto y la función jurisdiccional, si bien se enfoca en los particulares, pretende resolver conflictos y no es susceptible de revisión por parte de otro poder del Estado.

Finalmente, la función administrativa se encuentra sometida al control de por lo menos dos Organismos del Estado que desempeñan funciones matrices – llamadas poderes -, el Parlamento y el Poder Judicial. El Parlamento controla la Administración Pública a través de diversos mecanismos de control político existentes y establece un férreo control previo a través del principio de legalidad. El Poder Judicial controla las decisiones administrativas a través de la posibilidad de revisión judicial de las actuaciones administrativas – vía el proceso contencioso administrativo – y de la existencia de los diversos procesos constitucionales, destacando la acción popular, destinada al control de los actos normativos de la Administración Pública, dado que se emplea para impugnar normas reglamentarias, que por definición poseen rango secundario.

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23 pensamientos en “LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA

  1. hguzman Autor

    Mientras la función administrativa se dirige a los administrados, con las características que hemos reseñado, la función jurisdiccional tiene pro finalidad resolver controversias o incertidumbres a través del ordenamiento jurídico.

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  2. Carlos Molina

    Hola Christian, por favor podrias precisar a que te refieres en tu articulo con respecto a labores cotidianas de interés general. Si proporcionaras un ejemplo, me seria muy util….Gracias.

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  3. Carls Molina

    Hola Christian, por favor podrias precisar a que se refiere tu articulo con respecto a que la funcion administrativa se costituye sobre labores cotidianas de interes general, si dieras un ejemplo me seria de mucha utilidad….Gracias.

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  4. Javier Meza

    Dr. Guzmán, felicitaciones por tan gran aporte a todos aquellos que nos interesa saber cada día más y que mejor de una persona especializada; mi pregunta es ¿cual es la funcion del Derecho Administrativo en la gestión pública?.
    Espero pronta respuesta.

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  5. Yanet Astete

    Excelente Doctor, me ha servido de mucho este articulo para entender mas sobre este tema, quisiera saber cual es su opinión si no es de mucha molestia; sobre esta pregunta ¿La Adm.Publ. ejerce jurisdicción?

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  6. hguzman Autor

    La Administración Pública no puede ejercer jurisdicción. Ejerce función administrativa. Solo puede ejercer jurisdicción los entes señalados por la Constitución.

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  7. Mirelly Cárdenas Herrera

    Le agradecería mucho aclarar el último párrafo, pues no me queda claro que órganos controlan la función administrativa, y cuáles la función pública.

    Agradecida.

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  8. Carlos Ochoa

    Ejemplos de entidad del estado que no ejerza la función administrativa y ejemplo de entidad privada que ejerza funcion administrativa?

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    1. Christian Guzmán Napuri Autor

      En realidad toda entidad estatal posee una porción de función administrativa, aun aquellos que desempeñan básicamente otra función, como por ejemplo el Poder Judicial o el Tribunal Constitucional. Y por otro lado existen diversos entes no estatales que desempeñan función administrativa, como son los colegios profesionales, los concesionarios, las sociedades de auditoría que forman parte del Sistema Nacional de Control, el COES, entre otros.

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