LAS FUNCIONES DEL ESTADO

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En primer lugar, es necesario señalar que, en el derecho público, se define como Estado de Derecho a la forma de Estado en que se reconocen y tutelan los derechos públicos subjetivos de los ciudadanos, mediante el sometimiento de la Administración a la ley, por lo cual resulta indispensable para la subsistencia de la sociedad. El Estado de derecho es la forma en la cual se manifiesta jurídicamente el constitucionalismo moderno.

Ahora bien, a fin de asegurar la existencia del Estado de Derecho se ha hecho necesaria, entre otros principios, la denominada Separación de Poderes, en su concepción clásica. Como resultado de dicho principio, cada una de las funciones matrices del Estado (sea legislativa, ejecutiva o judicial) ha de tener un titular distinto, siendo dicho titular al que se dio en llamar Poder.

Los orígenes más remotos de la separación de poderes podemos encontrarlos incluso en Aristóteles. En la Política, Aristóteles distinguió tres direcciones del poder del Estado: la que legisla, el soberano y el juez; a los cuales correspondía la deliberación, el mando y la justicia respectivamente y a las que correspondía a la organización política del momento. Sin embargo, Aristóteles no definía una adecuada distribución de facultades, ni le daba a la división de facultades una importancia fundamental en la conservación de la libertad de los pueblos.

Debemos señalar además que el principio al que estamos haciendo referencia ha sufrido importantes modificaciones, en especial en el ámbito europeo. Las funciones del Estado están compartidas entre los diversos órganos del mismo, órganos que deben controlarse mutuamente. De ahí parten principios como el de la interdependencia entre órganos del Estado. Hoy en día se habla de interdependencia por subordinación, propia del parlamentarismo o régimen parlamentario y de interdependencia por coordinación, propia más bien del régimen presidencial o presidencialismo.

En este sentido, Inglaterra constituye la representación gráfica de los postulados de Montesquieu, quien a su vez se basa en postulados como los de Harrington , Bolingbroke y, en especial, de John Locke. Y es que, para Montesquieu, la única nación que posee una constitución que tiene por objeto la libertad política es Inglaterra .

Según Montesquieu, el reparto del poder del estado es necesario para evitar la acumulación en una sola mano que pueda ejercerlo de manera despótica. Para ello, debe dividirse en tres partes, cada una con una misión específica y diferente, que supongan un equilibrio y contrapesen la actuación de las demás .

La división de poderes en tres (legislativo, ejecutivo y judicial) y su adscripción a instituciones diferentes es garantía, según Montesquieu, contra un gobierno tiránico y despótico. “Todo estaría perdido si el mismo hombre, el mismo cuerpo de personas principales de los nobles o del pueblo ejerciera los tres poderes: el de hacer las leyes, el de ejecutar las resoluciones públicas y el de juzgar los delitos o las diferencias entre particulares” .

Montesquieu pretende estatuir un esquema de equilibrio de poderes – ausente en Locke – a partir del establecimiento de dos tipos de facultades. Refiere en primer lugar a la facultad de estatuir, que consiste en el derecho de ordenar o de corregir lo ordenado por otro. Este derecho es más bien propio del poder legislativo, en materia de elaboración de la ley. Por otro lado, refiere también a la facultad de impedir que implica en realidad un poder de veto sobre los actos de otros órganos.

No obstante los orígenes y desarrollo antes precisados, debemos señalar además que el principio en la actualidad ha sufrido importantes modificaciones, en especial en el ámbito europeo. Se entiende entonces que las funciones del Estado están compartidas entre los diversos órganos del mismo, órganos que deben controlarse mutuamente. De ahí parten principios como el de la interdependencia entre órganos del Estado, interdependencia de la cual dependen los diversos sistemas de gobierno existentes en los diversos países del Orbe.

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32 pensamientos en “LAS FUNCIONES DEL ESTADO

  1. JUAN PABLO A.

    SON ARTICULOS DE MUCHO INTERES QUE NOS SIRVEN EN LA FORMACION JURIDICA QUE UNO ESTA LLEVANDO EN LA CARRERA DE LA PUCP.

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  2. MIGUEL

    B.TARDES: COMO ESTUDIANTE DE DERECHO BUSCO Y BUSCO MATERIAL DE VARIAS MATERIAS. EN ESTE CASO, HAGO SABER A VDS QUE REALMENTE ESTE MATERIAL ME RESULTO A PEDIR DE BOCA. AGRADEZCO LA OBJETIVIDAD.
    CON RESPETO
    MIGUEL
    FORMOSA ARG

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  3. Wendy

    Bueno io kisiera saber k funciones cumple el presidente alan garcia peres , las fuerzsas armadas, y la policia nacionel en la defensa nacional Bueno me ayudo solo un poquito ^^

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  4. hguzman Autor

    El Estado tiene por función proteger los derechos e intereses de su población a través del empleo del poder político, satisfaciendo necesidades públicas. Claro, para ello debe aplicarse el principio de subsidiaridad, por el cual el Estado satisface dichas necesidades si es que los privados no pueden por si mismos.

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  5. hguzman Autor

    Estimada Wendy:

    El Presidente de la República dirige el Sistema de Defensa Nacional, pues es Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas, lo cual deja claro el sometimiento del poder militar al poder civil.

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  6. Bruno Mejía

    Si tan sólo nuestros políticos supieran el concepto de la separación de poderes -si quiera de forma incipiente-dentro de un Estado de Derecho sería un gran avance, ya que siempre ostentan la actitud de estarse inmiscuyendo en temas que no son de su competencia, dando una imagen que realmente deja mucho que desear.

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  7. Fátima

    El Jefe de la Oficina de Personal, señala que para una ex Jefa de la Oficina General de Administración, no hay responsabilidad sobre una infracción cometida por un servidor de dicha área, argumentando que su responsabilidad es indirecta, amparándose para ello en el Principio de Causalidad del artículo 230 de las Ley 27444, mi duda es si el mencionado principio puede aplicarse en un Procedimiento Administrativo Disciplinario?

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  8. Emanuel

    Sr. Christian, buenas, quisiera comentarle que aquí donde nos encontramos (lejos de la capital) le tenemos muy presente y estudiamos el conocimientos que nos imparte por medio de este blog, pero, sería mucho pedirle que escriba algo sobre el "procedimiento administrativo", puesto que estoy enterado que hay un libro suyo, pero aún no lo he podido adquirir, sería bueno que escriba un artículo explicando mucho de su exelente libro, puiesto donde nos encontramos no es muy accesible, gracias y disculpe el atrevimiento,en su oportunidad, buen día.

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  9. hguzman Autor

    Pronto publicaremos un artículo sobre el procedimiento administrativo. Además, ya tenemos la prueba de imprenta del nuevo libro "Tratado de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo", que nos va a publicar Ediciones Caballero Bustamante.

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